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JURISPRUDENCIAHonorarios. Ley 21839
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 19 de octubre de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de la regulación apeladas, la ley 21.839 como así su modificatoria ley 24.432, establecen un conjunto de reglas generales: naturaleza, complejidad del asunto y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable.-
Así las cosas, monto de la Liquidación obrante a fs. 593 aprobada a fs. 596, de conformidad con lo establecido por la ley 16638/57, decreto 2536/15, los artículos l, 6, 7, 19, 37 y 38 y concordantes de la ley 21.839 y 24.432, corresponde modificar la regulación de fs. 586 y, se fijan los honorarios de los letrados apoderados de la parte demandada Dres. G F y D H. de L P en conjunto en PESOS UN MIL ($ 1.000), los de los letrados de la citada en garantía Dres. A E T y J P T en PESOS SEIS MIL ($6.000), y los del perito contador D R C en PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($1.600); mientras que se confirman los emolumentos de A F, C L U, M S B y los del mediador interviniente Dr. P E. G.-
Comuníquese a la Dirección de comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-
HUGO MOLTENI
SEBASTIÁN PICASSO
RICARDO LI ROSI
022145E
Cita digital del documento: ID_INFOJU110629