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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAInaplicabilidad de ley. Arts. 288 y 289 del CPCCN
En el marco de un juicio de desalojo, se resuelve rechazar in límine el recurso de inaplicabilidad de ley intentado.
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016.-
I.- Por recibidos.
II.- Proveyendo fs. 896/903:
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
a) Que los presentantes interponen recurso de inaplicabilidad de ley respecto de la resolución de fs. 889/890.
b) Al respecto, cabe poner de resalto que, como lo ha dicho la jurisprudencia, cuando no se cumplen los recaudos exigidos por los arts. 288 y 289 del Código Procesal al interponerse el recurso de inaplicabilidad de ley, corresponde su rechazo in limine por la misma Sala que dictó la resolución recurrida (esta Sala, R. 555.488 bis, del 16/11/10; CNCiv, Sala C, R. 382.689, del 4/11/04; ídem, Sala F, «De Simone, N. c/ Wain, J. y otro s/ ejecución hipotecaria», del 18/10/04; ídem, Sala C, R. 400.802, del 30/11/04).
Partiendo de esas premisas, lo cierto es que el pronunciamiento en crisis no es revisable por la vía del recurso de inaplicabilidad de ley, en virtud de que no se encuentra comprendido dentro de la normativa del art. 289 del citado código, al no poner fin al pleito ni impedir su continuación.
En mérito de lo expuesto, SE RESUELVE: Rechazar in limine el recurso intentado.
Notifíquese a los interesados en los términos de las Acordadas 38/13, 31/11 y concordantes. Publíquese en el Centro de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (conf. Acordadas 15 y 24/2013 -del 104 y 21 de agosto de 2013, respectivamente-) y oportunamente devuélvanse, haciéndose saber que en primera instancia deberá notificarse la recepción de las actuaciones y el presente fallo a los restantes involucrados si los hubiere, en forma conjunta.
RICARDO LI ROSI
HUGO MOLTENI
SEBASTIAN PICASSO
011465E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104352