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JURISPRUDENCIAConflicto negativo de competencia. Juicio ordinario vinculado con juicio ejecutivo
En el marco de un juicio ordinario, se resuelve que las actuaciones deben seguir tramitando ante el juzgado n° 10.
Buenos Aires, 18 de febrero de 2016.
1. Vienen las presentes actuaciones en virtud de un conflicto negativo de competencia suscitado entre la magistrado a cargo de la Secretaría n° 100, quien consideró que, tratándose de un juicio de conocimiento pleno, el presente juicio es ajeno a las específicas asignaciones atribuidas a esa Secretaría de ejecución (en donde tramita un juicio ejecutivo conexo) y que, por tanto, debe proseguir por ante alguna de las otras Secretarías del Juzgado del fuero n° 10 (fs. 125 y fs. 130), y cuyo titular resistió tal interpretación postulando la reasignación de esta causa a otro Juzgado (fs. 127/128).
La Fiscal General ante la Cámara dictaminó al respecto (fs. 134).
2. (a) Debe comenzar por precisarse que cuando -como en el caso- existe un conflicto entre dos órganos jurisdiccionales con igual competencia, ese debate no pasa de ser, en rigor, una mera asignación reglamentaria de expedientes (en similar sentido, esta Sala, 20.11.07, «Dondi, Alberto y otro c/ Sabbino, Jorge Pedro s/ordinario»; 17.12.09, «Peirano, Marcelo Alejandro c/Visa Argentina S.A. y otros s/ordinario»; 23.3.10, «Consiglio, Blas Carlos c/Poder Tools S.A. y otro s/ordinario», y 28.3.12, “Nucete Alarcón, José c/ Nucete Alarcón, Manuel s/ ordinario”, entre otros).
(b) Sentado ello, cabe señalar que las argumentaciones expuestas en el dictamen precedente son compartidas por este Tribunal, puesto que los hechos allí valorados como así también el derecho invocado, se adecuan a las circunstancias de la causa y otorgan sustento idóneo a la solución allí propiciada.
En efecto, es que cuando -como en el sub lite- se promueve un proceso ordinario vinculado con otro ejecutivo, de acuerdo con el principio de la perpetuatio jurisdictionis o la regla específica prevista por el art. 6 inc. 6° del Código Procesal, es evidente que esa nueva demanda debe tramitar en la misma sede que su antecedente.
Siguiendo dichos principios, se ha decidido reiteradamente que el juicio de pleno conocimiento, iniciado con posterioridad a un pleito radicado por ante una Secretaría de ejecución, debe reasignarse a una Secretaría de pleno conocimiento de ese mismo Juzgado.
(c) Y ese es el temperamento que -a criterio del Tribunal- debe aplicarse en la especie a pesar de la actual falta de coincidencia entre la magistrado a cargo de la Secretaría n° 100 y el titular del Juzgado n° 10, habida cuenta que esa situación no sólo es provisoria sino que en un breve lapso temporal será un mismo juez quien se encuentre a cargo todas las Secretarías de ese Juzgado (Acuerdo de esta Excma. Cámara del 28.12.15).
(d) En síntesis, dando por reproducidos los fundamentos expuestos en el dictamen que antecede, con más las precisiones adicionales efectuadas supra y en coincidencia con la decisión que se adoptara en un caso análogo (en similar sentido, esta Sala, 7.10.14, “Laboratorios Argentinos Farmesa S.A.I.C. c/ Lorenzo, Gustavo Gabriel s/ordinario”), habrá de hacerse propia la conclusión alcanzada por el Ministerio Público.
3. Por ello, se
RESUELVE:
Hacer saber que las actuaciones prosiguen su trámite por ante el Juzgado n° 10, en la Secretaría de conocimiento pleno que su titular disponga.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13), notifíquese a la Fiscal General de Cámara en su despacho y, oportunamente, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia comunicar la presente decisión a la señora juez a cargo de la Secretaría n° 100.
Es copia fiel de fs. 136/137.
JUAN JOSÉ DIEUZEIDE
Juez de cámara
PABLO D. HEREDIA
Juez de cámara
GERARDO G. VASSALLO
Juez de cámara
JULIO FEDERICO PASSARÓN
Secretario de Cámara
010486E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105368