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JURISPRUDENCIAExcarcelación. Reedición de argumentos. Prórroga de la prisión preventiva. Audiencia de debate
Se rechaza el pedido de excarcelación del imputado, pues el planteo realizado resultó ser una reedición de otro anterior impetrado y desestimado, sin que se advierta alguna modificación de la situación procesal del nombrado, y aunque sea cierto que se mantuvo su detención tras haber operado el vencimiento de la prórroga de la prisión preventiva, sin mediar pronunciamiento alguno sobre el punto, distinto es el supuesto si se encuentra en pleno desarrollo la audiencia de debate, circunstancia que no puede interpretarse sino como la decisión judicial de asegurar la comparecencia del imputado a dicho acto.
San Martín, 19 de enero de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente incidente sobre la solicitud de excarcelación efectuada por la defensora particular Mariana Barbitta en favor de A. F. T., en el marco de la causa FSM 27004012/2003/TO5 (reg. int. 2918), en trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín.
RESULTA:
I. A fs. 115/35 vta. la letrada solicitó la excarcelación de su asistido, previa celebración de una audiencia oral con participación del fiscal y de los jueces del Tribunal de Feria. Señaló que no hay elementos que permitan afirmar que existe peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación, hizo referencia al prolongado lapso que el nombrado lleva en prisión preventiva (desde el 4 de noviembre de 2013), y mencionó el tiempo que demorará la culminación del debate oral y público que se está llevando a cabo (estimada para marzo o abril del año en curso), circunstancias que a su entender obligan a resolver favorablemente el pedido excarcelatorio. Subsidiariamente solicitó la morigeración de la prisión preventiva del encausado.
II. En oportunidad de contestar la vista conferida el fiscal general opinó que debe denegarse la excarcelación de A. F. T., con imposición de costas. Señaló que esta nueva solicitud es reedición de una antigua y de una reciente, la primera antes de ofrecer prueba las partes y la segunda durante la audiencia de debate; que en ambas oportunidades el Tribunal Oral interviniente decidió denegar la libertad solicitada y que la situación de T. no ha variado para resolver de forma diferente a como ya se lo ha hecho en dos ocasiones.
Sostuvo que además debe considerarse que el juicio contra T. se encuentra en pleno desarrollo, que la prueba ha sido producida y que en la próxima audiencia está previsto escuchar los alegatos de las partes acusadoras. Ello sin perjuicio de mencionar que la finalización del juicio estaba prevista para el mes de diciembre del año pasado y que la culminación tuvo que postergarse por un problema de salud de uno de los defensores.
Y CONSIDERANDO:
I. Ante todo cabe señalar que, tal como apunta el representante del Ministerio Público Fiscal, el presente planteo excarcelatorio resulta ser una reedición de aquel impetrado ante el tribunal de juicio con fecha 18 de febrero de 2015 y que fuera rechazado por resolución del 19 de mismo mes y año (ver fs. 1/18 y 70/4).
En virtud del recurso deducido por la defensa contra dicho decisorio tuvo oportunidad de pronunciarse sobre la cuestión la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, que con fecha 16 de julio de 2015 resolvió declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto (fs. 110/vta).
Por otro lado debe destacarse que el día 3 de diciembre de 2015 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín resolvió prorrogar la prisión preventiva de A. F. T. por el término de un año, de conformidad con lo estipulado por el art. 1° de la ley n° 24.390, por los motivos allí expuestos y a los que cabe remitirse por razones de brevedad (fs. 6444/7 vta). La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió con fecha 23 del mismo mes y año tomar nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta y reducirla en seis meses a partir de su vencimiento el día 4 de diciembre de 2015 (fs. 6456). El 3 de junio de 2016 el tribunal oral resolvió prorrogar nuevamente la medida cautelar, en esta ocasión por seis meses más, reproduciendo los argumentos esgrimidos en la primera oportunidad, y consignó que su vencimiento operaría el 4 de diciembre de 2016 (fs. 6537/40 vta). Sobre el particular la casación resolvió el 24 del mismo mes y año tomar nota de la decisión y de la fecha de vencimiento de la prisión preventiva (fs. 6567).
