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JURISPRUDENCIAEjecución de honorarios. Art. 40 de la ley 21839
En el marco de un juicio de daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 17 de octubre de 2017.- NC
AUTOS Y VISTOS:
Aún cuando el arancel creado por la ley 21.839, como su modificatoria, -ley 24.432-, no contienen una disposición que establezca la forma de retribuir los trabajos para la ejecución de honorarios, lo cierto es que el artículo 40 de la ley 21.839, relativo a los procesos de ejecución, dispone que ellos se considerarán divididos en dos etapas, comprendiendo la segunda las actuaciones posteriores a la sentencia, hasta el cumplimiento definitivo de ésta.-
Son los trabajos correspondientes a esa etapa, los practicados en autos, con la finalidad del cobro, de sus honorarios (conf. esta Sala H.249.082 del 29/6/98, id. H.423.401 del 11/3/05 y sus citas, entre muchas otras).-
Ello así y de conformidad con lo establecido por los artículos 1 ,6,7,40 de la 21.839 y concordantes de la 24.432, corresponde confirmar los emolumentos de los Dres. G. A. M. y E. F. M.-
Comuníquese a la Dirección de comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-
HUGO MOLTENI
SEBASTIÁN PICASSO
RICARDO LI ROSI
022279E
Cita digital del documento: ID_INFOJU110630