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JURISPRUDENCIAGuarda de menores. Jurisdicción voluntaria. Competencia
En el marco de un proceso de información sumaria, los titulares del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 12 y del Juzgado de Familia N° 1 trabaron contienda negativa de competencia. El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes resuelve declarar que es competente para entender en la causa el Juzgado Civil y Comercial N° 12.
CORRIENTES, 11 de febrero de 2015.
Y VISTOS: Estos autos: “ORTIZ MIGUEL ANGEL S/ INFORMACION SUMARIA (ESPECIAL)”, Expte. N° EXP – 90712/13.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que entre los titulares del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 12 y del Juzgado de Familia N° 1 se ha trabado contienda negativa de competencia en la presente información sumaria.
El Juez en lo Civil y Comercial declinó la competencia en el Juzgado de Familia por considerar que tratándose de una información sumaria tendiente a acreditar que el peticionario tiene a su cargo a una hermana menor de edad a efectos de ser presentada la resolución judicial correspondiente ante la obra social IOSE, el asunto es relativo a una causa por guarda de menores (fs. 15).
Por su parte, la Juez de Familia rechazó esa declinatoria exponiendo que una información sumaria es asunto ajeno a su competencia material (fs. 18).
II. Que asiste razón a la titular del Juzgado de Familia. No es válido identificar los procesos ni las medidas de guarda de menores, propios de la función jurisdiccional contenciosa, con las informaciones sumarias, inherentes a la llamada jurisdicción voluntaria. En éstas últimas -a diferencia de lo que ocurre con los primeros- los jueces no juzgan; se limitan a fiscalizar o controlar, constatar o verificar si se dan las condiciones para aprobar o desaprobar la solicitud. De allí que la rutina judicial ha consagrado para esta misión meramente fiscalizadora o controladora frases como «en cuanto hubiera lugar por derecho», «sin perjuicio de terceros» etc. que en definitiva, son circunloquios forenses utilizados para caracterizar la ausencia de cosa juzgada en toda resolución judicial que aprueba o desaprueba una información sumaria.
III. Que en tal inteligencia y oído que fue el Fiscal General (fs. 22), corresponde y así
SE RESUELVE:
1°) Declarar que es competente para entender en la causa el Juzgado Civil y Comercial N° 12, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Familia N° 1. 2°) Insértese y notifíquese.
Fdo. Dres. Guillermo Semhan-Fernando Niz-Eduardo Panseri.
000684E
Cita digital del documento: ID_INFOJU101092