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JURISPRUDENCIADenuncia. Resoluciones judiciales. Comunicación judicial. Acceso a la información pública. Debido proceso
Corresponde desestimar la denuncia presentada por el letrado de un senador nacional, quien denunció que jueces intervinientes en una causa contra este último habían divulgado anticipadamente decisiones jurisdiccionales a un medio periodístico antes de la notificación formal a las partes, ya que la denuncia no tiene sustento probatorio suficiente, pues la mención en una nota periodística de que la noticia surgió de “fuentes judiciales” no implica su veracidad ni que hayan sido los jueces quienes dieron a conocer la información.
Salta, 8 de abril de 2015.
Y VISTAS: las actuaciones caratuladas «G., O. P. -ABOGADO- PRESENTACIÓN REFERIDA A TRAMITES JUDICIALES», Expte. NAS N° 12873/14, y
CONSIDERANDO
I) Que a fs. 11/12 el Dr. O. P. G. denuncia lo sucedido en una causa penal relacionada con el senador nacional J. C. R., en la que expresa que se anunciaron anticipadamente decisiones jurisdiccionales en el Nuevo Diario de Salta, antes de la notificación formal a las partes. Entiende que lo publicado en ese diario procede, según éste, de «fuentes del Poder Judicial», las que no pueden ser otras que los magistrados que resolvieron el recurso planteado en la causa en cuestión. Agrega que esa publicación dice que «la defensa de Romero, explicaron las fuentes, presentó ya tres planteos que, si bien están contemplados como admitidos legalmente, sólo han tenido un fin dilatorio, pues ninguno de ellos prosperó, incluso señalaron que en cada presentación se advirtió que eran los mismos argumentos ya rechazados, con una o más hojas que se referían a lo mismo». Más adelante señala otro tramo del mismo diario que dice: «no se descarta que en los próximos días Romero sea nuevamente citado a prestar declaración indagatoria», instalando la sospecha de que los magistrados de la causa harán lo que el Nuevo Diario les indique. Concluye agraviándose de una expresión de ese diario que sostiene: «en el juzgado creen que G. volverá a la carga con otra chicana legal, pues la semana pasada lo vieron por los pasillos de la ciudad judicial cargando varios libros y carpetas en busca de sumar más hojas a sus escritos, considerados dilatorios y con la única intención de evitarle a su cliente pisar los tribunales de la justicia».
A fs. 19 amplía su presentación manifestando que dichas expresiones también fueron reproducidas en la edición digital del citado medio de prensa.
II) Que a fs. 23/24 el Director de Prensa y Comunicaciones informa destacando que la comunicación es «Política de Estado» del Poder Judicial de Salta y la herramienta de dicha política es la Dirección a su cargo. Por otro lado, sostiene que no constituye práctica de esa oficina brindar información sin respaldo, mucho menos ampararse en la expresión «fuentes del Poder Judicial»; por el contrario cada vez que se informa se lo hace indicando concretamente qué tribunal es originante de la comunicación, indicando claramente los canales comunicacionales que se emplean a tal fin. Manifiesta que se ha adoptado como práctica la distribución de la información en forma democrática, de modo que todos los medios accedan en igualdad de condiciones y al mismo tiempo a los partes de prensa. Por último señala que cuando el presentante habla de «fuentes judiciales» la amplitud del concepto podría comprender tanto a miembros del Poder Judicial de Salta como del Ministerio Público ya que los periodistas y hasta el mismo ciudadano no han internalizado la separación funcional que ordena la Constitución Provincial.
III) Que de las constancias de estas actuaciones surge que se efectuaron publicaciones en un medio de prensa local, tanto en edición de papel como digital, donde se daban a conocer decisiones jurisdiccionales relacionadas con un legislador nacional, que a entender del presentante fueron irregularmente anticipadas por dicho medio.
La resolución en cuestión fue firmada por el tribunal interviniente el 04 de noviembre del 2014 (fs. 30/31 de estas actuaciones). El mismo día se libró la cédula de notificación a la parte, que fue diligenciada posteriormente por la Oficina de Ujiería en la misma fecha en que es publicada en el Nuevo Diario de Salta (fs. 32 vta., 10/11/2014).
