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JURISPRUDENCIAAcción mere declarativa de inconstitucionalidad. Resolución 884/06. Recurso extraordinario
En el marco de una acción mere declarativa de inconstitucionalidad, se declara inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por cuanto de la lectura del escrito no surge la situación de arbitrariedad invocada por la demandada, pues la Anses se limita a discrepar con los fundamentos utilizados por el tribunal para no hacer lugar a sus pretensiones sin demostrar con precisión lo absurdo e irrazonable que la descalifique totalmente como pronunciamiento judicial y que habilita la apertura del remedio pretendido.
Corrientes, trece de julio de 2017.
Vistos: Los autos caratulados “Benitez, Alba Leonor c/ Anses s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad” Expte.Nº13000222/2010/CA1;
Considerando:
1- Que nuevamente se encuentran los autos en estado de resolver en virtud del recurso extraordinario federal fs.71/81vta.interpuesto por Anses contra el pronunciamiento de este tribunal que decide rechazar el recurso de apelación planteado e imponer costas a la vencida.
Se agravia de la solución arribada considerando que se ha resuelto en contra de la validez de normas federales, pues la resolución 884/06 declarada inaplicable en autos es un acto de carácter federal que el alto Tribunal ha considerado como tal a los efectos de apreciar la existencia de cuestión federal en el marco de la vía extraordinaria.
Alega que la sentencia resulta arbitraria por carecer de fundamentación suficiente y sustentarse en meras afirmaciones de naturaleza dogmática.
Señala que se omitió el tratamiento de cuestiones articuladas oportunamente tales como la constitucionalidad de la Resolución 884, el otorgamiento de un beneficio de carácter excepcionalísimo, y la improcedencia de la vía del amparo.
También aduce que el tribunal realiza una interpretación imprevisora e imprudente toda vez que no consideró las consecuencias que su decisión produce sobre el financiamiento del Sistema previsional.
Cuestiona lo decidido por el juez de primera instancia en cuanto otorga validez al Acuerdo colectivo por el cual se concede el beneficio previsional al actor en el marco de la ley 24476 y 25995, y refiere a la teoría de los actos propios señalando la contradicción entre lo dispuesto por la Resolución 884/06 y aquella.
Por otra parte señala que la alzada omite considerar que Anses, frente a la necesidad ineludible de resolver en términos los beneficios previsionales, el número de personas en condiciones de acceder a la jubilación acogiéndose al Plan de facilidades establecido por el decreto 1454/05 y la circunstancia de que según AFIP la única forma de adherirse a dicho plan es el SICAM, organizo un sistema de atención a clientes a través de la Web al que accedió la actora omitiendo información solicitada por el sistema.
Señala que el tribunal no tenido en consideración que la actora tuvo la posibilidad de rechazar las condiciones establecidas en la web y sin embargo aceptó pagar la totalidad de la deuda y adquirir el derecho al goce del beneficio solicitado por internet, extremo que ahora pretende desconocer.
Asimismo solicita se tenga presente lo dispuesto en el art.21 de la ley 24.463 que compatibiliza la exención que goza el Organismo con la gratuidad del reclamo de prestaciones previsionales para los demandantes.
Finalmente solicita que se declare los efectos suspensivos del recurso, y agrega que las particularidades del caso conllevan un claro supuesto de gravedad institucional.
2- Dispuesto el traslado respectivo, y ante la ausencia de contestación de la parte actora, se llamó al Acuerdo al folio 83.
3- Que este Tribunal tiene la función de analizar la procedencia formal de los recursos extraordinarios federales que le fueran planteados, en el marco reglamentario que proporcionan la Corte Suprema de Justicia de La Nación y la Ley Nacional Nº 48.
Que del análisis de la pieza recursiva, se advierte que la interposición del remedio extraordinario se ha ajustado a las reglas que establecen los puntos 1 y 2 de la acordada de la C.S.J.N. N° 4 del 16 de marzo de 2.007.
