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JURISPRUDENCIAUso de documento público falso. Titularidad de automotores. Auto de procesamiento. Indagatoria. Declaración del imputado. Prevención policial
Se confirma el auto que dispuso el procesamiento del imputado por considerarlo autor penalmente responsable del delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la titularidad del dominio y habilitación para circular de vehículos automotores. Ello es así porque las constancias y actuaciones de la causa fueron completamente ilustrativas sobre las condiciones y circunstancias en las que se produjo la exhibición de la credencial por parte de aquel a los funcionarios de la fuerza de seguridad actuante en la prevención.
La Plata, 15 de agosto de 2019.
VISTO: este expediente n° FLP 2360/2016/CA2, caratulado “E., L. M. s/ falsificación de marcas (art. 289)”, del registro del Juzgado Federal de Junín.
Y CONSIDERANDO:
I. Vuelve la presente causa a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor Héctor Marcelo Velazco a fs. 185/186 y vta. contra la resolución dictada por el a quo a fs. 177/179vta. mediante la cual dispuso el procesamiento de L. M. E., por considerarlo autor penalmente responsable del delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la titularidad del dominio y habilitación para circular de vehículos automotores.
II. Allí la defensa señaló que no se encuentra probado en la causa que el documento haya sido exhibido por su defendido a las autoridades prevencionales a la vez que indicó que tampoco conocía la irregularidad del cartular.
Para ello, indicó que el juez debería haber tenido en cuenta los dichos vertidos por su pupilo en el marco de la declaración testimonial que le recibieran en sede policial, en tanto “es mucho más importante que su declaración indagatoria, ya que allí declaró bajo promesa de decir verdad y en consecuencia debe ser adecuadamente valorada”.
III. En la anterior intervención de esta Alzada, en la cual se detallaron pormenorizadamente los antecedentes de la causa -a los que cabe remitirse en honor a la brevedad-, este Tribunal revocó el auto de procesamiento y dictó la falta de mérito de E., en el entendimiento de que el a quo debía descartar la participación del imputado en la falsificación del documento y recién ahí adentrarse en el estudio de la concurrencia de los elementos que cualifican al tipo penal reprimido por el artículo 296 del Código Penal.
Ello, en razón de la relación de especificidad existente entre los delitos de uso de documento falso y falsificación que, cuando se refieren a instrumentos públicos, se excluyen recíprocamente, habida cuenta de que el delito reprimido por el artículo 296 del Código Penal no puede ser cometido por quien participó en la confección o adulteración del documento público que utilizó posteriormente.
Ahora bien, llegada la hora de resolver sobre este nuevo pronunciamiento dictado por el a quo, se adelanta que será confirmado el procesamiento dictado por las cuestiones que se pasarán a exponer.
En primer lugar, se advierte que tal como se dispusiera oportunamente, el magistrado de grado ordenó la realización de un peritaje caligráfico al Cuerpo de Peritos Calígrafos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuyo resultado permitió concluir que L. M. E. no participó en la falsificación del documento cuestionado.
Superado ello, se advierte, por ot ro lado, que el instructor efectuó un correcto análisis del hecho enrostrado, la participación del imputado en él y la figura legal asignada. Contra ese análisis, los agravios esbozados por la defensa resultan inocuos.
En efecto, las constancias y actuaciones de la causa son completamente ilustrativas sobre las condiciones y circunstancias en las que se produjo la exhibición de la credencial por parte del imputado a los funcionarios de la fuerza de seguridad actuante en la prevención, y las manifestaciones efectuadas por el letrado en su recurso de apelación se presentan como meras afirmaciones que carecen de correlato con las constancias de la causa, en tanto, ni siquiera el propio E. ha efectuado señalamientos en ese sentido al momento de declarar en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal.
Por otro lado, corresponde señalar que, contrariamente a la pretensión de la defensa, el a quo debe prescindir -y lo hizo- de valorar la declaración juramentada efectuada por el imputado en sede policial, en tanto y en cuanto aquellas manifestaciones no sean ratificadas en el marco de una declaración recibida en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal, con observancia todas las normas que regulan el instituto de la indagatoria.
Por ello, Este Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución obrante a fs. 177/179 vta., en todo cuanto decide y fuera materia de apelación.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
ANTONIO PACILIO
CARLOS ALBERTO VALLEFÍN
Ante mi:
MARIA ALEJANDRA MARTIN
SECRETARIA FEDERAL
Nota: se deja constancia del estado de vacancia de la tercera vocalía de esta Sala (art. 109 RJN).
MARIA ALEJANDRA MARTIN
SECRETARIA FEDERAL
F., M. A. s/infracción Ley 22.362 – Cám. Fed. San Martín – Sala I – 11/04/2019 – Cita digital IUSJU038276E
042364E
Cita digital del documento: ID_INFOJU130069