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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIALegítima defensa. Agresión ilegítima. Funcionario policial. Cumplimiento de un deber. Necesidad y proporcionalidad
Se absuelve a un funcionario policial por el homicidio de una persona que intentaba robarle una motocicleta a un tercero. El Tribunal entiende que, al ser apuntado con un arma de fuego por la víctima, el funcionario policial actuó en legítima defensa y en cumplimiento de un deber.
En la ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, a los diez días del mes de Abril del año dos mil diecisiete, reunidos los Sres. Jueces integrantes del Tribunal en lo Criminal n° 4 Dres. Julio Germán Alegre, Emir Alfredo Caputo Tártara y Juan Carlos Bruni con el objeto de dictar Veredicto de acuerdo a lo reglado por el artículo 371 del Código Procesal Penal de la Pcia. de Buenos Aires en causa nº 4751 del registro del Tribunal seguida a W. D. F. por la comisión del delito prima facie caratulado como constitutivo de HOMICIDIO AGRAVADO por HABER SIDO PERPETRADO ABUSANDO de su FUNCIÓN o CARGO, SIENDO EL AUTOR UN MIEMBRO DE LAS FUERZAS POLICIALES, conforme lo normado por el art. 80 inc. 9° del CODIGO PENAL, practicado el correspondiente sorteo del mismo resultó que en la votación se observará el siguiente orden: Caputo Tártara, Alegre, Bruni. De seguido el Tribunal resuelve plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
CUESTIÓN PRIMERA: ¿Está probada la existencia de los hechos en su exteriorización material; en la afirmativa, en qué términos?
A la Cuestión planteada el Señor Juez Emir Alfredo CAPUTO TÁRTARA dijo:
Con la prueba producida durante las Audiencias de Debate Oral y Público y la incorporada al Juicio por su lectura, ha quedado legalmente acreditado que siendo aproximadamente las 14:00 horas del día 15 de Febrero de 2013, en circunstancias en que Leandro Martín Junquera circulaba a bordo de una moto marca Yamaha dominio … por Diagonal 115, y hallándose detenido a la espera de la habilitación para avanzar del semáforo ubicado en la intersección de la calle 43 y avenida 122 de La Plata, se le aproximan dos sujetos masculinos jóvenes; uno de ellos, con un brazo lo toma del cuello y con el otro, le apoya (también en el cuello) un arma de fuego (revólver) que blandía en su mano, exigiéndole la entrega del moto-vehículo bajo amenaza de darle muerte, ante lo cual la víctima desciende de la moto con sus manos en alto.
En simultaneo, advertido el accionar del sujeto agresor por un efectivo policial uniformado que circunstancialmente circulaba por el lugar a bordo de su automotor marca Ford Galaxi dominio …, encontrándose al momento a escasa distancia del motociclista asaltado, (también a la espera de la habilitación del semáforo para continuar la marcha), desenfunda y carga su arma reglamentaria (marca Bersa Thunder calibre 9 milímetros) y apunta al sujeto con la misma empuñada con su mano derecha, sacando -además- parte de su brazo por la ventanilla del conductor, dándole -en el mismo acto- la voz de «alto policía». Advertido de esta circunstancia el masculino que sustraía la motocicleta, se despoja de la misma arrojándola hacia el auto del uniformado y apunta como su arma de fuego desde muy cerca al efectivo policial, quien – amenazado cuanto menos en su integridad física- efectúa un disparo con su pistola el que impacta en el tórax del sujeto agresor, quien de inmediato se aleja corriendo hacia la avenida 122, y luego de recorrer un trayecto de más de cincuenta metros, cae al piso a consecuencia de la herida, la que luego ocasionó su deceso a raíz de un «shock hipovolémico secundario a lesión visceral por pasaje de proyectil de arma de fuego», según informe de autopsia agregado en autos.
Tal la materialidad que entiendo legalmente probada conforme surge de la evidencia objetiva que de seguido paso a analizar; elementos éstos sobre los que asiento mi convicción sincera, acerca de la certeza que cabe atribuir a la reconstrucción histórica anteriormente efectuada.
Hago notar en lo relativo a las piezas que se mencionen como incorporadas por su lectura al Debate, que la base de dicha afirmación se aposenta tanto en la resolución de las Cuestiones del art. 338 del C.P.P.B.A. (fs. 484/489, 504/vta. y 550), como así también, su proyección con la lectura del listado de las mismas al inicio del Debate, con más lo requerido de incorporación por las Partes y aceptado por el Tribunal.
Parágrafo “A”.-
Primigeniamente, transcribiré en lo pertinente las declaraciones prestadas por los testigos que han comparecido al Juicio Oral a los efectos de volcar al presente Capítulo el mayor detalle de lo acaecido a sus efectos, ora para las Partes, ora para las eventuales instancias superiores que pudieran intervenir en su revisión lato sensu, a estar -entre otros- con los Arts.: 1, 18, 33 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; 8.2. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos; y 14.5. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y legalidad concordante.
