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JURISPRUDENCIADesignación de perito. Listado de la Cámara. Sistema Lex 100
Se confirma la resolución que no tuvo por designado a cierto perito propuesto por la defensa del imputado porque no se encuentra inscripto en el listado de esta Cámara, ni en el sistema Lex 100.
Buenos Aires, 3 de abril de 2018.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
La defensa de F. T. recurrió el auto del Juez que en razón de lo dispuesto en el artículo 254 del Código Procesal Penal de la Nación no tuvo por designado al perito Ingeniero Maximiliano Sebastián Castro que esa parte propuso porque no se encuentra inscripto en el listado de esta Cámara, ni en el sistema Lex 100 (punto IV del decreto agregado en copias a fs. 1/3).
La cuestión ya sido zanjada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (que ya viene interviniendo en la causa conexa CFP 3017/2013). Ese Tribunal recordó que los peritos de contralor son, en sentido estricto, auxiliares de la justicia y no integrantes de la defensa (como lo demuestra la circunstancia de que deban aceptar el cargo bajo juramento de conformidad con el art. 257 del C.P.P.N. y estén sujeto a la incriminación prevista por el artículo 275 del Código Penal). Y de conformidad con ello sostuvo que las limitaciones impuestas por los artículos 254 y 259 del Código de rito resultan válidas para garantizar la igualdad entre las partes, lo que a su vez evita prerrogativas y exclusiones arbitrarias, porque a partir de la inscripción se permite la habilitación de los peritos y se posibilita descartar que no se encuentren afectados por alguna inhabilidad que influya en su actuación, conforme lo previsto en el artículo 255 del mismo texto legal (Causa 15718, “Cornide, Pablo s/recurso de casación”, rta. el 22/2/2013, registro 133/13 y sus citas jurisprudenciales y doctrinarias).
Por ello, SE RESUELVE:
CONFIRMAR el auto recurrido en todo cuanto decide y fuera materia de apelación.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
EDUARDO GUILLERMO FARAH
JUEZ DE CAMARA
MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA
NICOLAS ANTONIO PACILIO
Secretario de Camara
027258E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119081