Tiempo estimado de lectura 4 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIACobro de pesos. Contrato de suministro. Energía eléctrica. Factura. Falta de pago. Rebeldía
Se hace lugar a la demanda por cobro de pesos interpuesta por la sociedad actora, quien reclama el cobro de varias facturas relacionadas con el servicio de energía eléctrica brindado, pues la falta de contestación de la demanda por parte de la demandada, genera su rebeldía y la presunción de veracidad de los hechos y pruebas aportados por el accionante.
Mendoza, 02 de diciembre de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos, arriba intitulados, llamados para sentencia a fs. 61,
RESULTA:
I.- Que a fs. 29/32 se presenta el Dr. Ignacio Magnani por EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA S.A. EDEMSA, promoviendo demanda ordinaria por cobro de pesos en contra ALPALINE S.A., C.U.I.T. N° 30-68773845-0, por la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS con 00/100 ($1.236,00), con más los intereses legales (tasa activa) del Banco Nación, y desde el 01/08/2015 tasa activa según reglamentaciones del BCRA (Art. 768 C.C.y C.N.), gastos y costas.-
Relata que la deuda que reclama proviene de suministros de energía eléctrica provistos por EDEMSA y facturados según el detalle de facturas N°26642917 vencida en fecha 19 de febrero de 2014 por la suma de $708,00; factura N°26842880 vencida en fecha 25 de marzo de 2014 por la suma de $109,00; factura N°19027 vencida en fecha 20 de mayo de 2014 por un importe de $88,00; factura N°14318 vencida en fecha 12 de mayo de 2014 por la suma de $96,00; factura N°35130 vencida en fecha 19 de junio de 2014 por un importe de $86,00; factura N°606979 vencida en fecha 16 de julio de 2014 por un importe de $96,00; y factura N°729633 vencida en fecha 04 de agosto de 2014 por un importe de $53,00. Manifiesta se tenga en cuenta lo dispuesto en los arts. 12 incs. a) y f) del Reglamento de suministro de Energía Eléctrica. Ofrece prueba y funda en derecho.-
II.- Corrido el traslado de la demanda según constancias de fs. 47; se la declara rebelde, providencia que es notificada a fs. 50.-
III.- A fs. 52 se ordena la sustanciación de la causa, a fs. 56 se ponen los autos a disposición de las partes para alegar, obrando a fs. 59/60 los correspondientes a la actora.-
IV.- A fs. 61 se encuentran los autos en estado de dictar sentencia.-
CONSIDERANDO:
I.- Que la incontestación de la demanda y posterior declaración de la rebeldía del accionado autoriza la presunción de veracidad de los hechos afirmados por la actora y de la autenticidad de la documentación acompañada, conforme lo dispone el art. 75 segundo párrafo y 168 inc. 1 del C.P.C.-
Que el carácter de la presunción nos indica que el Juzgador puede apartarse de la misma en el caso de existir prueba en contrario, pero resulta que en caso de autos, la única prueba arrimada lo ha sido por la actora, adquiriendo la misma valor probatorio pleno, lo que determina que el magistrado interviniente, deba admitir los hechos aseverados y considerados ciertos, al respecto véase: Silencio y Rebeldía en el proceso civil (González, Atilio, Bs As, 1979, pág 48).-
II.- En las presentes la parte actora persigue el cobro de las facturas adeudadas por la accionada en mérito al suministro de energía eléctrica.-
Que a través de la documentación (facturas) acompañada a fs. 9/15, se infiere que se efectuó la venta (suministro de energía) y su aceptación impone al comprador (cliente) demostrar que cumplió su prestación, posterior a la del vendedor (EDEMSA), y consistente en pagar, extremo que el accionado no cumplió.-
III.- En consecuencia, atento lo expuesto y habiéndose acreditado la entrega el suministro de energía eléctrica y la correlativa falta de pago por la demandada, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por la suma de $ 1.236,00, con más los intereses legales (tasa activa) del Banco Nación, y desde el 01/08/2015 tasa activa según reglamentaciones del BCRA (Art. 768 C.C.y C.N.), gastos y costas.-
Las costas corresponde imponerlas, a la parte demandada vencida, por ser ley (arts. 35, 36 y 37 , C.P.C.).-
Por lo expuesto y citas legales mencionadas,
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a la demanda por cobro de pesos planteada por EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA S.A. EDEMSA en contra de ALPALINE S.A., C.U.I.T. N° 30-68773845-0, condenándola a pagar al actor la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS con 00/100 ($1.236,00) con más los intereses legales (tasa activa) del Banco Nación, y desde el 01/08/2015 tasa activa según reglamentaciones del BCRA (Art. 768 C.C.y C.N.),desde el vencimiento de cada factura y hasta el momento de su efectivo pago.-
II.- Costas al demandado vencido (arts. 35 y 36 del C.P.C.).-
III.- Regular los honorarios profesionales en conjunto a los Dres. IGNACIO MAGNANI, ALBERTO REZ MASUD y TEOFILO ANDRES ARUANI en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA con 80/100($370,80),y sin perjuicio de los honorarios complementarios correspondientes (arts. 4 inc.a), 19 ley 3641/69 mod. por dec.ley 1304/75).-
COPIESE. REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-
Fdo: Dra. Maria Marta Guastavino – Juez
EDESUR SA c/R. (ENRE) 361/2005 – R. (SEn.) 568/2008 (Expte. 157.932/02) -Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. – En pleno – 13/07/2011.
Nota:
(*) Nota de la Editorial: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo podría no encontrarse firme al momento de su publicación.
007624E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107443