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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Art. 310, inc. 2° del CPCC
En el marco de un juicio ordinario, se declara la caducidad de la instancia pues, desde que quedó abierta la instancia con la concesión del recurso hasta el acuse, transcurrió el plazo que prevé el art. 310, inc. 2) del CPR.
Buenos Aires, 27 de marzo de 2017.
Y VISTOS:
1. La demandada y la citada en garantía acusaron la caducidad de la instancia con relación al recurso de fs. 171.
Sustanciado el acuse, mediante cédula electrónica (v. fs. 181 vta.) la actora no lo contestó.
2. Asiste razón a los acusantes, pues una vez abierta la instancia con la concesión del recurso (fs. 172, 10.05.16) hasta el acuse (v. fs. 175, 28.12.16), transcurrió el plazo que prevé el art. 310, inc. 2) del Cpr. sin que la accionante impulsara la elevación de esta causa. Ergo, procede admitir el planteo.
No obsta a lo expuesto el pedido de elevación de la causa formulado por la apelante a fs. 173, puesto que como lo indicó el primer sentenciante, la causa no se encontraba en condiciones de ser elevada, por lo que dicha actuación debe considerarse inoficiosa a efectos de enervar el transcurso del plazo de perención.
3. Por lo expuesto, se declara la caducidad de la instancia abierta con la concesión del recurso interpuesto a fs. 171, sin costas por no mediar contradictor.
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
5. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen.
6. La Sra. Juez Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
015406E
Cita digital del documento: ID_INFOJU111996