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JURISPRUDENCIACortes de suministro de energía eléctrica. Solicitud de indemnización. Monto mínimo para apelar
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, en el que se reclama una indemnización por los cortes en el suministro de energía eléctrica, se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto.
Buenos Aires, 23 de agosto de 2018.
Por recibidos.
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 358 -concedido a fs. 359- contra la sentencia definitiva de fs. 339/345, y
CONSIDERANDO:
I Que la señora Norma Esther Asis promovió demanda contra la empresa Edesur S.A. con el fin de obtener el cobro de la suma de $65.000 en concepto de indemnización por los cortes en el suministro de energía eléctrica verificados durante los últimos diez años, en especial, los ocurridos en diciembre de 2010, diciembre de 2013 y enero de 2014 (fs. 8/16).
En la sentencia obrante a fs. 339/345, el Juez de primera instancia hizo lugar parcialmente al reclamo y condenó a la demandada por la suma de $40.000, con más sus intereses y las costas del juicio. Asimismo, reguló los emolumentos de los profesionales intervinientes.
La actora apeló esta decisión (ver recurso de fs. 358 y concesión de fs. 359).
Median, asimismo, apelaciones dirigidas contra la regulación de honorarios (fs. 352, 354/354vta., 356, 360 y 360 “Otro si dice”).
II Ante todo, corresponde señalar que la Sala tiene facultades para examinar la procedencia del recurso de apelación por tratarse de una cuestión en la cual está comprometido el orden público, toda vez que se refiere a la jurisdicción y a la competencia funcional del Tribunal; ello, sin estar condicionada por la voluntad de las partes ni por la concesión hecha por el juez de primera instancia, por más que se hallare consentida.
De acuerdo a lo establecido en el art. 242 del Código Procesal, son inapelables las sentencias definitivas y demás resoluciones, cualquiera fuera su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos veinte mil ($20.000). Esta suma fue actualizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada 16/14 (BO 19/05/14) en la que dispuso “adecuar el monto fijado en el importe de pesos cincuenta mil ($50.000)” y, posteriormente, mediante la Acordada 45/16 (BO del 30/12/16) que elevó dicha cifra a noventa mil ($90.000).
III En el caso en examen, la demanda fue iniciada el 30 de septiembre de 2014 (conf. cargo de fs. 16), por lo que resulta aplicable el monto mínimo para apelar equivalente a $50.000.
Ahora bien, el agravio que la actora trae a discusión en esta Alzada corresponde a la diferencia entre la suma reclamada en la demanda y la que fue finalmente reconocida en la sentencia ($65.000 – $40.000). Tal diferencia ($25.000) constituye la medida del agravio de la apelante, que no logra superar el mínimo legal antes mencionado.
Por ende, la presente causa es de instancia única a todos los efectos legales por no superar el monto mínimo de apelabilidad previsto en el art. 242, de acuerdo al texto legal aplicable al caso.
Por lo tanto, el Tribunal RESUELVE: declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 358.
El doctor Guillermo Alberto Antelo no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN).
Regístrese, notifíquese, publíquese y pasen los Autos a Resolver Honorarios, de conformidad con los recursos interpuestos a fs. 352, 354/354vta., 356, 360 y 360 “Otro si dice”.
Graciela Medina
Ricardo Gustavo Recondo
034478E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117196