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JURISPRUDENCIAHonorarios del síndico. Art. 289 de la LCQ
En el marco de un concurso preventivo, se confirma el decisorio que admitió la medida de no innovar -incoada por la sindicatura- sobre los bienes de la causante.
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2018.
Y VISTOS:
1. Apelaron subsidiariamente los herederos de la concursada el decisorio copiado a fs. 22/24 que admitió la medida de no innovar -incoada por la sindicatura- sobre los bienes de la causante. Su memoria de fs. 1/5 fue contestada a fs. 12/16.
2. Conforme consulta realizada del proceso principal (a través del sistema de gestión Lex 100) el 11-10-18 se declaró el cumplimiento del acuerdo preventivo de la causante, fijándose los honorarios al síndico concursal conforme la LCyQ: 289 in fine.
Por ello y atento los argumentos expuestos por el Juez a quo (tanto en la providencia atacada como al rechazar la revocatoria -v. fs. 17/18-) cabe confirmar la cautelar trabada en autos a fin de no tornar ilusorio el derecho del síndico a la percepción de sus emolumentos.
3. Se rechaza el recurso de fs. 619 y se confirma la resolución atacada en cuanto fuera materia de agravio, con costas a los vencidos (art. 68, CPCCN).
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
034332E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127197