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JURISPRUDENCIAInformación pública
Se rechaza el pedido de un diputado a fin de que se suspenda la Audiencia Pública convocada para el tratamiento de las Tarifas Técnica y del Usuario del Subte, pues la documental técnica de base se encuentra disponible en la sede de SBASE. Se ordena al Operador Técnico de Metrovías SA para que asista a la Audiencia Pública del día 15 de junio de 2016, con la información requerida con el objeto de brindar las circunstanciadas explicaciones que le sean solicitadas por los participantes.
Ciudad de Buenos Aires, 13 de junio de 2016.-
VISTOS los autos del epígrafe venidos a despacho para resolver la nueva petición cautelar del actor, formulada a fs. 324/330,
CONSIDERANDO:
I.- Que, a fs. 1/13 se presentó el Diputado Gustavo Javier Vera, en su calidad de habitante de la Ciudad de Buenos Aires y usuario del SUBTE, con el patrocinio letrado del Dr. Jonatan Baldivieso a fin de que se declare la nulidad del Decreto 243/2016, y como medida cautelar se suspenda la vigencia y los efectos de dicho decreto, en tal oportunidad la Audiencia Pública convocada para el día 6 de mayo de 2016.
Que, conferido el traslado previsto a en el artículo 15 de la lay 2145, fue contestado por los codemandados SBASE a fs. 81/90 y GCBA a fs. 92/104.
Que tal petición fue resuelta el 28 de abril del corriente año (ver fs. 111/113), mediante el dictado de una medida cautelar diferente a la solicitada, incorporando el tratamiento de la Tarifa Técnica a la Audiencia Pública ya convocada en forma previa al tratamiento de la Tarifa al Usuario.
Además, se dispuso que debía exponerse la documentación e información que resulte necesaria para ello en aras del cumplimiento de las normas constitucionales y legales aplicables en cuanto a que los Usuarios deben contar con información adecuada (art. 42 CN), veraz (art. 46 CCABA), transparente (art. 46 CCABA y ley 4472) y oportuna (art. 46 CCABA).
II.- A fs. 123/124 se presenta el actor e interpone un recurso de reposición que fue acogido favorablemente por el Tribunal a fs. 126/127, atendiendo a la brevedad de los plazos para analizar la documentación mencionada en el considerando I.
En consecuencia se ordenó, la suspensión de la Audiencia Pública convocada para el día 6 de mayo de 2016, y que al proceder a la fijación de una nueva fecha, la audiencia pública debía ser convocada con la anticipación y difusión establecida en los artículos 45 y 46 de la ley 6, es decir: Publicitar la convocatoria a la Audiencia Pública con al menos 20 días hábiles de anticipación en dos diarios de mayor circulación de la Ciudad, en días diferentes como mínimo por un día; en el Boletín Oficial local por dos días, en cuatro medios vecinales de la Zona, en la emisora radial de la Ciudad a razón de un minuto cada cuatro horas, durante diez días y en el sistema WAP de la Ciudad durante cinco días y en las páginas oficiales del Gobierno de la Ciudad desde su convocatoria. En cuanto al contenido de la publicación, una relación del objeto, lugar día y hora de su celebración, plazos para inscripción de los participantes y presentación de la documentación, lugar donde se realizara la inscripción y donde puede tomarse vista del expediente.
III.- A fs. 277 se presenta SBASE con fecha 31 de mayo de 2016, haciendo saber la convocatoria para una nueva audiencia pública fijada para el 15 de junio del corriente año, acompañando constancias de las publicaciones realizadas en diferentes medios de difusión (ver fs. 170/276), donde se indica lugar y fecha de la Audiencia Pública (Centro Cultural General San Martín, en la calle Sarmiento 1551), lugar de inscripción y consulta del expediente referido a la mencionada audiencia (Av. de Mayo 591, piso 1).
Además aclara que la información referida a la tarifa técnica se encuentra disponible al público interesado en la sede de Subterráneos de Buenos Aires SE, sita en Agüero 48 de esta Ciudad.