Ello es así, pues el planteo ha sido tempestivo, como también lo fue la cuestión federal ya que fue introducida (fs.27/36vta.) y mantenida en las oportunidades procesales (fs.46/50 vta.) requeridas por la doctrina y jurisprudencia (art.3 inc. b de la Acordada 4/07 de la C.S.J.N.); que la sentencia impugnada proviene del superior tribunal de la causa y reviste carácter de definitiva (art.3 inc. a de la Acordada 4/07)
Pese al cumplimiento de esos recaudos previos, el recurso resulta inaudible en cuanto no se autoabastece, ya que los argumentos vertidos en el memorial del remedio federal constituyen, en esencia, reiteración de los expuestos al interponer los recursos de apelación.
Anses insiste en la improcedencia de la vía excepcional del amparo y la validez constitucional de las normas cuestionadas, no obstante el detenido y pormenorizado análisis que efectúa el tribunal de las circunstancias de la causa, explicando que la parte actora plantea una acción declarativa de certeza cuyo presupuesto necesario para su procedencia se halla plenamente acreditado en autos, y argumentando además, en torno al planteo de inconstitucionalidad, que en el caso el actor se encuentra en una desventajosa situación que no puede ser analizada con rigurosidad, pues resulta violatoria del derecho a la seguridad social, al impedir en los hechos, la obtención del beneficio, excediendo el objetivo tenido en miras por la ley 25994 cual fue de condicionar la obtención del beneficio a la cancelación total de la deuda reconocida.
De modo que el recurrente no aporta ningún elemento de convicción u otras razones que justifiquen una solución distinta a la adoptada y sin hacerse cargo de las respuestas brindadas en la sentencia sobre este punto.
Que en orden a la supuesta tacha de arbitrariedad endilgada, cabe poner de manifiesto que la decisión atacada presenta argumentos sólidos, que la tornan fundada.
Ello es así, por cuanto de la lectura del escrito no surge la situación de arbitrariedad invocada por la demandada, pues Anses se limita a discrepar con los fundamentos utilizados por el tribunal para no hacer lugar a sus pretensiones sin demostrar con precisión lo absurdo e irrazonable que la descalifique totalmente como pronunciamiento judicial y que habilita la apertura del remedio pretendido.
Sabido es que la tacha de arbitrariedad no cubre meras discrepancias entre lo decidido por el juzgador y lo sostenido por las partes, por lo que considerando que los planteos no alcanzan a ser cuestiones federales, por la sola mención que con la sentencia se han conculcado principios constitucionales (Fallos: 240:381), ya que no dejan de ser en definitiva cuestiones de hecho y prueba de derecho común, y por ello no corresponde conceder éste medio impugnativo.
En efecto y por los motivos expuestos consideramos que corresponde declarar inadmisible el recurso federal interpuesto por Anses, con costas al recurrente.
Por lo que resulta del Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto por Anses, con costas al recurrente vencido (art. 70 del C.P.C. y C.N.)
Regístrese, notifíquese, y devuélvase.
Dra. MIRTA G. SOTELO de ANDREAU
Juez de Cámara
Cámara Federal de Apelaciones
Corrientes
Dra. SELVA ANGELICA SPESSOT
Juez de Cámara
Cámara Federal de Apelaciones
Corrientes
Nota: El Acuerdo es suscripto por los Sres. Jueces de Cámara que constituyen la mayoría absoluta del Tribunal (art. 26, Dto. Ley 1285/58 y art. 109 R. J. N.) por encontrarse en uso de licencia el Dr. Ramón Luis González.
Secretaría de Cámara, trece de julio de 2017.
Ante mi CYNTHIA ORTIZ GARCIA de TERRILE
Secretaria de Cámara
Cámara Federal de Apelaciones
Corrientes
020771E
Cita digital del documento: ID_INFOJU110314