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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIALey 21839. Inconstitucionalidad del art. 6. Honorarios. Tasa activa. Monto mínimo para apelar
En el marco de un juicio de repetición, se declara inadmisible el recurso articulado pues el monto reclamado en el caso no excede el monto mínimo exigido por el art. 242 del Código Procesal.
Buenos Aires, 5 de julio de 2016.
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
La resolución de fs. 612/614 desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 21.839 articulado por la Dra. A. a fs. 579/581 en el marco de la ejecución de sus honorarios. Dicha decisión fue apelada a fs. 621 y fundada a fs. 625.
Ahora bien, los emolumentos regulados a la mencionada profesional ascendieron a la suma de $9.110 (fs.489, confirmados a fs. 551/2) importe sobre el cual al practicar la liquidación de fs. 579/581 A. computó los intereses a la tasa activa. En ese contexto, en el proveído de fs. 582, pto. III el Sr. juez “a quo” le hizo saber que debía practicarse nueva liquidación aplicando la tasa pasiva en los términos del art. 61 de la ley 21.839, lo que motivó el planteo de fs. 586/588 que culminó en la decisión antes referida (fs. 612/614).
Se advierte pues que el monto reclamado en la especie establecido con arreglo a las pautas expuestas por esta Sala en los autos caratulados “Acosta, Emilia Graciela c/Consorcio de Propietarios Valentín Gómez s/daños y perjuicios” (expte. n° 25.240/09) del 16 de febrero de 2010, no excede el monto mínimo exigido por el art. 242 del Código Procesal que asciende a $50.000 (según ley 26.536, Ac. 16/14).
Por ello, toda vez que la norma citada margina la posibilidad de revisión por apelación de los casos que sean inferiores a la suma que establece corresponderá declarar inadmisible el recurso articulado a fs. 621. ASÍ SE RESUELVE.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y 24/13 de la C.S.J.N. Es copia de fs.632.
FDo.: Dras. Castro-Ubiedo-Guisado
010432E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105802