El orden de las transcripciones no respeta la secuencia cronológica con que la prueba fue recibida en el Debate, sino que traduce desde un orden y valoración, en función -prima facie- de su importancia relativa a la Cuestión en tratamiento.
Señalo por fin, que a los fines de perfilar mi tesis ya preanunciada al iniciar este Capítulo, habré de destacar y/o subrayar frases o palabras, lo cual no sólo será útil en la presente Cuestión, sino también para las próximas.
En primer lugar consignaré el testimonio de LEANDRO MARTÍN JUNQUERA, víctima del conato de robo que intentara la -finalmente- víctima fatal de autos: R. O. C..
Inicialmente dijo el testigo que al momento es empleado privado, pero que en el año 2013, trabajó en el Ministerio de Seguridad de esta provincia.
Sobre del hecho que aquí nos ocupa, memoró JUNQUERA: “Ese día, yo estaba yendo para el trabajo. Salía de la casa de mi papá. Agarro por la (calle) 120, bordeo, y una cuadra antes veo a dos chicos “en cuero” (por desprovistos de ropa en sus respectivos torsos), eran flaquitos. Hablan entre ellos y me señalan a mí; y se vienen hacia mí. Ahí me doy cuenta que venían a robarme. Intento meterme entre los autos pero no puedo pasar, y ahí, uno de ellos, me envuelve con un brazo el cuello (es decir, lo toman con un brazo del cuello) y me pone un fierro (por un arma de fuego) en el cuello, y me decía: “dame la moto o te mato!!!”, “corré… porque te tiro!!!”, me bajo (de la moto) y salgo bordeando unos autos; y ahí escucho un grito de: Alto!!! y luego un disparo…entonces veo que el que me “abrazó” (por tomarlo del cuello para robarle la moto con un arma de fuego) cae, y se le cae moto que me había sacado, y sale corriendo…”.
De inmediato añade proporcionando más detalles: “Después escucho otro ruido, y veo al que me había robado la moto levantándose y salir corriendo como para la vereda. Al otro (joven que acompañaba al agresor) lo veo que se junta (con el autor de la tentativa de robo) a la altura de la esquina; y luego veo cuando estaba bajando el policía de un auto largo. Veo que el policía se baja del auto y encara para el lugar donde estaba el chico, al que veo caer en la esquina. Entonces ahí corro la moto (momentos antes arrojada al piso por el agresor), y me acerco donde estaba el policía…”.
A preguntas de la Acusación si les vio algo en la mano cuando los vio a los jóvenes “en cuero” venir caminando hacia él, respondió el testigo: “No…no puede ver, había otros vehículos, yo paro a tres casas digamos de la esquina…Había autos, no recuerdo para ese momento anterior algo que me haya llamado la atención…”. Y agregó acerca de lo que podría ocurrir a sus espaldas: “Atrás mío… ni idea.”
Requeridos más detalles al testigo sobre la modalidad de abordaje por parte del agresor, dijo: “Con el brazo izquierdo me envuelve el cuello, y me puso un revólver plateado que tenía tambor, con la mano derecha también en el cuello”.
Preguntado el testigo por la Parte Acusadora porqué utiliza la palabra “pistola”, para referir al arma usada por el sujeto que intentó robarle la moto, dijo JUNQUERA: “En realidad, creo que es un revólver, por el tambor, porque algo entiendo de armas, fui policía, conozco de armas…Era brilloso, chiquito y plateado … Dije, en su momento, algo plateado brilloso. Me quisieron “poner la duda” (aludiendo a quien le recibía declaración en la IPP), pero yo vi la empuñadora, vi el tambor…”.
Y luego añade el testigo proporcionando más detalles: “Cuando se le cae la moto (al arrojarla al piso luego de recibir el disparo) y luego se levanta para salir corriendo, tenía eso (por el arma de fuego descripta por el testigo) se la vi en la mano, lo vi que la empuñaba, que es lo que yo describo anteriormente…”.
Conste aquí que no percibe JUNQUERA el momento mismo del disparo, pues miraba en sentido opuesto, dándose vuelta instantes después de oír el estruendo, es decir, al escuchar el choque de la moto contra el auto, percibiendo entonces lo que se acaba de exponer.
Ante el requerimiento de las Partes en el sentido de que proporcione más detalles respecto de puntuales secuencias de su relato, JUNQUERA, la víctima del conato de robo de su moto, dijo: “Cuando yo me bajo de la moto, camino para atrás, bordeo el auto que me estaba frenando (rectius: impidiendo seguir hacia adelante)…y encaré para la vereda. Cuando empiezo a caminar para atrás había autos, y un camión creo que vi…A mi frenaron los espejos de los autos, por eso no pude pasar al principio (alude aquí a su intensión de “meterse” entre la fila de autos para escapar del robo que ya había previsto). Entre las dos puertas (de los autos) es que bajé de la moto, bordeo (los autos) y salgo para la vereda”.
