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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADenegación de excarcelación. Arts. 316 y 317 del CPCCN
Se confirma la resolución que dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada.
Buenos Aires, 19 de abril de 2.017.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Luis Ángel Carrizo, defensor de H. Q. D., contra la resolución de fs. 4/5 de esta incidencia en cuanto dispuso no hacer lugar a la excarcelación del nombrado.
II- Cabe señalar que la amenaza de pena que se cierne sobre el imputado por el delito endilgado (art. 5 inciso “c” de la ley 23.737), constituye una pauta presuntiva relevante sobre la existencia de riesgos -arts. 316 y 317 del C.P.P.N.- (cf. de esta Sala causa n° 27.501 “Lerch” del 29/12/08, reg. n° 29.376; causa n° 27.589 “Huayta Quispe” del 25/3/09, reg. n° 29.656; causa n° 27.704 “Maciel” del 8/4/09, reg. n° 29.725; y causa n° 28.525 “Saciga Salas”, del 24/11/09, reg. n° 30.692; entre muchas otras).
Pero además, la valoración que puede realizarse con los elementos colectados hasta ahora en el legajo respecto de las circunstancias concretas y personales del encartado, impide a esta altura neutralizar los riesgos que se derivan del hecho imputado.
En tal sentido, debe destacarse que de acuerdo a los dichos del personal policial el imputado al percatarse de la presencia de los mismos “intenta darse a la fuga…” (fs. 1/2 del ppal).
Asimismo, no puede dejar de remarcarse que las constancias de la causa denotan un débil arraigo de Q. D.; nótese que vivía en la habitación de un hotel -junto con su consorte de causa-, en la que se secuestró cocaína, marihuana, dinero, una balanza, celulares -entre otros elementos-; y que no se ha podido corroborar alguna actividad a la que se dedicara el imputado.
En ese punto, para conocer con exactitud las condiciones de su arraigo y contar con mayor información acerca de las características personales del encartado, corresponde que el magistrado de grado ordene la realización de un amplio informe socio ambiental que deberá ser confeccionado por la Oficina de Delegados Judiciales de esta Cámara.
En consecuencia, deberá llevarse a cabo de manera urgente lo señalado precedentemente y también dictar una resolución sobre su situación procesal con la premura del caso teniendo especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde que fue indagado.
En definitiva, bajo los lineamientos del artículo 319 del C.P.P.N., y al no contar con los elementos señalados que en la eventualidad posibiliten revalorar la decisión adoptar respecto de su situación ambulatoria, los indicios existentes al momento son demostrativos del peligro procesal existente en el caso que no pueden ser neutralizados por medidas menos lesivas que la detención cautelar del imputado.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución de 4/5 de este incidente en todo cuanto decide y fuera materia de apelación, DEBIENDO el magistrado de grado proceder del modo indicado en la presente.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
El Dr. Cattani no firma por encontrarse en uso de licencia. Conste.-
EDUARDO GUILLERMO FARAH
JUEZ DE CAMARA
MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA
PABLO J. HERBON
019500E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113456