IV.- Conferido el traslado de dicha presentación, es respondido a fs. 281/330 por la parte actora, quien consideró que no se dio acabado cumplimiento con la medida cautelar dictada -en particular en relación con la documentación respaldatoria de la Tarifa Técnica- y por ende, solicitó nuevamente la suspensión de la Audiencia Pública convocada para el 15 de junio de 2016.
Con motivo de tal planteo quien suscribe resolvió citar a las partes a una audiencia el día 10/06/2016 en el Tribunal, a la cual se invitó a participar a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad y al Ente Regulador de Servicios Públicos de la CABA.
El acta labrada con motivo de la misma luce a fs. 376 y el registro fílmico se encuentra reservado en el sobre A-1481.
V.- En cuanto las constancias documentales de la causa, cabe destacar que la codemandada GCBA agregó al expediente judicial con fecha 8 de junio del año en curso, un expediente electrónico (cuya impresión en papel se agregó al expediente judicial para facilitar su compulsa, bajo el número de reserva 524).
Del mismo surge que se encontrarían reunidos los requisitos formales (publicidad de la convocatoria, sede de la misma, órgano convocante, lugar en que se halla el expediente de la convocatoria, o sea el mencionado expediente electrónico nro. 2016-09370965-MGEYA- DGRALMDUYT).
VI.- Ahora bien, a estar por la presentación del Diputado Vera, en relación al cumplimiento de recaudos sustanciales, y en punto a la información de base de la Tarifa Técnica, no ocurriría lo mismo.
En ella expresa que no se puso en conocimiento y a disposición del público en general la información necesaria y en las condiciones ya ordenadas en la medida de fs. 111/113. Además alega que “la profusa documentación técnica respaldatoria de cada ítem de la Tarifa Técnica contemplados en la resolución de SBASE en cuestión que debe ser dispuesta a conocimiento de los Usuarios previa a la consideración de la tarifa de éstos” (fs. 325). Y a continuación indica “De la documentación acompañada por las demandada y de la cual se ha corrido traslado a esta parte actora surge que no se ha cumplido con la orden judicial dictada cautelarmente …” “la documentación… solo hace referencia a la publicidad…” (ver fs. 325 in fine y 326) .
VII.- En esta instancia, quien suscribe consideró pertinente -dada la inminencia de la fecha de la audiencia-, convocar a una audiencia el pasado día viernes, a la cual además se invitó al Defensor del Pueblo de la Ciudad de Bs.As., y al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la CABA.
En la misma, y tal como quedó expresado según el registro fílmico, se destacó la necesidad de ponderar cautelosamente la petición de la actora en cuanto a suspender la audiencia pública del 15 de junio próximo atento que se trata de una medida extrema que hallaría su sustento en circunstancias formales y sustanciales insalvables, y que de no ser así, habría de interpretarse, a todo evento, en el sentido de subsanar posibles defectos en cuanto a la información brindada a los Usuarios y el acceso a la misma, que así lo ameriten.
Del análisis del expediente administrativo citado, surge que el martes 10 de mayo de 2016, en el documento Orden 105, obra la resolución que convoca la audiencia pública para el 15 de junio de 2016 suscripta por el Señor Jefe de Gobierno y refrendada por los Ministerios de Desarrollo Urbano y Transporte, Hacienda y de Jefatura de Gabinete. En el artículo 7° se establece que la coordinación estará a cargo de funcionarios de la Secretaría de Descentralización (Jefatura de Gabinete), “debiendo concurrir a la misma representantes de SBASE, quienes aportarán información técnica que fuere requerida” por los asistentes.
En el documento que obra en el Orden 89, (nota de Sbase al Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte) del 10 de mayo de 2016, se aclara que la información referida a la determinación de la Tarifa Técnica se halla en la sede de Sbase (Agüero 48, pudiendo ser consultada de lunes a viernes de 10 a 16 hs.) y en el Orden 99 (un Informe a la Secretaría Legal y Técnica se expresa que conforme al documento Orden 89), también en la misma fecha, o sea 10 de mayo de 2016, se informa que la información aludida se halla en la sede de Sbase.