Preguntado sobre qué hizo, y si estaba mirando cuando escuchó el disparo, dijo el testigo: “No me di vuelta”. Y añadió: “Después escuché otro ruido, como si fuese un choque, y ahí me di vuelta… Yo no sabía si me habían tirado a mí, porque (el asaltante) me había dicho: “Corré porque te quemo!!!; Corre porque te mato!!!…Cuando me di vuelta, veo al muchacho que me había robado levantándose, como que se había caído de la moto; veo también la moto tirada…Al otro (aludiendo al joven que acompañaba al asaltante) lo veo después de esa escena, cuando éste (por el asaltante) sale de la moto, sale corriendo…Ahí lo veo al otro en la esquina, como que se juntan, veo que sale corriendo (el “otro”). Luego agrega: “Después veo que baja el policía del auto, sale para adelante en dirección a los chicos (los asaltantes)…El policía estaba uniformado. Después del disparo lo veo bajar…”. Y reafirma: “Lo veo en el momento que se estaba bajando…”.
Exhibida que le fue su declaración de fs. 38/41 por pedido de la Parte Acusadora, reconoció su firma allí inserta. Luego de serle leído un pasaje de la misma (en el que alude a su visión del arma de fuego usada por el asaltante) a solicitud de la Acusadora y sin oposición de la Defensa, manifestó: “Sí. Fue así, como ya lo dije. Vi al arma en dos momentos, primero cuando me empuña (rectius: cuando con un brazo lo toma del cuello y con la mano del otro brazo le pone el arma en el cuello) y después (refiere a la segunda vez que ve el arma de fuego)…cuando me suelta y sale como para atrás mío”.
En ese momento, le es requerido al testigo que imite (o reproduzca) en la Sala de Audiencias lo realizado por el asaltante en el momento que describe; en tales circunstancias, el testigo se levanta de la silla donde se hallaba sentado declarando y, se tira en el piso, se levanta y “recoge” (hace como si) el arma de fuego con su mano derecha, indicando que así había sido “lo hecho por el asaltante” en el señalado momento.
Se le volvió a pedir al testigo (por la Parte Acusadora) detalle vinculado con sus primigenios dichos, producidos para ante la Instrucción momentos después de acaecido el hecho. Dijo JUNQUERA con singular énfasis: “Yo después de lo que pasó tuve que hacer terapia…Es un hecho muy traumático…”.
Yendo al punto del arma sobre lo que se lo repreguntaba con insistencia, dijo la víctima de la tentativa del robo de su moto: “Lo que vi, a mí siempre me pareció un revólver…”; y aclaró: “por la empuñadura; porque era plateado; porque tenía tambor; tenía caño chiquitocorto…”.
Volvió a aludir a la insistencia de quien le tomaba declaración momentos después de producido el hecho, diciendo: “Me lo preguntaron tanto, tantas veces, que me entró la duda”. Y reiteró: “Me preguntaron tanto si estaba seguro…que me generaron duda…”. Y de inmediato afirmó: “Pero la vi, sí. Era un arma, lo reviví bien a ese hecho, era un arma…”. Y aludiendo a su declaración inmediata posterior al hecho dijo: “Estuve más de diez horas ahí, estresado…Casi me disparan a mí…”. Queriendo con ello significar que también pudo haber muerto él…
Y agregó que cuando le dieron su relato para que lo leyera: “Lo leí, y me pareció que era lo que había dicho. Yo tenía mucho estrés; casi me matan; había un muerto en el piso…Yo me quería ir de ese lugar… (refiriendo al sitio donde le tomaban su declaración); y añadió respondiendo a la Parte Acusadora que insistía con las repreguntas: “Si quieren, pueden hablar con mi psicóloga…”; queriendo con dicha frase el testigo significar que si no se interpretaba el grave momento vivido y las connotaciones que ello había tenido sobre su persona…que le consultaran a quien lo había asistido profesionalmente.
Luego, a preguntas de la Defensa sobre si la persona que lo apuntó para robarle la moto, es la misma que estaba tirada en el piso (luego fallecida) respondió: “Sí. Y ahí ya no le vi el revólver, tenía la mano como tomándose la herida; agonizando en cueros.”
En igual sentido -y desde su óptica de percepción- también prestó declaración en el Juicio SUSANA BEATRÍZ PALACIOS, testigo presencial del hecho.
