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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Art. 289 de la Ley 24.522
En el marco de un concurso preventivo son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2018.
Y VISTOS:
En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por el profesional beneficiario de la regulación apelada, se confirman en seis mil ciento cincuenta pesos ($ 6.150) los honorarios del síndico, G. A. M., regulados a fs. 743/4 (art. 289 de la ley 24.522).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA
034066E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127326