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JURISPRUDENCIAIncompetencia del Fuero Federal de la Seguridad Social. Reclamo para ser incluido en el listado de veteranos de guerra de Malvinas
Se declara la incompetencia del fuero Federal de la Seguridad Social para entender en la causa, pues el accionante persigue ser incluido en el “listado de veteranos de guerra de Malvinas” para poder acceder al beneficio de pensión honorífica y el fuero es competente en aquellas cuestiones referidas a las demandas que versen sobre la aplicación de los regímenes de retiro, jubilaciones y pensiones.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22/12/2015, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos ZANI DANIEL HORACIO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DEFENSA-ESTADO MAYOR GENERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR LUIS RENE HERRERO DIJO:
Llegan las actuaciones al conocimiento de la Sala para dirimir el conflicto negativo de competencia planteado entre los fueros Federales en lo Contencioso Administrativo y de la Seguridad Social.
Se entiende por competencia la aptitud para ejercer la función jurisdiccional o un poder para “desarrollarla” (Lascano, Jurisdicción y competencia, pág. 215).
Conforme lo prescribe el art. 5 del CPCCN la competencia ha de determinarse por la naturaleza de las pretensiones que se deducen en la demanda (En el mismo sentido, CSJN sent del 23-6-92 en L.L. 1992-E-240; Fallos: 310; 1116 y 2340; entre muchos otros).
En el caso a resolver, el accionante persigue ser incluido en el “listado de veteranos de guerra de Malvinas” para poder acceder al beneficio de pensión honorifica.
Del examen de la demanda advierto que el conocimiento de las presentes actuaciones no se circunscriben a la órbita de competencia de este Tribunal, la que únicamente está referida para el caso de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, a las demandas que versen sobre la aplicación de los regímenes de retiro, jubilaciones y pensiones (art. 2 de la ley 24655). En el mismo sentido esta Sala se pronunció en el expediente “Blengino Hector Hugo Ramón c/ Estado Nacional-Min. De Defensa- F.A.A. s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (Sent. Int. del 12/2/2014).
A mayor abundamiento, en una causa análoga a la aquí planteada se ha establecido que: “…Resulta acertada la solución adoptada por el Juez de Primera Instancia de la Seguridad Social que declina la competencia en relación al planteo de los accionantes que impugnan un acto administrativo -emitido por el Director General de Bienestar del Ejército Argentino- que les denegó la condición de veteranos de guerra, toda vez que dicha pretensión, claramente, no guarda relación con la naturaleza previsional propia y específica del fuero. Ello sin perjuicio que, con posterioridad, eventualmente aquellos obtengan dicha condición y se hallen habilitados a requerir una pensión no contributiva, que será motivo de un nuevo análisis y resolución por parte del organismo previsional correspondiente…” (conf. «Lauretta, Daniel Aberto y Otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad», expte. n° 53564/2002 del 09.03.05, C.F.S.S.-SALA I).
Por lo expuesto, y habiendo dictaminado la Sra. Representante del Ministerio Publico propongo: 1) Declarar la incompetencia del fuero Federal de la Seguridad Social para entender en estos autos, 2) Remitir las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nº1 secretaria nº 1 para que prosiga con el trámite de la causa, 3) Notificar mediante oficio de estilo el presente decisorio al Juzgado Federal de primera instancia de la Seguridad Social N° 8.
EL DOCTOR EMILIO LISANDRO FERNÁNDEZ DIJO:
Adhiero al voto del Dr. Herrero.
LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:
Disiento del voto que encabeza el decisorio. El más Alto Tribunal en los autos “AGUIRRE RAMON CECILIO Y OTROS C/E.N.-MINISTERIO DE DEFENSA” Sentencia del 23 de junio de 2011, de aristas similares al caso en estudio, ha determinado que el fuero de la Seguridad Social resultaba competente en las causas en que se perseguía la extensión del Certificado de Guerra previsto en el Decreto 886/05, a fin de poder tramitar ante el organismo la “Pensión Honorífica de veterano de guerra del Atlántico Sur”.
En este sentido también se ha expedido ésta Cámara en autos “DALMAU PEDRO LUIS C/ANSES S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” Sentencia del 14 de agosto de 2013 Sala I y autos “QUIROGA ELIO JOAQUIN Y OTROSC/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” Sentencia del 26 de mayo de 2014.
Por lo expuesto y compartiendo lo dictaminado por la Sra. Representante del Ministerio Público, propicio devolver las actuaciones al Juzgado n° 8 del Fuero a fin de que asuma la competencia en los presentes actuados.
A mérito de lo que resulta del acuerdo mayoritario, y habiendo dictaminado la Sra. Representante del Ministerio Publico, el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar la incompetencia del fuero Federal de la Seguridad Social para entender en estos autos, 2) Remitir las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nº1 secretaria nº 1 para que prosiga con el trámite de la causa, 3) Notificar mediante oficio de estilo el presente decisorio al Juzgado Federal de primera instancia de la Seguridad Social N° 8.
Regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
EMILIO L. FERNÁNDEZ
JUEZ DE CÁMARA
LUIS RENÉ HERRERO
JUEZ DE CÁMARA
NORA CARMEN DORADO
JUEZ DE CÁMARA
ANTE MÍ: AMANDA LUCIA PAWLOWSKI
Secretaria de Cámara
006260E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108257