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JURISPRUDENCIAAdopción. Cuestión negativa de competencia
En el marco de un juicio de adopción, se resuelve declarar que corresponde la competencia para continuar entendiendo en las presentes actuaciones de la Sra. Jueza de Familia.
CORRIENTES, 23 de noviembre de 2015.
Y VISTOS: Estos autos: “D., M. H. Y P., I. L. S/ ADOPCION”, Expte. N° C05 – 37650/5.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 326 la Sra. Jueza de Familia N° 1 se declaró incompetente para entender en la presente causa, señalando que por Acuerdo N° 19/2015 del Superior Tribunal de Justicia se resolvió asignar competencia material para los juicios de adopción a los Juzgados de Menores, razón por la cual ya no corresponde continúe interviniendo.
II.- Que, a su turno, el Juzgado de Menores N° 3 (fs. 329) se declaró incompetente, alegando que la presente causa se inició ante el Juzgado de Familia N° 1, con anterioridad a la fecha que entró en vigencia el Acuerdo citado, que data del 30/07/15.
III.- Que, en tales condiciones quedó planteado un conflicto negativo de competencia, que de conformidad con lo prescripto por los arts. 11, 13 y ccs. del Código Procesal Civil y Comercial de Corrientes corresponde al Superior Tribunal dirimir.
IV.- Que lo que concretamente en autos queda pendiente de resolver es el pedido de regulación de honorarios del apoderado de los adoptantes, con el planteo de inconstitucionalidad del Decreto Ley 100/00 introducidos simultáneamente en el año 2013 (fs. 278), de los que se corrió traslado a los obligados al pago, quienes interpusieron excepción de prescripción y respecto de lo cual aún no recayó resolución judicial alguna.
Que habiéndose dictado sentencia en autos en el año 2011 que declaró la adopción de la niña J. P. T. a favor de los poderdantes del Dr. Varela- el planteo referido pendiente constituye cuestión accesoria que impone la aplicación del artículo 6 inciso 2 del CPCC, esto es, respecto del cual es competente el Juez del proceso principal. Es decir, es el magistrado del juicio donde se efectuaron los trabajos, quien debe proceder a la fijación de los honorarios correspondientes y a continuar entendiendo en las cuestiones incidentales que se generen.
Por todo lo expuesto y oído que fuera el señor Fiscal General del Poder Judicial (fs. 337) en definitiva corresponde y así:
SE RESUELVE:
1°) Declarar que resulta competente para continuar entendiendo en las presentes actuaciones la Sra. Jueza de Familia N° 1, a la que se le remitirán.
Hágase saber al Juzgado de Menores N° 3 de esta ciudad. 2°) Insértese y notifíquese.
Fdo.: Dres. Guillermo Semhan-Fernando Niz-Eduardo Panseri
007154E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106989