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JURISPRUDENCIADivorcio vincular. Nuevo Código Civil y Comercial. Costas por su orden. Convenio regulador
Se confirma la sentencia que impuso las costas por su orden en un divorcio contradictorio readecuado a partir de la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, a pesar de que el proceso había sido sustanciado en sus comienzos como contradictorio, pues ya no existe la antinomia vencedor-vencido y ello impide que se dé el supuesto objetivo de la derrota.
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados «T, N S y M, R G S/ DIVORCIO» (expte. Nº 5925/16 r. C.A.), venidos del Juzgado de la Familia y del Menor N° 1 de esta Circunscripción.-
El Dr. Roberto M. IBAÑEZ, sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1. N S T promovió demanda de divorcio vincular contra R G M (fs. 13/14), con quien contrajo matrimonio el 14/5/2.004 en la localidad de Trenel. Fruto de dicha unión nació su único hijo J S M.
El accionado no contestó la demanda, por lo que se le dio por decaído el derecho dejado de usar y por constituido su domicilio en los estrados del tribunal (fs. 34).-
A fs. 45 se declaró la causa de puro derecho y a fs. 51, se ordenó adecuar las actuaciones a la normativa vigente del nuevo Código Civil y Comercial.-
A fs. 144 la actora presentó convenio regulador respecto de la tenencia y régimen de visitas del hijo del matrimonio, cuota alimentaria y pago de obra social. También manifestó que el único bien de la sociedad conyugal quedaría adjudicado a la actora sin compensación alguna al demandado. Del convenio se corrió traslado al demandado, quien no contestó pese a estar debidamente notificado (fs. 159). Se corrió vista al Asesor de Menores y a Fiscalía, que no objetaron el convenio regulador (fs. 162 Y 165, respectivamente).-
El juez fijó audiencia para que comparezcan los cónyuges en los términos del art. 438 CCyC, la que no se realizó por incomparecencia del Sr. M (ver C.D. y aviso a fs. 172/174; acta a fs. 176).-
Previa vista al Asesor de Menores (fs. 181) y al Fiscal (fs. 183), el juez dictó sentencia y decretó el divorcio de los cónyuges y la extinción de la comunidad de bienes (art. 437, 438 y ccdts. del Código Civil y Comercial de la Nación). Impuso las costas por su orden y reguló honorarios (fs. 185/186).
Apeló la actora (fs. 187), quien expresó agravios a fs. 200/202, los que no fueron contestados por el demandado, a pesar de estar notificado (fs. 210).-
2. La recurrente se agravia por la imposición de costas de la sentencia. Realiza un racconto del trámite procedimental y expone que obtener sentencia de divorcio tomó tres años y cinco meses por la conducta del demandado, que no compareció, e incluso la obligó a promover primero un juicio por mutuo acuerdo, del que tuvo que desistir para iniciar el nuevo juicio controvertido, que a su vez debió adecuarse a la normativa del nuevo Código Civil y Comercial, hoy vigente. Por estas razones pretende que se justifica la imposición de costas a M.-
Efectivamente, la parte apelante en estos autos desistió oportunamente del proceso en el que se pretendía el divorcio por mutuo acuerdo (expediente N° 13124/13 caratulado T, N S y M, R G s/ DIVORCIO VINCULAR, unido por cuerda). En él, se impusieron las costas a M y se regularon honorarios al Dr. Ariel García (fs. 51). En virtud de lo señalado en este párrafo es menester indicar que todas las circunstancias vinculadas con el divorcio iniciado por las partes en el año 2.013 son ajenas a este trámite, sin perjuicio de señalarse que el Sr. M en aquel proceso ya fue condenado a hacerse cargo de las costas.-
Luego, T inició este divorcio contradictorio, cuyo proceso el A-quo mandó a adecuar al entrar en vigencia del Código Civil y Comercial. Esa decisión no fue cuestionada por ninguna de las partes.-
Al suprimir las causales subjetivas, el nuevo CCyC simplifica el proceso de divorcio a un pedido unilateral o bilateral que impide al juez indagar acerca de los motivos que precipitaron el interés de poner fin al proyecto de vida en común. En los fundamentos del Anteproyecto se afirmó que ‘la experiencia judicial ha demostrado el alto nivel de destrucción y desgaste emocional al que se someten los cónyuges y sus familias cuando se opta por el divorcio contencioso’. El cambio de legislación pretende contribuir a la pacificación de las relaciones sociales en la ruptura matrimonial (Krasnov, Adriana N., «Tratado de Derecho de familiar», T. II, p. 389, Editorial La Ley, año 2.015).-
La intervención de la justicia debe perseguir pacificar al grupo y restablecer el equilibrio familiar impactado por la conflictiva o al menos lograr un nuevo equilibrio, lo que se aleja totalmente de la antinomia «vencedor-vencido» (Kemelmajer de Carlucci, Aída en «Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes», segunda parte, pág. 109, Rubinzal Culzoni Editores, año 2.016).-
De haberse continuado el divorcio contradictorio con el viejo código, hubiese correspondido aplicar las costas al vencido, pero con la readecuación al nuevo código Civil y Comercial no es posible, pues no existe parte vencedora ni vencida y ello impide que se dé el supuesto objetivo de la derrota.-
La jurisprudencia ha plasmado este criterio. En efecto, se ha dicho que las costas devengadas en un proceso de divorcio, cuya sentencia se dictó en los términos del Código Civil y Comercial deben imponerse en el orden causado, en tanto que no es dable analizar las causales subjetivas invocadas, por cuanto ello está cercenado por el nuevo ordenamiento jurídico («C., M. A. c. R., J. s/ divorcio vincular – contencioso», 16/05/2.016, Cámara de Familia de 2a nominación de Córdoba, cita online: AR/JUR/58925/2.016). En el mismo sentido se resolvió en el expediente T., M.G. c/ C., C. D. s/divorcio vincular, Expte. N° 5701/15, registro de esta Cámara.
3. Por todo ello, corresponde rechazar el recurso de apelación, con costas.-
El Dr. Rodolfo F. RODRÍGUEZ, sorteado para emitir el segundo voto, dijo:
Por sus fundamentos, adhiero al voto del colega preopinante.-
En consecuencia, la SALA B de la Cámara de Apelaciones:
RESUELVE: I) Rechazar el recurso interpuesto a fs. 187. Con costas.-
II) Regular los honorarios de alzada del Dr. Ariel Eduardo GARCÍA en la suma de $1.200, más el IVA si correspondiere.
Protocolícese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
S., J. C. c/E., M. E. s/divorcio contradictorio – Cám. Civ. y Com. Mar del Plata – Sala III – 20/10/2016 – Cita digital IUSJU011148E
017716E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113794