Se confirma la medida cautelar que ordena a la prepaga facturar la cuota del plan de salud eliminando los adicionales por edad y/o franja etaria, debiendo efectuar los aportes a la accionada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la ley 19032, artículo 1 de la ley 18610 y en concordancia con las leyes 18980, 23660, 23661 y 23592, pues cuando el actor tiene más de sesenta y cinco años y lleva afiliado a la obra social más de diez años de antigüedad, la obra social debe abstenerse de incrementar la cuota en razón de la edad.
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