IV) Que la actividad judicial y la información que emana de sus órganos es pública y los ciudadanos tienen el derecho de acceder a ella a través de los medios de comunicación, por lo que resulta necesaria la existencia de un punto de equilibrio para que, en definitiva, el derecho a informarse, a expresarse libremente, o sea, la necesidad de saber lo que pasa en una causa judicial y el respeto al debido proceso, se puedan desarrollar en plena armonía junto a otras garantías constitucionales. Para ello, debe facilitarse a la prensa el acceso a las fuentes de información, previo cumplimiento de los actos procesales respectivos en los términos establecidos por la legislación vigente en cada materia.
V) Que en ese sentido, la comunicación e información judicial constituyen política primordial del Poder Judicial, lo que ya se plasmó en la Acordada 9701 de esta Corte de Justicia que aprobó el último Plan Estratégico.
Además, ante la necesidad de establecer pautas de comunicación entre los medios de prensa y este Poder Judicial, se aprobó por Resolución de Presidencia N° 238/14 el «Protocolo de Gestión de Comunicación del Poder Judicial de Salta» para la Dirección de Prensa y Comunicaciones, lo que representa nuestra herramienta legal de comunicación, en orden a garantizar así la transparencia de las decisiones judiciales, contribuyendo «a consolidar el valor de la imparcialidad y objetividad de los actos de los tribunales y facilitando el acceso de la comunidad y la prensa a la información judicial. Igualmente, para afianzar los canales comunicacionales es la Dirección de Prensa la que da a conocer la noticia a través del flujo informativo preestablecido en los Anexos I y II del nombrado Protocolo, en su función específica de intermediaria entre la fuente judicial y la sociedad.
Las pautas establecidas en el Protocolo mencionado se aplican sin excepción en las relaciones entre el Poder Judicial y los medios de prensa, de modo tal que la información sea canalizada adecuadamente, con especial atención en los casos de gran notoriedad e interés institucional.
VI) Que de lo explicitado se evidencia que en materia comunicacional el Poder Judicial da a conocer las noticias referidas a trámites judiciales sólo a través de la Dirección de Prensa y Comunicaciones y, en las publicaciones de los diversos medios, lo hace con indicación específica de la fuente que provee la información -tribunal interviniente- sin expresiones ambiguas como la publicada en la nota que originó la presentación del Dr. O. P. G., que refiere a «fuentes judiciales», que pueden generar suspicacias.
Es así que, antes de presentar la denuncia que aquí se analiza, el letrado debió recabar mayores certezas sobre el origen de la noticia y no lanzar sospechas sobre miembros del Poder Judicial y, menos aún, tomar por cierta la mención de un medio de prensa a «fuentes judiciales» -así de genéricas y con ligereza- como emanadas de este Poder.
VII) Que consecuentemente, no hay mérito para dar curso a la denuncia, por lo que corresponde ordenar el archivo de las actuaciones.
Que por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
I. DESESTIMAR la presentación efectuada por el Dr. O. P. G. a fs. 11/12 y su ampliación de fs. 19, y disponer el archivo de estas actuaciones.
II. Regístrese y notifíquese.
GUILLERMO A. POSADAS
PRESIDENTE
Corte de Justicia de Salta
GUILLERMO ALBERTO CATALANO
Corte de Justicia de Salta
ABEL CORNEJO
JUEZ
Corte de Justicia de Salta
FABIAN VITTAR
JUEZ
Corte de Justicia de Salta
SUSANA KAUFFMAN DE MARTINELLI
JUEZ
Corte de Justicia de Salta
ERNESTO R. SAMSON
JUEZ
Corte de Justicia de Salta
GUILLERMO FÉLIX DÍAZ
JUEZ
Corte de Justicia de Salta
Ante mí:
GERARDO J. H. SOSA
Secretario de Corte de Actuación
Corte de Justicia de Salta
Derecho y acceso a la información. El derecho de acceso a la información pública. Sus fundamentos. Limitaciones y principios rectores – Lico, Miguel A. – Compendio Jurídico 65 – Página 243 – Agosto de 2012
000631E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100800