Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAHonorarios. Art. 40 de la ley 21839
En el marco de un juicio ordinario, se modifican los honorarios regulados a favor de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 15 de marzo de 2016.
1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos en fs. 643 y 649/656 contra la fijación de estipendios de fs. 640.
2. En cuanto a los parámetros a utilizar para fijar los estipendios, cabe interpretar que tratándose -como en el caso- de una ejecución de sentencia y conforme lo prevé el art. 40 de la ley 21.839, corresponde aplicar una reducción del 50% de la alícuota del art. 7 de la mencionada normativa, y que teniendo en cuenta que la ejecutada planteó excepciones, corresponde aplicar la reducción del 10% prevista en el segundo párrafo del citado art. 40 de la ley arancelaria.
Ello, sin perjuicio de ponderar la complejidad del presente trámite y, por tal razón, estimar la retribución profesional considerando los genéricos parámetros contenidos en el art. 6 de la ley de arancel, entre ellos -y fundamentalmente-, la naturaleza, importancia y extensión de la labor profesional desarrollada, la trascendencia jurídica, moral y económica, y la alícuota del art. 7 más acorde con la situación del presente caso.
Respecto de la aplicación al caso del mecanismo contemplado en el art. 13 de la ley 24.432, en tanto la operatividad de las alícuotas arancelarias al monto del proceso no exhibe una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de esas normas arancelarias ha de corresponderle a los profesionales, habrá de rechazarse lo solicitado (esta Sala, 3.3.15, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Subpga S.A.C.I.E. e I. s/ ordinario s/ incidente de redargución de falsedad”).
3. Bajo tales pautas, elévase el honorario regulado en fs. 640 a $ 13.000 (pesos trece mil) para el letrado patrocinante de la parte actora, M. E. R. (arts. 6, 7, 19, 37 y 40, ley 21.839).
En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en la incidencia decidida en fs. 621/624, redúcese el honorario regulado en fs. 640 a $ 1.540 (pesos mil quinientos cuarenta) para el letrado patrocinante de la parte actora, M. E. R. (arts. 6, 7, y 33, ley 21.839).
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Juan José Dieuzeide
Pablo D. Heredia
Gerardo G. Vassallo
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
008752E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109316