Se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto y se rechaza la demanda por despido discriminatorio promovida por un trabajador, quien había participado en medidas de fuerza contra la patronal sin aval del sindicato que representaba al personal de la empresa, habida cuenta de que el Supremo Tribunal interpretó que la titularidad del derecho a declarar una huelga pertenece a un colectivo de trabajadores organizados en función de intereses comunes, no al trabajador en forma individual ni a cualquier grupo de trabajadores. Es decir, el derecho de huelga es ejercido por los "gremios” mencionados en el segundo párrafo del art. 14 bis CN, que no son otra cosa que aquellas entidades profesionales que surgen como fruto del despliegue del derecho a la "organización sindical libre y democrática”, cuyo único requisito para el ejercicio de los derechos colectivos es la "simple inscripción en un registro especial”.
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