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JURISPRUDENCIAAcción preventiva de daños. Recurso extraordinario federal. Medidas cautelares. Gravamen irreparable. Garantías constitucionales. Twitter
Se deniegan los recursos extraordinarios interpuestos al no haberse demostrado que la decisión sobre medidas cautelares atacada pudiera generar un gravamen irreparable, mientras que los agravios articulados remitían al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal -vinculados a que la sentencia se apartó del derecho y la jurisprudencia aplicable, incurriendo en arbitrariedad- ajenas al artículo 14 de la ley 48, sumado al hecho de que la sentencia se sustentó en suficientes fundamentos y descartó toda tacha de arbitrariedad.
Buenos Aires, 11 de mayo de 2018.
VISTOS: para decidir la admisibilidad de los recursos extraordinarios articulados por la actora a fs. 593/614; y por Twitter Inc. y Twitter International Company, a fs. 615/32 -replicados a fs. 635/46vta. y a fs. 648/61vta.-; contra la resolución de fs. 581/87vta.; y
CONSIDERANDO:
I.- Que esta Sala, en el pronunciamiento indicado, admitió parcialmente los recursos interpuestos por Twitter Inc. y por Twitter International Company, y modificó los alcances de la medida oportunamente dictada en los términos del Considerando II (esp. Ap. vi). Las costas de Alzada devengadas con relación a estos recursos, las distribuyó en el orden causado, atendiendo al resultado y a lo novedoso de la cuestión planteada. Asimismo declaró inoficioso el pronunciamiento con relación a los recursos interpuestos en subsidio, y distribuyó las costas en el orden causado en virtud del modo de resolver.
II.- Recurso Extraordinario articulado por la actora a fs. 593/614.
Que según cabe recordar la Corte Suprema tiene dicho que las resoluciones atinentes a medidas cautelares (ya sea que las acuerden, modifiquen, sustituyan o denieguen) no son -como principio- susceptibles del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48, pues aparte de tener sustancia procesal, no constituyen sentencia definitiva, salvo en el supuesto equiparable de que ocasionen un gravamen de imposible reparación ulterior (Fallos 303:1617; 305:678,1929, 315:2401; 318:814; 318:1711 entre otros).
Ello así, aun considerando que la decisión atacada pudiera generar un gravamen irreparable, extremo usualmente valorado por la Corte como excepción a la regla mencionada supra, el cual no ha sido demostrado por el recurrente, pues no es posible soslayar que los agravios articulados -en tanto se invoca arbitrariedad por incongruencia con las constancias de autos por discrepar el presentante con lo resuelto- remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, ajenas todas ellas a la instancia del art. 14 de la ley 48. Y que esta Sala, en orden a resolver como lo hizo, ha dado fundamentos que resultan suficientes para sustentar jurídicamente lo decidido, extremo que descarta la mencionada tacha de arbitrariedad esgrimida.
En tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como desconocidas carecen de relación directa e inmediata con los términos del decisorio atacado (conf. art. 15 de la ley 48; Fallos 268:247, 269:43; 308:1478; 311:2753, entre otros).
III.- Recurso Extraordinario articulado por Twitter Inc. y Twitter International Company, a fs. 615/32
Que así planteado, cabe recordar que la Corte Suprema tiene dicho que las resoluciones atinentes a medidas cautelares (ya sea que las acuerden, modifiquen, sustituyan o denieguen) no son -como principio- susceptibles del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48, pues aparte de tener sustancia procesal, no constituyen sentencia definitiva, salvo en el supuesto equiparable de que ocasionen un gravamen de imposible reparación ulterior (Fallos 303:1617; 305:678,1929, 315:2401; 318:814; 318:1711 entre otros).
Ello, aun considerando que la decisión atacada pudiera generar un gravamen irreparable, extremo valorado por la Corte como excepción a la regla mencionada supra, el cual no ha sido demostrado por el recurrente, pues no es posible soslayar que los agravios articulados remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal -vinculados a que la sentencia se apartó del derecho y la jurisprudencia aplicable, incurriendo en arbitrariedad- que son ajenas al art. 14 de la ley 48.
A lo que cabe añadir que esta Sala, en orden a resolver como lo hizo, ha dado fundamentos que resultan suficientes para sustentar jurídicamente lo decidido, extremo que descarta toda tacha de arbitrariedad que se pudiera esgrimir.
En tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como desconocidas carecen de relación directa e inmediata con los términos del decisorio atacado (conf. art. 15 de la ley 48; Fallos 268:247, 269:43; 308:1478; 311:2753, entre otros).
Por ello, esta Sala RESUELVE: denegar los recursos extraordinarios examinados, con costas.
El doctor Alfredo Silverio Gusman no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).
Regístrese, notifíquese y al Sr. Fiscal General en su despacho y devuélvase.
RICARDO VÍCTOR GUARINONI
EDUARDO DANIEL GOTTARDI
Fusaro, Bertelio c/Albarelos, Daniel Omar y otro s/desalojo por falta de pago – Cám. Nac. Civ. – Sala B – 24/11/2016 – Cita digital IUSJU012476E
033370E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119448