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JURISPRUDENCIAEjecución de alimentos. Honorarios. Ley 21839
En el marco de un juicio de ejecución de alimentos, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 24 de octubre de 2017.-
AUTOS Y VISTOS
Aún cuando el arancel no contiene una disposición que establezca la forma de retribuir los trabajos para la ejecución de sentencia, lo cierto es que el artículo 40 de la ley 21.839, relativo a los procesos de ejecución, dispone que ellos se considerarán divididos en dos etapas, comprendiendo la segunda las actuaciones posteriores a la sentencia, hasta el cumplimiento definitivo de ésta.-
Son los trabajos correspondientes a esa etapa, los practicados en autos, con la finalidad del cobro de los alimentos adeudados (conf. esta Sala H.249.082 del 29/6/98, id. H.423.401 del 11/3/05 y sus citas, entre muchas otras).-
Ello así y de conformidad con lo establecido por los artículos 1,6,7,40 de la 21.839 y concordantes de la 24.432, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fs. 118 a favor de la letrada patrocinante de la parte actora, Dra. B L y de la letrada apoderada de la parte demandada, Dra. P M. K.-
Por su labor en la alzada que diera lugar a la resolución de fs. 108/109 se fijan los honorarios de la Dra. L, en PESOS MIL SEISCIENTOS ($ 1600)y los de la Dra. K, en PESOS DOS MIL SEISCIENTOS ($ 2600)(arts.l,6,7,14 de la 21.839 y concordantes de la 24.432), sumas que deberán ser abonadas en el plazo de diez dias.-
Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase. El Dr. Hugo Molteni no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del RJN).-
SEBASTIÁN PICASSO
RICARDO LI ROSI
022141E
Cita digital del documento: ID_INFOJU110624