A requerimiento de la Acusadora, dijo la testigo: “Ese día, yo venía de trabajar en la moto. Llegando a la calle 122, en la esquina salen dos chicos corriendo. Adelante mío venía otro chico en moto”. Y aclara: “Salen los dos chicos que corrían, y uno de ellos, toma del cuello y con una pistola lo apunta al chico que venía delante mío en la moto. Recuerdo que con la izquierda le toma el cuello, y con la derecha le apoyo un arma, le apuntaba. El chico de la moto, levantó las manos, como para darle la moto y él le seguía apuntando. Adelante había un auto bordo, el chico (por el masculino conductor de dicho automóvil) dice: ¡Alto policía!! y el chico (por el asaltante) seguía apuntándole con el arma al de la moto”. Luego agregó aludiendo al por la testigo referido conductor del auto bordó: “Se bajó, dijo ¡Alto Policía!! con el arma en la mano, y después le disparó”.
A pregunta aclaratoria del Tribunal, sobre si el conductor del auto bordó cambia la posición de la mano, contestó: “No vi, porque yo trataba de subir a la vereda del miedo que tenía en ese momento”.
Requerida la testigo por la Acusación para que diga dónde se encontraba el chico con la moto, y cómo fue que vio el arma, dijo la Sra. PALACIOS: “La moto estaba adelante mío (alude al asaltado), los chicos vienen corriendo uno de cada lado de la moto (del asaltado), yo veo el arma cuando uno de ellos se la puso en el cuello…no cuando los vi pasar corriendo. Yo venía por esa cuadra, pensé que los chicos venderían flores; en ese momento no les vi nada…”.
A pedido de la Parte Acusadora, por encontrar una contradicción, se lee a la testigo -previo reconocimiento de firma- una porción de su declaración prestada en sede de la Fiscalía, que obra a fs. 35/37vta.
Luego, aclaró: “Me pareció que era un arma, sé que brillaba por el sol… estaba el de la moto adelante mío, un espacio, y yo”. Da cuenta aquí la testigo de la muy escasa distancia que la separaba del suceso del robo.
Y agrega: “Yo miraba el chico, no recuerdo si había algún obstáculo, yo veía bien a los chicos que le apoyaban en el cuello al de la moto que estaba delante mío… A mí me pareció que era un arma. Él (por el asaltante) le apunto así (y ahí hace el ademán la testigo con su mano) y brillaba, no era un cuchillo, me pareció ver que era un arma (por una de fuego)…ahí el chico de la moto (por la víctima del robo) se baja como dejando la moto, y ahí escucho el ¡Alto Policía!… y el disparo. Primero, no veo quien dispara, después del hecho me doy cuenta que fue un policía que tenía un auto rojo o bordo…”. (Ver líneas abajo donde la testigo vuelve a reiterar, ante repreguntas, lo mismo)
Lo que se acaba de exponer explica una aparente contradicción con el testigo JUNQUERA, en el sentido de haber disparado el policía sin bajarse de su automóvil (en este sentido la víctima del robo de la moto) y, de su lado, la testigo PALACIOS, que en un primer momento expresa que el uniformado habría disparado luego de bajarse de su auto. Destaco de cualquier manera, que no implica esto contradicción que cambie el recto sentido de las cosas, sino más bien una percepción distorsionada a raíz de la tensión del momento.
En el párrafo antecedente, claramente la testigo dice que no ve quien dispara, que luego del hecho se dio cuenta que había sido el policía…Téngase presente que la testigo expresa que del miedo que le produzco la situación, ella intentó inmediatamente subir con su moto a la vereda…, circunstancia esta que pudo perturbar en ese crucial momento, un tanto sus percepciones, y suponer que el disparo lo había producido el policía al bajarse de su vehículo, cuando en realidad esto ocurrió estando F. dentro del Ford Galaxi que conducía, dicho esto por JUNQUERA (víctima del robo) , y por el mismo imputado de autos. Volveré sobre el punto: Ver líneas arriba y en lo sucesivo.
Y luego reiteró la testigo: “Cuando salieron corriendo de la esquina (los asaltantes), no los vi con arma… Cuando lo tomaron del cuello (a la víctima del robo de la moto) sí veo que tenían arma”. Huelga expresar que en todo momento la testigo al aludir al objeto “arma” lo hizo en clara e inequívoca relación a una arma de fuego; aclarando incluso (ver líneas arriba) que “no era un cuchillo”.
A preguntas de la Acusación respecto de, en qué momento cree que tenía el hecho más fresco en su memoria, respondió la testigo declarante: “Yo estoy contando lo que me estoy acordando; en ese momento yo estaba muy nerviosa, después pasaron muchos años y no estuve pendiente de eso. Ahora lo pienso en frio, y me voy acordando…”.
Luego añadió la testigo PALACIOS con referencia a las edades estimadas de los chicos agresores, que: “Eran jóvenes los dos, más o menos la edad de mi hijo que hoy tiene dieciocho años…”. Y agregó: “Los dos tenían pelo corto”.
