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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2019.-
Y VISTOS:
Es criterio de esta Sala, en su actual composición, que cuando el juicio concluye por caducidad de instancia, el monto del proceso a los efectos arancelarios debe ser la mitad de aquel pretendido en la demanda, conforme lo normado por el art. 20 de la ley 21839, modif. por la ley 24432.-
Con las pautas expuestas, conforme la mitad del monto pretendido en la presente litis, con inclusión de intereses (Com. en pleno, del 29.12.1994, “Banco del Buen Ayre c/ Texeira Mendez SA s/ Ordinario s/ Incid. honorarios por Bindi Gustavo A.”), la etapa efectivamente cumplida, teniendo en cuenta la eficacia, extensión y calidad de las labores profesionales desarrolladas, se reducen a quince mil pesos los honorarios regulados a fs. 296 a favor de la doctora M. P. S. A.; respecto a la incidencia del planteo de nulidad, se reducen a tres mil pesos los estipendios fijados en la citada foja a favor de la doctora M. P. S. A. (cnfr. arg. CSJN, “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa” del 04.09.18; arts. 6, 7, 9, 20, 33, 37 y 40 de la ley 21.839, modif. por la ley 24.432).-
A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de la presente resolución. Solo intervienen los firmantes por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).-
ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS
MARIA ELSA UZAL
VALERIA C. PEREYRA
Prosecretaria de Cámara
076722E
Cita digital del documento: ID_INFOJU134758