A su vez resulta oportuno mencionar que en los autos de referencia se está desarrollando desde el 20 de septiembre de 2016 la audiencia de debate (fs. 6535), la cual se encuentra actualmente en un cuarto intermedio ya que no fue habilitada la feria judicial para su continuación.
Por último cabe poner de resalto que conforme se desprende de las videofilmaciones que documentan el debate oral, con fecha 20 de septiembre de 2016 y apenas iniciado éste la letrada defensora de A. F. T. solicitó nuevamente su excarcelación, planteo que fue introducido como cuestión preliminar y reproduciendo los mismos argumentos que utilizara en su primer pedido liberatorio. En la misma fecha el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín resolvió no hacer lugar a la libertad requerida, por considerar que la situación procesal del imputado no había variado desde el momento en que ese colegio le denegó la excarcelación el 19 de febrero de 2015, lo que fue confirmado el 16 de julio de 2015 por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.
II. Sentado ello, no se advierte que desde entonces se haya modificado la situación procesal del nombrado, como así tampoco que se haya incorporado en esta nueva presentación algún elemento que permita rebatir los argumentos esgrimidos en aquella ocasión por los magistrados intervinientes y que damos aquí por reproducidos.
Más allá de ello, si bien es cierto que se ha mantenido la detención del imputado tras haber operado el vencimiento de la prórroga de la prisión preventiva sin mediar pronunciamiento alguno sobre el punto, no lo es menos que se encuentra en pleno desarrollo la audiencia de debate, circunstancia que no puede más que interpretarse como la decisión del Tribunal de asegurar la comparecencia del imputado a dicho acto de acuerdo a la facultad que le confiere el art. 366 del ordenamiento procesal, extremo que abona aún más el criterio que se viene sosteniendo.
Por último, aún tomando por cierta la aseveración de la defensa relativa a la fecha para la cual se encuentra prevista la finalización del debate, lo cierto es que, la proximidad de la misma hace que la duración de la prisión preventiva de A. F. T. aparezca como razonable, en el contexto analizado.
Por todo ello consideramos que a los fines de la presente articulación corresponde tener por prorrogada la prisión preventiva de A. F. T. y rechazar la solicitud de excarcelación incoada por la defensa.
III. En cuanto a la audiencia pretendida por la defensa, toda vez que los argumentos esgrimidos no se basan en circunstancias personales y ya han sido analizados, consideramos que resulta sobreabundante para la resolución de la presente incidencia, además de resultar “extra legem”.
IV. En relación al planteo de morigeración de la prisión preventiva esgrimido por la asistencia técnica, habrá de ordenarse la formación del incidente correspondiente para proveer allí cuanto corresponda.
Por las consideraciones vertidas, como conclusión de la deliberación efectuada, el Tribunal de Feria
RESUELVE:
I. NO HACER LUGAR a la solicitud de excarcelación efectuada por la defensora Mariana Barbitta en favor de A. F. T., bajo ningún tipo de caución, cuya prisión preventiva se tiene por prorrogada.
III. FORMAR incidente de prisión preventiva respecto de A. F. T. y proveer allí cuanto corresponda.
Regístrese, tómese razón y notifíquese.
Alfredo J. Ruiz Paz
Daniel Antonio Petrone
Daniel Alberto Cisneros
Ante mí:
Carolina Trillo
Secretaria
En fecha … siendo las … hs. se libraron notificaciones electrónicas al fiscal general y a la letrada defensora. Conste.
En fecha … se ofició a la Unidad N° 31 del S.P.F. Conste.
S., J. I. s/incidente de excarcelación – Cám. Fed. Casación Penal – Sala I – 19/10/2016
012816E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116118