Finalmente manifestó aludiendo al herido de bala: “Al muchacho lo vi tirado en el cordón…Yo estaba de la derecha, intento ir para el otro lado y no puedo… entonces vuelvo para el mismo lado, y ahí lo veo, el muchacho respiraba y cuando llega la policía, ya no respiraba…Al disparo lo escuché, pero no veo cuando lo recibe el muchacho; después lo vi tirado”. (Me vuelvo a remitir al comentario formulado sobre el punto, que recuadrara cuatro párrafos más arriba).
Paso de seguido a considerar a otro testigo que por sus sentidos percibió (al igual que los anteriores) aspectos relevantes y concomitantes del factum sub análisis. Se trata de RAMIRO FRANCISCO MARTIARENA.
En la Audiencia requerido por su percepción del hecho que nos ocupa, dijo el testigo: “Ese día salgo quince minutos antes del trabajo. Bajo del micro en Boulevard 83 donde está la estación de servicio y escucho un disparo. Al lado mío venía otra mujer, y ambos nos detenemos en la esquina. Había varios autos parados. Veo entonces que vienen corriendo dos chicos; al primero, lo veo que tenía un “agujero” (por una herida) en el pecho, cerca del corazón; al otro lo veo que venía atrás. El del “agujero” estaba “en cuero” (sin ropa en el torso) con una bermuda y tenía una remera en la mano… y entonces le grito que pare, como para llamar una ambulancia, pero no para, y se va contra la panadería, se le acerca el otro flaco y se van para la zona de las vías. El flaco que tenía la herida se va como tambaleando y se cae ahí, como que hace unos movimientos y se queda tieso. Veo que viene el policía uniformado con el arma en la mano. Llamo al 911. Escucho que alguien dice “este pibe es del barrio” y me quedo esperando la ambulancia. Vienen unos policías más, la gente se empieza a acercarse al oficial uniformado. En eso veo algún efectivo que llega después y cubre el cuerpo del flaco con una bolsa negra, llega la ambulancia se baja el chofer no sé si eran dos o uno y bueno ahí dije… ya vi lo que tenía que ver, y me fui”.
Requerido por la Acusación que proporcione más detalles, dijo MARTIARENA: “Escuché sólo el disparo…Vi al chico que corría, y yo le decía como que pare, cuando se empieza a tambalear. Cuando él (por el herido) estaba contra la pared, el otro sale corriendo….El uniformado venía caminando, cuando yo llamo a la ambulancia, en ese momento veo que el policía uniformado que venía con su arma en la mano se acercó, lo miró y se alejó, se fue unos metros atrás”.
Consultado por la Defensa donde se encontraba cuando escuchó el disparo manifestó que al bajarse del micro ómnibus: “…en la calle 122, en la esquina, pisé un poquito el cordón, cruzo el boulevard y ahí escucho el disparo…los chicos corrían a unos treinta metros de donde yo estaba…Primero -seguro- vi al que estaba herido que gira hacia la vereda. No sé si yo seguí caminando después del disparo. Después (el herido) se va a la calle y cae, el otro dobla. Después no me acuerdo bien, venía por la calle, cuando el flaco herido venía por la panadería, ahí se acercan y se encuentran, pero el otro (no herido) después se va…”.
Luego el testigo agregó reiterando: “Inmediatamente vino la policía que fueron los que le pusieron la bolsa encima (al caído). Vi una camioneta (móvil policial) que llegó rápido…creo que venía en contramano. Después que cambia el semáforo, ahí se van algunos autos, y se acerca ese móvil policial.”
A preguntas si la mujer que bajó con el testigo y caminó a su lado hizo alguna manifestación, recordó: “La señora dijo (respecto del caído) que lo conocía, que era un pibe chorro del barrio, que era de la zona de las vías”. Y agregó el testigo declarante: “También escuché que otro dijo: “uno menos…”; se hacían esos comentarios….Después me enteré que el flaco había querido robar la moto y que el policía dijo alto policía y le disparó”.
A pedido de la Defensa y frente a todas las Partes, el testigo realiza un croquis a mano alzada del lugar del hecho al que referenció precariamente; mientras lo confeccionaba, explicaba datos y su posición relativa. Dicho croquis se agregó a la Causa, previa firma del testigo.
A preguntas aclaratorias de circunstancias puntuales, el testigo manifestó que cuando ve el a la postre fallecido: “Llevaba la remera en la mano, medio suelta y medio enrollada…la agarraba recuerdo. Venía corriendo normal, con las manos libres, se lo notaba desesperado. Cuando va contra la pared, ahí se toca la sangre se mira y se agarra…Creo que llevaba la remera en la mano izquierda y en la derecha se agarra… pero no estoy segurode eso.”
