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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAProrrateo de honorarios. Arts. 505 del Código Civil y 730 del Código Civil y Comercial
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 23 de mayo de 2017.
1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de tratar los recursos interpuestos en fs. 1168, 1177, 1179 y 1181 contra la regulación de honorarios de fs. 1166/1177, aclarada en fs. 1193.
2. Debe comenzar por recordarse que recientemente se tuvo ocasión de señalar que, como los honorarios integran la condena en costas, su justipreciación debe considerar el límite del 25% establecido en esta materia por la normativa sustancial (arts. 505 del Códi go Civil y 730 del Código Civil y Comercial), pues, como la remuneración debe efectuarse considerando el ordenamiento jurídico en conjunto, es indudable que la retribución debe calcularse aplicando el arancel específico de cada profesional pero sin superar aquél tope legal (conf. esta Sala, 18.4.17, “Statuto, Horacio Ricardo c/ Volkswagen Argentina S.A. s/ Ordinario”).
Con tales parámetros, en atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas, y con base en el monto económico comprometido, elévanse los honorarios regulados en fs. 1166/1167 a $ 14.000 (pesos catorce mil) para la letrada apoderada de la parte actora, Viviana Alejandra Atela; a $ 15.200 (pesos quince mil doscientos) para la letrada en el mismo cargo y por la misma parte, Verónica Inés Lemoine; a $ 7.600 (pesos siete mil seiscientos) para el perito contador, Néstor Javier Caminos; y a $ 10.000 (pesos diez mil) para el perito calígrafo, Gastón Federico Latour.
Por el incidente de ejecución, confírmanse los estipendios fijados en fs. 1166/1167 -y aclarados en fs. 1193- en $ 4.200 (pesos cuatro mil doscientos) para la letrada apoderada de la parte actora, Viviana Alejandra Atela (arts. 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37 y 38 de la ley 21.839; art. 3 del decreto n° 16.638/57 y Ley n° 20.243).
Por las contestaciones de agravios de fs. 313/321 y 507/527, fíjanse en $ 9.580 (pesos nueve mil quinientos ochenta) y en $ 9.580 (pesos nueve mil quinientos ochenta) los emolumentos para la ex letrada apoderada de la parte actora, Ana Mirta Rosenfeld y para la letrada apoderada de la misma parte, Claudia Gabriela Ricci.
Por último, por las contestaciones de traslado de fs. 625/643 y fs. 1077/1081, fíjanse en $ 13.680 (pesos trece mil seiscientos ochenta) y en $ 16.425 (pesos dieciséis mil cuatrocientos veinticinco) -respectivamente- los honorarios para la letrada apoderada de la parte actora, Verónica Inés Lemoine.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
017248E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113592