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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADevengamiento de intereses. Honorarios. Art. 61 de la ley 21839. Inconstitucionalidad
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se resuelve modificar el pronunciamiento de grado, solo en cuanto a la cuestión vinculada a la declaración de inconstitucionalidad de la norma del artículo 61 de la ley 21839, disponiéndose, en el caso concreto, su no aplicación.
Buenos Aires, 19 de agosto de 2016.-
Y Vistos. Considerando:
I- La resolución de fojas 859/61 en virtud de la cual, -entre otras cosas- se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 61 de la ley 21.839 (según ley 24.432), fue recurrida la doctora Ignacia del Pilar González, quien expuso sus quejas a fojas 871/3 vuelta, las que no merecieron respuesta.
A fojas 989/9 vuelta se expidió el señor fiscal de Cámara,
II- En punto al agravio de la letrada vinculado a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 61 de la ley 21.839, diremos que – es sabido que el interesado en obtener una declaración de inconstitucionalidad tiene la carga de demostrar claramente de qué manera la normativa impugnada contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen y probar además, que ello ocurre en el caso concreto (Conf. C.S.J.N, 10-2-87, “Sosa Aristóbulo y otros c/Neuquén, Provincia del-Agua y Energía Sociedad del Estado”, Fallos 310:211). Tal planteo debe ser formulado en la primera oportunidad que brinda el procedimiento (Conf. C.S.J.N 23-3-93, “Golpe Luis Hernán s/Regulación de Honorarios”, Fallos 316:361).
Planteada así la cuestión entendemos, que no se dan los supuestos necesarios que tornen viable la declaración de inconstitucionalidad decretada en autos, de modo tal que se rechazan las quejas enderezadas en este sentido, y en lo que hace estrictamente a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 61 de la ley 21.839, sin perjuicio de lo que diremos a seguido.
Si bien el artículo 61 de la ley 21.839, establece expresamente que los honorarios devengarán intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio que informa el Banco Central de la República Argentina, lo cierto es que si se observa el actual contexto en el cual se desenvuelve nuestra economía, como el proceso inflacionario que se viene registrando en los últimos años que es de público y notorio conocimiento, la tasa legal no resulta compensatoria de la pérdida del valor de la moneda.
Al respecto, no debemos olvidar que el crédito por honorarios está amparado por el derecho constitucional de la justa retribución por el trabajo personal y tiene carácter alimentario por ser el fruto civil de la profesión y constituye el medio con el cual los profesionales satisfacen sus necesidades vitales y propias de su familia.
En este contexto y particular supuesto, el Tribunal entiende que, corresponde disponer la no aplicación de la norma de referencia, sin necesidad de llegar al extremo de declarar su inconstitucionalidad.
Ello así, entendemos que es la solución más acertada para recomponer los honorarios, manteniendo de esa forma la integridad del valor intrínseco del importe debido, frente a un proceso de depreciación monetaria máxime si se tiene en cuenta que este Tribunal en materia de intereses adhiere a la doctrina sentada “in re” “Samudio de Martínez Ladislao c/Transportes Doscientos Setenta SA s/Ds. y Ps. del 20 de abril de 2009 (Conf. Revista La Ley del 23-04-09), por lo que habrá de modificarse el pronunciamiento de grado, sólo en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad de la norma del artículo 61 de la ley21.839, más se dispone -en este caso concreto y por las circunstancias apuntadas-, su no aplicación.
Por lo expuesto, y oído el señor fiscal de Cámara SE RESUELVE: corresponde modificar el pronunciamiento de grado, sólo en cuanto a la cuestión vinculada a la declaración de inconstitucionalidad de la norma del artículo 61 de la ley21.839, disponiéndose, en el caso concreto, su no aplicación. Regístrese y notifíquese. Hágase saber que se remitirá copia al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su Decreto Reglamentario 894/13 y las Acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13. Oportunamente devuélvase.
Osvaldo Onofre Álvarez
Ana María Brilla de Serrat
Patricia Barbieri
010275E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106100