Por último a preguntas de la Parte Acusadora en el sentido de si le pidieron los datos en el lugar del hecho, contestó el testigo: “No. Yo trabajo en el Poder Judicial. Mi jefe habló con Ana Medina (por la Fiscal de la IPP) y después me llamaron a declarar, no sé cuánto tiempo después, sé que bastante después”.
JONATAN EMANUEL DEGESE, personal policial, quien también prestó declaración durante el Juicio, percibió por sus sentidos aspectos inmediatos posteriores al suceso que nos ocupa.
A preguntas que sobre el punto se le formularon, dijo: “Ese día, me encontraba con mi compañero. Estábamos parados en (calles) 122 y 43…Por entonces prestaba servicios en la Comisaría Tercera de Ensenada”.
Dice el testigo que en un momento dado ve: “…una secuencia rara… Veo que un muchacho que sale corriendo del diagonal 115, bordea la panadería y sube por (calle) 121”. Y aclara: “Yo veo que de donde sale corriendo el muchacho, veo también a una personatirada.
A la luz de lo que se viene analizando, huelga expresar que “la persona tirada” resulta ser el joven C., y “el otro” -a quien ve venir corriendo- se trataba de compañero que estaba en la esquina junto al a la postre fallecido, es decir, los dos jóvenes que abordaron a JUNQUERA para robarle la moto.
En la continuidad de su relato en la Audiencia, agregó el testigo que en esas circunstancias: “Doy aviso a mi compañero y cruzamos. Al llegar nos encontramos con un masculino con sangre en el pecho…tenía el torso desnudo”. Aclaró el testigo que su compañero era LOFEUDO (ver líneas abajo) y añadió: “Llamamos a la ambulancia, y nos entrevistamos con la personas que estaban ahí, había también un efectivo policial. A la persona caída la veo a sesenta o setenta metros…Preservamos el lugar, entrevistamos las personas…”.
Respecto del “efectivo policial” dijo DEGESE, que les manifestó en ese momento: “Que la persona tirada, había querido robar a una persona, que él (por el efectivo policial) se identificó, entonces el agresor lo reconoció como policía y lo apuntó, y es ahí cuando le disparó”.
Huelga expresar que el “efectivo policial” al que refiere el testigo DEGESE, resulta ser el acusado de autos W. D. F..
Respecto del joven herido dijo el testigo que en ese momento: “…yo no vi el arma”. Y aclaró que sí vio el arma del efectivo policial. Luego agregó: “Me acerqué al cuerpo (del joven herido), tenía dificultad para respirar…. Hice el perímetro. Intervino Seccional Segunda, porque pertenece a ellos”; y aclaró: “Ahí la vereda es de La Plata, y “puertas adentro”, pertenece a Ensenada. Dijo por fin que después: “Vino una ambulancia”.
En un momento dado de su relato, dijo el testigo que al principio: “pensamos es que el herido, había sido víctima de un ilícito por parte del otro muchacho que vimos salir corriendo”; y añadió que en el lugar: “Había mucha gente; la calle 122 es muy transitada…”.
De seguido la Defensa preguntó al testigo si vio a algún efectivo revisar el cuerpo del caído, a lo que respondió: “No. Vi la ambulancia -que fue la que pedimos nosotros- no vi que nadie de la fuerza (por integrantes de la Policía) se acercara al cuerpo, la idea (por la “consigna”, o “la regla”) es que eso no suceda”.
Finalmente, y a preguntas que se formularon DEGESE dijo: “Nosotros (el testigo y su compañero LOFEUDO) fuimos los primeros en llegar y después enseguida, llegaron otros. Lo primero que hicimos fue convocar la ambulancia y móviles de la jurisdicción”. Refiriéndose al joven a la postre fallecido, explicó el testigo: “Cuando nosotros llegamos estaba con dificultad para respirar, no le hicimos maniobras respiratorias porque no sabíamos lo que tenía…Después llegaron un montón de patrulleros más; de científica (por Policía Científica) no me acuerdo. Es muy común, que en procedimientos de esta clase, se acerquen muchos móviles.”
Veamos de seguido cual fue la óptica de percepción (del mismo suceso relatado por el testigo anterior) por parte de su ya mentado compañero GABRIEL ALEJANDRO LOFEUDO, también -claro está- personal policial, que declaró en la Audiencia de Vista de Causa.
Comenzó diciendo: “Ese día -calculo serían la una y pico a dos de la tarde- venía recorriendo con mi compañero DEGESE (testigo anterior). Recorríamos la zona del Dique. Veníamos por la calle 122, y paramos en una estación de servicio cerrada, en 122 y 43. Cuando subimos a la (vereda-playa) estación de servicio, DEGESE ve una persona correr… y me la señala. Venía por diagonal 115, llegó hasta 122, y después agarró por (calle) 43, como para el hipódromo. Momentos después me comenta (DEGESE) que una persona estaba en la esquina caída, en primera instancia pensé que el que corría había robado a ésta persona caída, cuando nos acercamos y vemos a la persona tenía sangre en el pecho y dificultad para respirar, llamamos ambulancia y personal de jurisdicción, porque eso era Segunda” (rectius: pertenecía a comisaría Segunda de La Plata).
