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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAExcarcelación. Recurso de casación. Concesión. Garantías constitucionales. Defensa en juicio. Doble conforme
Se concede el recurso de casación contra la resolución que denegó la excarcelación de la imputada, al encontrarse en juego su libertad y que la misma puede causarle un perjuicio de imposible reparación ulterior, a los efectos de resguardar la garantía de la defensa en juicio y la garantía constitucional del doble conforme.
Buenos Aires, 10 de enero de 2017.
Y VISTO:
El recurso de casación interpuesto por la defensa de C. R. A. en el marco del presente incidente de excarcelación correspondiente a la causa n° 4339 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal N° 30.
Y CONSIDERANDO:
1) Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 resolvió con fecha 30 de diciembre de 2016 no hacer lugar a la excarcelación de C R. A., bajo ningún tipo de caución por los fundamentos de fs. 43/46.
2) Que la nombrada A. expresó su voluntad recursiva al notificarse de dicha resolución, por lo cual luego de darle intervención a su defensa, el Sr. Defensor Oficial coadyuvante Dr. Adrián Pablo Forte de la Unidad de Letrados N° 10, interpuso el recurso de casación glosado a fs. 51/55 de la presente.
A la hora de exponer los motivos que dan sustento a la vía extraordinaria interpuesta, el defensor invocó las previsiones de los artículos 438, 456 inc. 2°, y 463 del C.P.P.N.
Sostuvo, citando fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que la resolución adoptada por el Tribunal importó un menoscabo arbitrario del derecho constitucional a permanecer en libertad durante el proceso, ocasionándole a su defendida un perjuicio de imposible reparación ulterior que equipara la resolución denegatoria a una sentencia definitiva en los términos del art. 457 del C.P.P.N. y 14 de la ley 48.
A la hora de precisar los motivos del agravio invocado, el defensor reprodujo los fundamentos vertidos por el Tribunal para rechazar el beneficio excarcelatorio impetrado, y remarcó que la negativa del Tribunal no cumplía con el requisito de proporcionalidad, ya que A. no registraba condenas, sumado a que el presente proceso se encontraba suspendido a prueba, y que en virtud de ello, la Fiscalía consideró, en dicha oportunidad, que en caso de recaer sentencia condenatoria la pena sería de ejecución condicional, por lo cual no resultaría posible adoptar disposiciones más gravosas durante el proceso que de las que en definitiva pudieran aplicarse al finalizar el mismo.
Asimismo sostuvo que las presuntas inconductas procesales atribuidas a A., por parte del Tribunal, eran aparentes. Expresó que los dos nuevos procesos en los que A. se vio involucrada fueron iniciados en esta Ciudad, “actitud que no responde a la de quien pretende escaparse”.
Por ello y citas legales, doctrinales y jurisprudenciales -local e internacional-, consideró que en el caso debe intervenir el superior, casar la resolución recurrida y conceder la excarcelación de A., bajo las condiciones que estime corresponder.
3) Sentado lo expuesto, se observa que el recurso de casación ha sido interpuesto en tiempo legal y que se han cumplido los restantes requisitos de admisibilidad formal.
Llegado el momento de resolver, el Tribunal considera que, si bien la decisión atacada no constituye una resolución definitiva en los términos del art. 457 del C.P.P.N, teniendo en cuenta que se encuentra en juego la libertad de la imputada y que, tal como lo ha invocado la defensa, dicha resolución podría causar un perjuicio de imposible reparación ulterior, a los efectos de resguardar la garantía de la defensa en juicio y la garantía constitucional del doble conforme, el recurso impetrado resulta procedente.
Así, encontrándose reunidos los requisitos que hacen a la admisibilidad formal del recurso interpuesto y que la resolución impugnada – como se dijera- puede ser encuadrada en el criterio de que sus efectos podrían causar un gravamen de imposible reparación ulterior, considera el Tribunal que corresponde su concesión.
Por todo ello, el Tribunal,
RESUELVE:
1) Conceder el recurso de casación interpuesto a fs. 50/55, por el Sr. Defensor Oficial coadyuvante de la Unidad de Letrados N° 10, a cargo de la asistencia técnica de C. R. A., contra la resolución de fs. 43/46 del presente incidente correspondiente a la causa n° 4339 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal N° 30.
2) Emplazar a las partes en los términos de los arts. 464, segundo párrafo y 452, primer párrafo del C.P.P.N.
Notifíquese mediante cédulas electrónicas, y oportunamente remítase a la Cámara Nacional de Casación Penal en lo Criminal y Correccional, a sus efectos.
MARCELO ÁLVERO
JUEZ DE CÁMARA
RAÚL HORACIO LLANOS
JUEZ DE CÁMARA
MARÍA CECILIA MAIZA
JUEZ DE CÁMARA
Ante mí:
MARÍA ELINA DEBENEDETTO REGUEIRA
SECRETARIA DE CÁMARA
012969E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116125