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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 9 de septiembre de 2020
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. – A fojas 441 este Tribunal convocó a la firma YPF S.A. y a la Fundación Ambiente y Recursos Naturales para que comparecieran ante este Tribunal el día 18 de marzo de 2020 a las 12:00 horas a audiencia (conf. inc. 2°, art. 36 del CPCCN).
La mencionada audiencia tenía como finalidad que, atento el cambio de autoridades que había ocurrido en la firma YPF (v. B.O. 27/12/19), hacer uso de la facultad que otorga el sistema procesal a los magistrados de convocar a los litigantes a que pongan término a sus diferencias por medio de avenimientos amigables, toda vez que el juez no debe permanecer indiferente por la ley cuando advierte que su intervención puede conducir a una conciliación honorable (conf. Colombo, Carlos J. y Kiper, Claudio M., «Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – Anotado y Comentado”, Tomo I, Buenos Aires, La Ley, 2006, págs. 303 y 306).
Ello es así, máxime en un caso en donde la discusión versa sobre el acceso a la información pública medioambiental, materia sobre la cual nuestro Estado ha sido negociador y firmante del «Acuerdo de Escazú” -que si bien todavía no ha entrado en vigor- resulta una valiosa pauta interpretativa. Allí se establece que se promoverán «mecanismos alternativos de solución de controversias en asuntos ambientales (…) tales como la mediación, la conciliación y otro que permitan prevenir o solucionar dichas controversias” (conf. ap. 7, art. 8 del «Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”).
II. – Ahora bien, por conducto de la Acordada CSJN N° 4 del 16.3.2020 se dispuso que, por razones de salud pública, originadas en la propagación a nivel mundial, regional y local de distintos casos de coronavirus (COVID-19), en otras medidas, declarar inhábiles a los días 16 a 31 de marzo del corriente año para las actuaciones judiciales ante todos los tribunales que integren el Poder Judicial de la Nación. También se ordenó, en lo que aquí interesa, suspender la atención al público y que desde el 18/3/2020 todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal serán completamente en formato digital.
Con posterioridad a la mencionada Acordada N° 4, se dictó la Acordada CSJN N° 6 de fecha 20.3.2020, la cual atento a lo dispuesto en el Decreto PEN N° 297/2020, dispuso una feria judicial extraordinaria por razones de salud pública, la cual se fue prorrogando hasta el 3/8/2020, conforme lo estableció la Acordada CSJN N° 27/2020.
De esta manera, atento a la situación descripta, y en virtud de la pandemia de público y notorio conocimiento, la audiencia oportunamente fijada no pudo celebrarse.
III- Sin perjuicio de ello, y toda vez que la fijación de la audiencia obedecía a la finalidad explicada en el Considerando I.-, corresponde en este estado arbitrar los medios necesarios a fin de que se cumpla con el mismo objetivo pero de una manera diferente.
A tal fin, corresponde en primer término recordar que en los presentes autos la actora pretende que la demandada le brinde información sobre los siguientes aspectos: (i) indique cuántas y cuáles son las concesiones otorgadas por la Provincia de Neuquén sobre el yacimiento de Vaca Muerta; (ii) indique la cantidad de pozos que su empresa ha realizado en el yacimiento Vaca Muerta al día de la fecha. Además informe se ha planificado la realización de nuevos pozos. En caso afirmativo cuándo y dónde se realizaran; (iii) informe el estado de avance de cada uno de los proyectos de exploración y explotación incluyendo datos de producción que se encuentran realizando en el yacimiento de Vaca Muerta, Provincia de Neuquén; (iv) informe si se ha llevado a cabo la evaluación de impacto ambiental para cada uno de los pozos. En caso afirmativo, indique de qué forma se ha llevado a cabo dicho procedimiento. Asimismo, informe si se ha contemplado en dichos procedimientos la instancia de participación ciudadana prevista por la Ley N° 25.675 (Ley General de Ambiente) y remita copia de los estudios de impacto ambiental presentados por la empresa; (v) detalle el proceso de tratamiento del agua de retorno utilizada en la estimulación hidráulica del pazo (flowback), para cada proyecto en particular. Indique, asimismo el volumen estimado y la fuente de provisión de agua a utilizar durante las etapas de perforación y terminación del pozo, remita copia de ella; (vi) indique si existen pozos abandonados en el yacimiento vaca muerta. Describa el procedimiento