Al igual que en el caso del testigo anterior, se impone en este destacar que la señalada por su compañero persona que corría, se trató del joven que acompañó al fallecido C. a robar la moto de JUNQUERA. De su lado, el “caído”, resultó ser el propio C..
De seguido añadió el testigo LOFEUDO: “Enseguida me di cuenta que no era lo que había pensado (que el que corría había robado a la persona caída…) porque el policía (imputado de autos) nos relata que él estaba en su coche en la espera del semáforo, que había una moto a su lado, y que un masculino se acerca con un arma de fuego para robarle la moto. En ese momento, el efectivo (policial) se identifica como tal… y ésta persona (es decir, el agresor que con arma de fuego intentaba robar la moto) le esgrime un arma en dirección a su persona y el efectivo policial le dispara”.
Como en el caso anterior, se impone -aunque huelga destacarlo- que el “efectivo policial” del que da cuenta el testigo LOFEUDO se trata del imputado de autos (W. D. F.) y, en su caso, quien intentaba robar la moto, se trata del fallecido R. O. C..
Luego el testigo agregó que: “Lo que hicimos después, fue tener éstas personas a un costado; esperar ambulancia; e hicimos “perímetro”, hasta que llegara seccional segunda”.
A preguntas de la Dra. Verdú, representante del Particular Damnificado acusador, en relación a desde dónde vio a la persona caída, respondió el testigo: “Yo no la veo porque soy el chofer, el que la ve es DEGESE (su compañero de móvil). Él avista la persona, después yo cruzo con el móvil, estaba todo colapsado el diagonal 115. El efectivo (por el imputado de autos) corre su coche para abrir paso a los vehículos que estaban detrás. Después vi llegar ambulancia; el médico y acompañante comprueban el deceso del muchacho, y el cuerpo queda en el lugar…Después se hizo cargo “jurisdicción” (es decir, personal policial correspondiente a la zona del hecho) y ya nosotros (por el testigo y su compañero DEGESE) no intervenimos más”.
Asimismo agregó: “Además del personal de “la segunda” (Seccional de policía segunda) había gente de (policía) motorizada y me parece que también, gente (por efectivos policiales) de infantería”.
Requerido el testigo por más detalles respecto de la persona herida, refirió: “Yo me acerco a la persona y lo veo con dificultad para respirar y con sangre en el pecho, creo que tenía el torso descubierto el muchacho. No le vi nada más….creo que tenía una bermuda, era delgado.”
Preguntado sobre las armas involucradas en el hecho el testigo manifestó: “El efectivo policial (por el imputado de autos) tenía su arma, la enfundó él hasta que llega Segunda (rectius: personal policial de la Seccional segunda); el otro arma yo no la vi, tampoco hice tareas para hallarla. Creo que se esperaba la llegada de la Fiscal. Yo “hacía perímetro” (protegía a distancia la zona donde se hallaba la persona fallecida)…”
Por su parte, el Comisario Inspector, por entonces titular de la Seccional Segunda de La Plata, también prestó su declaración durante el Juicio. Se trata de CARLOS ALBERTO GANDOLFI, quien requerido respecto de su conocimiento del factum sub lite, dijo: “En Febrero de 2013, tomo conocimiento del hecho. Me anoticia el Jefe de Distrito, que en 43 y 122 había un hecho de sangre. El Jefe era Tidoni. Cuando llego, él (por Tidoni, Jefe de Distrito) ya estaba con gente y estaba perimetrada la escena del crimen con cintas y móviles. Cuando llegamos había personal policial, y enseguida se empezó a congregar gente del barrio en el lugar. Le habían disparado a un joven que estaba en el lugar…Por comentarios, me entero que ésta persona (por el herido) había querido robar a otra persona que estaba en el semáforo, y que había un efectivo (imputado de estos obrados) en un auto particular. Ahí se produce el inconveniente. A mí me lo comenta Guzmán, de la comisaría segunda…”.
Luego agrega el testigo: “Preservamos el lugar hasta que arribó la Dra. Ana Medina (por la Fiscal de la IPP) y junto con científica (Policía Científica) comenzaron las pericias…Secuestraron el arma del efectivo policial, y creo que una vaina servida que estaba en la calle”.
