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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAIncumplimiento contractual. Determinación de la competencia. Exposición de los hechos
En el marco de un juicio ordinario, se confirma el pronunciamiento que desestimó la excepción de incompetencia planteada.
Buenos Aires, 22 de marzo de 2016.
Y Vistos:
1. Viene apelado por la demandada el pronunciamiento de fs. 91 que desestimó la excepción de incompetencia planteada (fs. 92).
El memorial de agravios corre en fs. 94/7 y su contestación en fs. 99/100.
La Sra. Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 108 propiciando la confirmación de la resolución en crisis.
2. La Sala comparte los términos y conclusión expuestos en el referido dictamen, a cuya lectura remite por razones de brevedad.
Cabe señalar que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (Fallos 313:1467).
En tal contexto interpretativo, repárese que los promotores dedujeron acción de daños y perjuicios contra la empresa de turismo Costa Cruceros SA a raíz del incumplimiento contractual que derivan de la cancelación de las escalas pactadas en el viaje contratado.
Ciertamente, la conducta que se imputa a la demandada sobre los hechos descriptos en el escrito liminar y la responsabilidad que habrá de ser materia de juzgamiento coloca el sub exámine dentro del ámbito del art. 43 bis del Dec. 1285/58 y por consiguiente, ajena a la jurisdicción federal que por su naturaleza es limitada y de excepción (Fallos: 283:429; 301:51); máxime cuando la problemática no queda vinculada intrínsecamente con las normas que regulan el transporte marítimo.
3. Por lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado en fs. 108, se resuelve: confirmar lo decidido en fs. 91. Con costas (CPr. 68 y 69).
Notifíquese al domicilio electrónico o en su caso, en los términos del art. 133 CPCC (Ley 26.685, Ac. CSJN 31/2011 art. 1° y 38/2013).
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Rafael F. Barreiro
Juan Manuel Ojea Quintana
Alejandra N. Tevez
María Julia Morón
Prosecretaria de Cámara
008690E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109314