Cabe señalar que en el documento Orden 75 de fecha viernes 6 de mayo de 2016 obra una nota de SBASE firmada por su Presidente Ingeniero Piccardo en la que le dice al Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte que “…la documentación referente a la tarifa técnica ha sido incorporada al expediente que ora en las dependencias de la Dirección General de Servicios Desconcentrados dependiente de la secretaría de Descentralización de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para ser consultada por los interesados”.
La documental técnica aludida es la que obra como Orden 67 (GD- 2016-12243790-DGTALMDUYT-s/tarifa técnica del servicio subte. Audiencia Pública de fecha 5 de mayo de 2016). Compulsada la misma surge que se trata de información que según la nota que encabeza ese actuado, se ha considerado pertinente a los fines de cumplir con los requisitos de que la información que se brinde a los Usuarios ha de ser adecuada, veraz, transparente y oportuna.
A tal fin, se agrega copia del proyecto de determinación de la tarifa técnica año 2014, copia de la Resolución Nro. 2109 que fijó el valor de dicha tarifa 2014, copia de su respectiva publicación en el BOCBA y apertura de la memoria de Cálculo de la Tarifa Técnica 2014, copia del proyecto de determinación de la tarifa técnica 2015, copia de la Resolución Nro. 2780/16 por la cual se fijó el valor de la tarifa técnica 2015, copia de su publicación en el BOCBA y copia de la apertura de la memoria de Cálculo de la Tarifa Técnica 2015, Cuadro con información relativa los ingresos percibidos por la empresa Metrovías S.A. por la venta de pasajes y abonos en los años 2013, 2014 y 2015, detallados mensualmente y por Línea.
En conclusión, se trata de información agregada por lo que visto en contexto, la información que obra en SBASE, es la que habría servido de base para la elaboración de esos documentos.
En resumen, la información de carácter agregado referente a la Tarifa Técnica es la que obra en el Orden 67 (con el detalle arriba expuesto) y la información que le sirve de base, es la que se halla en la sede de SBASE según Orden 89 y 105.
Ahora bien, tal como se dijo antes, partiendo del principio de Buena Fe, y de la presunción de legitimidad del accionar del Estado, y según los elementos documentales tenidos a la vista, según lo ha presentado la parte demandada en estos autos, hay una inconsistencia en cuanto a la información brindada a los Usuarios en lo que atañe a la Tarifa Técnica, por cuanto en los avisos de publicidad de la convocatoria, induce a pensar que toda la información técnica se halla en Av. De Mayo 591, piso 1° (sede de la Secretaría de Descentralización de la Jefatura de Gabinete) siendo que el expediente aludido sería el de la convocatoria precisamente o sea el expediente administrativo electrónico al que nos hemos referido.
No se ha indicado en la publicidad, la información que sí surge de ese expediente administrativo en cuanto a que la información técnica de base se halla en Agüero 48 -sede de SBASE- aunque este último dato surge, tal como se expuso, del propio expediente administrativo y del expediente judicial.
La relevancia de esta inconsistencia, que en todo caso se ciñe a la accesibilidad por parte del Usuario, no ha sido demostrada por el actor que solicita la suspensión de la Audiencia Pública, teniendo en cuenta que atento a la gravedad de dicha petición, debió extremar las diligencias necesarias a fin de demostrar que ha habido una falta a los principios de buena fe y de presunción de legitimidad por parte de la Administración. Y prueba de ello, es que recién se apersonó a la sede de SBASE a fin de consultar documental referente a la Tarifa Técnica, luego de realizada la audiencia del viernes próximo pasado y tal como lo expresa en su presentación en el día de la fecha.
Como conclusión de dicha visita presenta -cabe reiterar en el día de la fecha- el escrito que luce a fs. 397/398, el actor efectúa manifestaciones relativas a circunstancias materiales de la toma de vista (por ejemplo, medida de la habitación donde se hallaba la documentación, algunas cajas sin rotular, documentación foliada y otra no, etc. sin que se aclare si pudo compulsar la totalidad de la información puesta a disposición por SBASE). Ahora bien, a fs. 398 expresa que el Contrato de Operación y Mantenimiento con Metrovías SA “…no estaba disponible entre la documentación”.
