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JURISPRUDENCIAAcción declarativa de inconstitucionalidad. Medidas cautelares. Inadmisibilidad
Se rechaza la medida precautoria solicitada, pues la acción declarativa de inconstitucionalidad del art. 113, inc. 2º, de la CCBA resulta incompatible con el dictado de medidas cautelares.
Buenos Aires, ocho de junio de 2016.
Visto: el expediente citado en el epígrafe,
resulta:
A fs. 15/41vuelta el Dr. Horacio Rodolfo Fermín Oser Roldan interpone acción declarativa de inconstitucionalidad (cf. arts. 113 CCBA y ley n° 402) a fin de que se declare la invalidez constitucional y la pérdida de vigencia de la ley n° 5464 porque, en su opinión, resulta violatoria de los artículos 14, 17, 31, 75 inc. 12 y art. 121, 126 y 128 de la Constitución Nacional, de los artículos 1, 10, 11, 12 y 104 de la Constitución de la Ciudad y las leyes nacionales n° 23551, n° 14250, n° 14786, n° 23545, n° 23546, n° 24013, n° 24573 según modificación ley n° 26589, n° 24635, n° 25013, n° 25250, ley n° 19550 conforme modificaciones introducidas por el Código Civil y Comercial de la Nación arts. 2037, 2045, 2056 inc. c), y 2064 inc. d).
Asimismo, requiere el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la suspensión de toda actividad que implique la efectiva vigencia de la ley cuestionada hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estas actuaciones (cf. punto XI – Medidas Cautelares y punto 5 del Petitorio).
Fundamentos:
La jueza Ana María Conde dijo:
1. Sin abrir juicio acerca del cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad de la acción deducida, corresponde considerar la medida cautelar solicitada por el accionante.
2. Es jurisprudencia pacífica y reiterada del Tribunal que la acción declarativa de inconstitucionalidad del art. 113, inc. 2º, de la CCBA resulta incompatible con el dictado de medidas cautelares (in re: “Doy, Miguel c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, expte. nº 52/99, sentencia del 16/6/1999, en Constitución y Justicia [Fallos del TSJ], Tomo I, 1999, Ed. Ad Hoc, Buenos Aires, 2001, p. 134 y ss.; “Salgado, Graciela Beatriz c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, expte. n° 826/01, resolución del 22/2/2001; “Villegas, Héctor c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, expte. n° 1.276/01, resolución del 28/11/2001; “Unión Transitoria de Agentes S.A. y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, expte. n° 1.268/01, resolución del 28/11/2001; “Colegio de Procuradores de la Ciudad de Buenos Aires c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, expte. n° 3032/04, sentencia del 21/04/2004; “Corporación de rematadores y corredores inmobiliarios – Mutual c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, expte. n° 5520/07, sentencia del 2/07/2008; “Confederación CORDIC c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, expte n° 6863, sentencia del 1/12/2009 y “Durán, Pablo Fernando, c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, expte. n° 9347/12, resolución del 11/12/2012, entre otros).
Ello es así pues, de hacerse lugar a la medida precautoria solicitada, se estaría otorgando una tutela que la propia sentencia de fondo no podría conceder, por las especiales características de la acción declarativa de inconstitucionalidad.
En este sentido, basta precisar, a modo de ejemplo, que aun de acogerse la presente demanda -si en primer término, claro está, la acción interpuesta superara el examen de admisibilidad formal que prevé el art. 21 de la ley n° 402-, la sentencia estimatoria de la pretensión no podrá invalidar retroactivamente procedimientos realizados al amparo de las disposiciones atacadas (cf. el Tribunal in re: “Novara, Orlando Vicente y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ inconstitucionalidad”, expte. n° 199/99, sentencia del 15/3/2000, en Constitución y Justicia [Fallos del TSJ], Tomo II, 2000, Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 2002, p. 44 y siguientes).
En suma, las particularidades propias de estos procesos impiden trasladar a ellos, sin más, los principios generales respecto de las medidas cautelares propios de los juicios contenciosos (doctrina del Tribunal in re: “Valdés, Eduardo Félix c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, expte. n° 1.542/02, resolución del 12/6/2002, en Constitución y Justicia [Fallos del TSJ], Tomo IV, 2002, Ed. Ad Hoc, Buenos Aires, 2005, p. 206 y siguientes).
3. En virtud de las consideraciones expuestas, la medida cautelar requerida en las presentes actuaciones debe ser rechazada.
Los jueces Inés M. Weinberg, Alicia E. C. Ruiz y José Osvaldo Casás dijeron:
Adherimos al voto de nuestra colega, la jueza Ana María Conde.
Por ello,
el Tribunal Superior de Justicia
resuelve:
1. No hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el Dr. Horacio Rodolfo Fermín Oser Roldan en su escrito de demanda de fs.15/41vta.
2. Mandar que se registre, se notifique y se corra vista al fiscal por cinco días a fin de que se expida sobre la admisibilidad de la acción planteada.
El juez Luis Francisco Lozano no suscribe la resolución por estar en uso de licencia.
Firmado: Conde, Casás, Ruiz y Weinberg.
Macbar SRL c/GCBA s/acción declarativa de inconstitucionalidad – Trib. Sup. Just. Bs. As. (Ciudad) – 26/12/2003 – Cita digital: IUSJU135973A
018211E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114276