Se hace lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, a cuyos efectos se ordenó a la Federación de Profesionales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la empresa de medicina prepaga demandada, a cesar en el cobro de incrementos en la cuota fundados por la edad del afiliado a la prepaga, pues la verosimilitud en el derecho se acredita en tanto el art. 12, párrafo segundo, de la ley 26682 establece para los usuarios mayores de sesenta y cinco años que tengan una antigüedad mayor de diez años de afiliación en la empresa de medicina prepaga, que no se les puede aplicar el aumento en razón de su edad.
Medida cautelar medicina prepaga aumento de cuota en razon de la edad suspension verosimilitud en el derecho
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