Se revoca la resolución apelada y se dispone la homologación del acuerdo al que habían arribado los excónyuges en el proceso de mediación prejudicial con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, en la medida en que la mayoría de los aspectos que marca su artículo 438 habían sido previstos y abordados por aquellos. Asimismo, se señaló que en tanto el convenio fuera celebrado en el marco de un proceso de mediación prejudicial, con la debida asistencia letrada de ambas partes, no requería homologación y era ejecutable directamente, salvo que se afecten intereses de los menores.
Divorcio vincular nuevo codigo civil y comercial homologacion de acuerdo mediacion prejudicial
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