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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAProbation. Fe pública. Titularidad y la habilitación para circular un vehículo automotor
Se resuelve suspender el proceso a prueba por el término de un año por el hecho que fuera calificado como uso de documentos públicos adulterados destinados a acreditar la titularidad y la habilitación para circular un vehículo automotor.
General Roca, 29 de julio de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “Principal en Tribunal Oral TO01 – IMPUTADO: CARDENAS, JORGE GABRIEL s/Fe Pública”, expediente n° 12000995/2012/TO1; puestos a despacho para resolver el pedido de suspensión de juicio a prueba y;
CONSIDERANDO:
Que mediante presentación de fs. 206, el defensor particular, doctor Rubens Hiza Vila, solicitó la aplicación del instituto de suspensión de juicio a prueba a favor de su asistido, Jorge Gabriel Cárdenas.
Que se corrió vista a la señora Fiscal General, doctora Mónica Belenguer, quien a fs. 209 (dictamen 276/16) se expidió a favor de la concesión del beneficio, por entender que se encontraban verificados los extremos formales para su otorgamiento, manifestando además que se imponga al causante, en sustitución de tareas comunitarias, la donación de un monto acorde en favor de una institución de bien público que el Tribunal disponga, y el cumplimiento de las pautas de conducta que detalla el art. 27 bis del CP, ello por el plazo de un año.
Que a fs. 214 obra el acta de la audiencia celebrada (Art. 293 C.P.P.N.), en la cual el imputado ratificó los términos de la aplicación del beneficio impetrado, haciendo lo propio su defensor.
Durante la audiencia se peticionó que la suma destinada en sustitución de tareas comunitarias sea de dos mil pesos ($2.000) y que dicho monto se descuente del dinero depositado en la cuenta de autos.
II. Atendiendo a la razonabilidad del ofrecimiento, que cuenta con la anuencia de las partes, y el criterio amplio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Acosta, Alejandro Esteban” (Fallos: 311:858), seguido por este Cuerpo en “Montecino Duschek” (R.I. 65/2010), “Lacroix Pollich” (R.I. 107/2010), “Alvarellos” (R.I. 9/2012) y “Vivanco” (R.I.27/2013), entre otros, en función del monto de la pena prevista para el delito investigado, la ausencia de antecedentes al momento de la comisión del hecho, consideramos que la solicitud en análisis resulta viable.
Sin perjuicio de ello, entendemos que resulta procedente realizar una aclaración respecto de la procedencia del monto que sustituirá la realización de tareas comunitarias.
En la audiencia las partes refirieron y acordaron que dicho monto sea devengado del dinero depositado en cuenta de autos. Revisadas las constancias de la causa se colige que el único dinero depositado en autos ($5.000) es aquel sujeto a embargo, conforme fuera dispuesto al dictar el auto de procesamiento -ver constancias de fs. 180, 182, 185,187/191-.
Puestos en la tarea de resolver, entendemos que el tiempo señalado para el cumplimiento de la suspensión y el monto dinerario ofrecido resultan viables para el otorgamiento del beneficio impetrado, con más las pautas de conducta que más adelante se explicitarán.
Ahora bien, la propuesta de devengar el dinero ofrecido de aquella suma embargada no tendrá favorable acogida, toda vez que la finalidad de la medida no es satisfacer eventuales montos de beneficios durante el proceso penal sino en su finalización; conforme surge de la propia norma “…para garantizar la pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas” (art. 518, primer párrafo CPPN).
En esta inteligencia, resultando suficiente el monto ofrecido, se deberá proceder al depósito del mismo, autorizando al imputado a su pago en cuatro cuotas iguales y consecutivas de $500.
En consecuencia se concederá la suspensión de juicio a prueba a Jorge Gabriel Cárdenas por el término de un año, debiendo observar las siguientes reglas de conducta por el mismo lapso: 1) mantener el domicilio denunciado e informar cualquier cambio del mismo a este Tribunal; 2) presentarse en forma bimestral ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados más cercano a su domicilio;
3) observar buena conducta, para lo cual deberá abstenerse de concurrir a lugares y/o relacionarse con personas que pongan en peligro la exigencia de buen comportamiento; 4) en sustitución de trabajo comunitario deberá efectuar la donación de mil pesos ($2.000), pagaderos en cuatro cuotas mensuales y consecutivas de quinientos pesos ($500) cada una, a favor de una institución de bien público que oportunamente el señor Juez de Ejecución determinará, debiendo depositar ese importe en la sucursal del Banco de la Nación Argentina más cercana a su domicilio, en la cuenta de autos y a la orden de éste tribunal, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de estas reglas, de revocarle el beneficio otorgado.
Por todo ello, EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE GENERAL ROCA,
RESUELVE:
I.- SUSPENDER A PRUEBA este proceso que se sigue contra Jorge Gabriel CARDENAS, de demás datos filiatorios obrantes en autos, por el TERMINO DE UN AÑO (art. 76 bis y ter del C.P.) por el hecho que fuera calificado en la requisitoria de elevación a juicio como uso de documentos públicos adulterados destinados a acreditar la titularidad y la habilitación para circular un vehículo automotor (art. 296 en función del art. 292 -primero y segundo párrafo- CP), en calidad de autos (art. 45 del CP).
II.- IMPONER a Jorge Gabriel CÁRDENAS la observancia de las siguientes reglas de conducta por el mismo lapso: 1) mantener el domicilio denunciado e informar cualquier cambio del mismo a este Tribunal; 2) presentarse en forma bimestral ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados más cercano a su domicilio; 3) observar buena conducta, para lo cual deberá abstenerse de concurrir a lugares y/o relacionarse con personas que pongan en peligro la exigencia de buen comportamiento; 4) en sustitución de trabajo comunitario deberá efectuar la donación de mil pesos ($2.000), pagaderos en cuatro cuotas mensuales y consecutivas de quinientos pesos ($500) cada una, a favor de una institución de bien público que oportunamente el señor Juez de Ejecución determinará, debiendo depositar ese importe en la sucursal del Banco de la Nación Argentina más cercana a su domicilio, en la cuenta de autos y a la orden de éste Tribunal.
III.- HACERLE SABER a Jorge Gabriel CÁRDENAS que en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el acápite precedente, le será revocado el beneficio otorgado.
IV.- DAR INTERVENCIÓN al señor Juez de Ejecución Penal de este Tribunal, a los fines previstos en el arts. 293 y 493 inc. 2 del CPPN.
V.- ORDENAR el registro, publicación y notificación de la presente resolución
Alejandro A. Silva
Juez de Cámara
Orlando A. Coscia
Juez de Cámara
Se deja constancia que el doctor Armando M. Márquez no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia.
Ante mí:
Diego Martín Paolini
Secretario de Cámara
010383E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105902