para el sellado y remediación de los pozos que se abandonan; (vii) indique si han existido accidentes o incidentes relacionados a las actividades desarrolladas, que hayan resultado en algún pasivo ambiental. En caso afirmativo, remita las actas, informes y cualquier otra documentación que se haya realizado. Detalle las acciones de remediación iniciadas; (viii) acompañe los planes de remediación previstos en caso de incidentes, filtraciones y derrumbes de pozos al momento de realizar la fractura; (ix) teniendo en cuenta la presencia de la comunidad mapuche en la zona donde se realizarán los proyectos de explotación de hidrocarburos, indique si se ha llevado a cabo la consulta previa en concordancia con el art. 75, inc. 17 de la Constitución Nacional y el convenio 169 de la OIT, que prevé el deber de asegurar la participación de las comunidades originarias en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Remita copia de las constancias donde obra la realización de dicho procedimiento y las comunidades que participaron de los mismos; (x) Detalle la cantidad de agua utilizada en cada pozo, así como el detalle de los productos químicos que se han utilizado en cada caso. Informe la cantidad de agua y los químicos que se prevén utilizar en cada uno de los pozos proyectados. Indique asimismo la fuente de provisión de agua a utilizar y el procedimiento para la obtención de los permisos necesarios para la utilización de esas aguas; (xi) indique el volumen de agua de retorno producida en la fractura y/o estimulación hidráulica (flowback), para cada proyecto en particular. Señale los componentes de esos fluidos en cada caso. Detalle el proceso de tratamiento que se ha realizado del agua de retorno, dónde se realizó, con qué tecnología, a cargo de qué empresa y la disposición final de los residuos resultantes; (xii) indique el volumen de agua de retorno estimado para los pozos proyectados a futuro y el tratamiento previsto; (xiii) indique el volumen de barros de ‘cutting’ producidos y el destino de los mismos, incluyendo el volumen de barros estimado para los pozos proyectados a futuro y el tratamiento previsto; (xiv) indique de qué forma se están gestionando los residuos provenientes de cada uno de los pozos de extracción, y quiénes son los operadores a cargo, detallando los pozos que gestionan cada uno de los mismos; (xv) señale qué empresas participan en cada etapa de la producción junto a YPF S.A. en las áreas que tiene concedidas en vaca muerta; (xvi) indique si recibe financiamiento de organismos y/o bancos internacionales. En caso afirmativo, identifíquelos y el monto tratado con cada uno; (xvii) informe en qué se han invertido los fondos reseñados provenientes del erario público y sus respectivos beneficiarios (v. fs. 2/5vta., 55/58 y 59/62).
IV.- Así como ha quedado planteada la cuestión, previo a resolver, se dispone en uso de las facultades previstas en el artículo 36 del CPCCN, y como medida para mejor proveer, que la parte demandada indique, en el plazo perentorio de 10 (diez) días contados desde el día siguiente de notificada la presente, sí respecto de los pedidos que conforman el objeto de la Litis hará entrega de la información solicitada y dónde se encuentra disponible para ser retirada o consultada por el actor. Para el supuesto de que se trate de información que a su entender no se encuentra obligada a brindar, deberá justificar su negativa. Con relación a esto último, en el caso que esa negativa se refiera a puntos relativos a cuestiones medioambientales deberá considerar lo dispuesto en el párrafo 224 de la Opinión Consultiva CIDH N° 23/17, sobre Medio Ambiente y Derechos Humanos.
Por lo expuesto, el tribunal, por mayoría, RESUELVE: Requerir a YPF S.A. que en el plazo perentorio de 10 (diez) días, contados desde el día siguiente de notificada la presente, indique sí respecto de los pedidos que conforman el objeto de la Litis hará entrega de la información solicitada y dónde se encuentra disponible para ser retirada o consultada por el actor. Para el supuesto de que se trate de información que a su entender no se encuentra obligada a brindar, deberá justificar su negativa.
Regístrese y notifíquese.
Guillermo F. TREACY
Jorge Federico ALEMANY
Pablo GALLEGOS FEDRIANI
EDGARDO WALTER LARA CORREA
Muñoz, Matías; Ruiz de Apodaca Espinosa, Ángel – La Celebración del Acuerdo de Escazú. Una mirada coparada con la experiencia europea de AARHUS – Temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio – Junio 2019 – Cita digital IUSDC286657A
001807F
Cita digital del documento: ID_INFOJU134740