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JURISPRUDENCIATitularidad de vehículo automotor. Uso de documento público
Se confirma el auto que decretó el procesamiento de los imputados en orden al delito de uso de documento público, agravado por tratarse de un documento destinado a acreditar la titularidad de un vehículo automotor, en concurso real con la alteración de un objeto registrable, ambos en concurso real con encubrimiento.
Buenos Aires, 22 de junio de 2018.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I.- El Dr. Félix Linfante y la Dra. Gloria Mastro Giuseppe interpusieron recurso de apelación a fs.19/24 y 25, respectivamente, contra el auto de fs. 1/17 que decretó el procesamiento de P J B y O O C en orden al delito de uso de documento público, agravado por tratarse de un documento destinado a acreditar la titularidad de un vehículo automotor en concurso real con la alteración de un objeto registrable, ambos en concurso real con encubrimiento.
La defensa del imputado B señaló que no se agregaron elementos probatorios suficientes que contradigan la versión de su defendido en punto a cómo sucedieron los hechos, y que no se acreditó el aspecto subjetivo de los delitos enrostrados que, a su criterio, fue presumido por el juez. Asimismo, sostuvo que no se evacuaron debidamente las citas.
Por su parte, el letrado representante de C consideró que las probanzas incorporadas a la causa no poseen entidad suficiente para convalidar el juicio de probabilidad emitido por el Magistrado y agregó que no se encuentra presente el dolo típico exigido por la norma en cuanto al conocimiento de la falsedad de la documentación y la voluntad de utilizarlo como tal.
II.- Llegado el momento de resolver, el Tribunal considera que la prueba reunida en autos resulta suficiente para respaldar la resolución puesta en crisis.
Así, se encuentra acreditado que A I T intentó realizar la transferencia del vehículo Ford, modelo Ecosport, dominio colocado ###-###, mediante la presentación de documentación apócrifa -título original de Propiedad del Automotor nro. 288###/13, cédula de identificación del automotor nro. 4251####, formulario 12 nro. 3263####, formulario 08 nro. 3352####- (ver fs. 34/7, 44/8, 49/68).
También se determinó que el dominio que le corresponde al automotor de marras es ###-###, el que posee pedido de secuestro con fecha 24/1/2014 de la Unidad Regional de La Plata y que las chapas patentes colocadas ###-### son apócrifas (ver fs. 356 y 391).
Sentado cuanto precede, entendemos que los dichos de los encartados al momento de declarar, lejos están de aportar una explicación consistente respecto de los hechos, sobre todo teniendo en cuenta las contradicciones en que han incurrido.
Nótese que C insistió en que la camioneta Ecosport, dominio colocado ###-###, la adquirió a su consorte de causa B, entregando en parte de pago un rodado marca Suran, dominio ###-### -en posesión de N T y no del último nombrado (ver fs. 225)- y dinero en efectivo, para luego enajenarla a T. Por su parte, B relató que el no efectuó la venta, y que sólo fue a acompañar a “D” -quien se encargó de la operación-, al que conoció por un tallerista amigo, limitando su actuación a una mera intermediación. Sin embargo, se pudo acreditar en autos su intervención caligráfica en la sección vendedor del boleto de compraventa de dicho vehículo (ver 484).
Lo expuesto, no hace más que descartar la ausencia de conocimiento alegada por los imputados, máxime teniendo en cuenta la actividad a la cual se dedican, cuya experiencia conlleva naturalmente a adoptar mayores precauciones.
Por otro lado, aunque la defensa dice que no fueron evacuadas las citas, obra en autos el testimonio de P C, tallerista mencionado por B, quien no aportó mayores datos acerca de “D” (ver fs. 516/7).
En conclusión, sin perjuicio de la calificación que en definitiva corresponda asignar en el momento del contradictorio y/o a partir del resultado de las pruebas que aún resta producir, entendemos que ni los argumentos defensistas ni los descargos de los imputados, logran desvirtuar las probanzas incorporadas en autos, las que resultan suficientes valoradas en su conjunto y genera un grado de probabilidad bastante acerca de la responsabilidad subjetiva de los imputados en los hechos delictivos que se les atribuyen.
En otro orden de ideas, a fin de completar el cuadro probatorio y aportar mayores elementos a la pesquisa, sugerimos la realización de algunas pruebas que emanan de la lectura del expediente, sumadas a aquellas que el juez de grado estime que corresponda, tales como que se escuche a quien efectuó la consulta de legajo el día 19/2/2014 (ver fs. 36), a la persona que adquirió el formulario 08 (ver fs. 107) y a T para que aporte mayores datos respecto de la adquisición del automóvil Suran -###-###- ; también sería conducente se perite la firma del titular registral M a fin de cotejarlas con los involucrados en autos.
Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución de fs. 1/17 en todo cuanto decide y fuera materia de apelación.
Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.), y devuélvase a la anterior instancia.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA
MARIANO LLORENS
JUEZ DE CÁMARA
ANA MARIA CRISTINA JUAN
PROSECRETARIA DE CAMARA
030237E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118306