También señala que Metrovías SA no cuenta con “separación de cuentas y contabilidad” (ver fs. 398), por lo cual, y tal como antes se expuso, en aras de subsanar defectos formales, se hará saber a la Operadora Técnica Metrovías SA que deberá concurrir a la Audiencia Pública del día 15/06/16 con dicha información a fin de brindar también las explicaciones que le sean requeridas al respecto.
A mayor abundamiento, cabe señalar que tratándose de un amparo colectivo, ninguna persona en calidad de Usuario y/o asistente inscripto para la audiencia pública del 15 de junio se ha presentado en estos actuados a fin de denunciar la inaccesibilidad -absoluta o relativa- de la información relativa a la Tarifa Técnica.
VIII.- Por lo tanto, analizadas las circunstancias fácticas que surgen tanto del expediente judicial como del administrativo (versión electrónica y agregado ahora en papel para facilitar la compulsa de quienes tomen vista), en particular, las fechas tanto del accionar del Estado como de las propias partes en cuanto a la diligencia que sostenga un planteo extremo de suspender una audiencia pública, no encuentro óbices de carácter insalvable por cuanto la objeción formal respecto al acceso a la información se ciñe, por ahora, a que la información de base de la misma, (no la agregada) se encuentra en la sede de SBASE sin que ello haya sido dado a publicidad en los avisos por medios masivos de comunicación al público interesado.
Esta circunstancia no resulta insalvable por cuanto desde el 10 de mayo de 2016, el expediente administrativo del cual surge que la documental técnica de base se encuentra disponible en Agüero 48, es el que precisamente se halla en los avisos de difusión de la convocatoria. No es desde luego deseable que se haya efectuado así pero tampoco es insalvable, más aún cuando ninguna persona inscripta para participar en la audiencia pública ha presentado reclamo alguno al respecto.
Lo dicho restringe por lo tanto la cuestión presente a la accesibilidad por parte de los interesados en tomar conocimiento de la información de base con la que SBASE produjo la información respecto de la Tarifa Técnica y que fuera agregada al expediente administrativo en cuestión, lo cual resulta ser correlativo con la disponibilidad de la misma.
Otra cuestión respecto de la cual tampoco se ha efectuado observación alguna hasta la presentación del actor en el día de la fecha, es la relativa a la calidad de la información puesta a disposición por SBASE, con relación a la cual se ha tomado la providencia de subsanar aquellas observaciones que, quien suscribe, ha estimado relevantes a los efectos de la audiencia del miércoles 15 de junio próximo.
Por otra parte, esta resolución que ya se advierte en contra de la petición de suspensión de la actora, no le impide hacer aquí los planteos pertinentes, en caso de ocurrir falencias en cuanto a la realización misma de la audiencia o que en dicha oportunidad, las mismas puedan advertirse con respecto a los requisitos constitucionales en cuanto a la calidad de la información y de las respuestas de los funcionarios al respecto (en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7° del decreto del Señor Jefe de Gobierno (documento Orden 105)
En consecuencia, RESUELVO:
I.- No acceder al pedido del Diputado Vera a fin de que se suspenda la Audiencia Pública convocada para el 15 de junio de 2016 para el tratamiento de las Tarifas Técnica y del Usuario del Subte.
II.- Sin perjuicio de ello, disponer que en dicha oportunidad se ponga a disposición de los participantes a la misma, el Contrato de Operación y Mantenimiento celebrado con Metrovías S.A. y de ser del caso, de todas sus modificaciones, agregados, anexos, addenda, etc.
III.- Ordenar al Operador Técnico Metrovías S.A. asista a la Audiencia Pública del día 15 de junio de 2016, con la información requerida y toda la que estime pertinente a los fines de la misma, con el objeto de brindar las circunstanciadas explicaciones que le sean solicitadas por los participantes.
Regístrese y notifíquese, con habilitación de días y horas inhábiles y mediante oficiales ad hoc.
Legislación
Buenos Aires (Ciudad), Ley 6 – BO: 03/04/1998
Nota:
(*) Nota de la Editorial: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo podría no encontrarse firme al momento de su publicación.
008157E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103512