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JURISPRUDENCIALey 21839 y 24432. Pautas para regular honorarios
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, de junio de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la ley 21.839 como así su modificatoria ley 24.432, establecen un conjunto de reglas generales: naturaleza, complejidad del asunto y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable.-
Así las cosas, atento al monto comprometido en las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley 7887/55, Decreto 2536/2015, los límites contemplados por la ley 24.432, y a lo dispuesto por los artículos l, 6, 7, 9, 37 y 38 de la ley 21.839 y concordantes de la 24.432, corresponde modificar los honorarios regulados en la sentencia de autos a favor del Dr. P. R. M., y se fijan sus emolumentos en PESOS NUEVE MIL ($9.000); y los del mediador, Dr. C. G. R., en PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($3840). Asimismo, se confirman los honorarios del Dr. H. Y. y los del perito ingeniero mecánico H. O. A., atento al alcance del recurso (altos).-
Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-
HUGO MOLTENI
SEBASTIAN PICASSO
RICARDO LI ROSI
018517E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114375