A preguntas de la Parte Acusadora sobre si vio el cuerpo y como lo levantaban, respondió el testigo: “Sí, lo vi recostado en la cinta asfáltica y tapado con una bolsa de nylon. Creo que estaba boca arriba, estaba tapado, vi que tenía una bermuda, a eso lo observo cuando retiran la bolsa y comienza a trabajar científica…En el levantamiento trabajaron los camilleros y lo ponen en la morgüera. El médico pide la camilla y lo ponen en la camilla; entre dos o tres personas lo suben a la camilla, y de la camilla a la morguera…Lo revisó el médico Menzulo -o algo así- estimo que para determinar las causales de muerte”.
Requerido el testigo sobre si estaba en conocimiento acerca de que quién había efectuado el disparo era personal policial, dijo: “Sí. Al tomar conocimiento, se comunica a la Fiscal en turno, y se espera su arribo. Se anotició a la Fiscal y ella determinó…También convocamos balística, planimetría, rastro y fotografía, cada uno en su especialidad hace su tarea, todo el lugar estaba preservado”.
Finalmente consultado por la Defensa si alguien revisó la ropa interior del sujeto, contestó el testigo: “Yo no lo vi”.
Paso de seguido a plasmar los dichos de dos testigos (NUÑEZ y MARCHISIO) que, originalmente no depusieron en esta Causa, sino que lo hicieron en la IPP 6791/14, actuaciones estas originadas a raíz de la denuncia que los padres de la víctima de estos obrados formulan en contra de la policía actuante.
Acoto también, que estos testigos, depusieron por primera vez en las actuaciones de referencia, en Octubre de 2014, y luego por primera vez en la presente Causa, en ocasión de la Audiencia de Vista de Causa que motiva el presente Resolutorio.
Veamos. La primera en deponer en el Juicio lo fue ELENA BEATRIZ NUÑEZ.
Al requerírsele por la Parte Acusadora exponga cuanto sepa del hecho bajo juzgamiento, memoró la testigo: “Recuerdo que iba en mi auto…un “Ford K” patente IRV 840. De seguido aclaró la Sra. NUÑEZ: “Soy arquitecta, iba con el contratista en busca de unas herramientas. Íbamos por calle 120 y “agarramos” la diagonal para “agarrar” 122. Quedamos parados en el semáforo. Ahí veo a dos chicos caminando. Cuando estoy sentada (al volante de su automóvil) mirando el semáforo siento un ruido, un disparo, y miro para el costado del lado del contratista (es decir, a su derecha). Veo un chico que se empieza a tambalear y el otro que sale corriendo y dobla. “Arranca” el semáforo (debiendo entenderse que la luz verde habilita la consecución de la marcha) y salimos para la casa (es decir, hacia donde se dirigían). Cuando volvimos, vemos al chico (por el fallecido) ya tapado en la calle”.
En el marco de su relato, elucubró la testigo: “La verdad que fue al lado nuestro (aludiendo al disparo)…El susto más grande fue que no nos dispararon (alude a ella y a su compañero contratista) de casualidad”. Y agregó: “Yo tenía una obra en Gonnet. Fui de Gonnet hasta 38, de ahí tomamos la 120, hasta esa diagonal que sale hacia la 122, estábamos a la altura de la vidriera de la panadería y los chicos venían por la vereda…El que salió corriendo dobló, y el otro se dio vuelta tambaleando y se cae. Lo vi tapado después, cuando volví, habiendo pasado veinte minutos”.
A preguntas de la Acusación sobre si le percibió algo en la mano del joven, desde que lo ve por primera vez venir caminando, luego tambalearse y caer, la testigo respondió: “No vi nada. Venía en cuero (sin ropa en el torso) y con un short…El chico se empieza a tambalear, empezó a perder la vida evidentemente…Después leí en el diario que le habían pegado un tiro…”.
Al serle requeridos más detalles, la testigo agregó aludiendo a su posición: “Veníamos hacia el lado de la derecha, del lado de la vereda, con un auto adelante. No me acuerdo si había más, sé que había muchos más autos adelante y atrás…Yo enseguida doblé, y me fui”.
Luego reiteró: “Yo vi dos chicos caminando cuando entro a la diagonal, en un momento dado se acercan. Yo venía charlando con MARCHISIO (ver líneas abajo) por eso no advierto cuando llegan…en un momento dado lo veo (al -a la postre- fallecido) que se da vuelta se empieza a caer, a trastabillar…”.
Volvió a repetir: “A la vuelta pasamos, y dijimos: se murió, porque tenía la manta arriba”. De seguido la testigo aclaró: “Llamé a un abogado, le dije lo que había visto, y sentí que podríamos haber muerto nosotros. Era un día de sol, había autos. Me puse muy mal, porque la situación me pareció terrible…”.
Finalmente, y a instancias de la Defensa, la testigo efectuó un croquis a mano alzada del lugar del hecho dando algunas indicaciones relativas, el que firmado por la misma, se incorpora a la Causa con acuerdo de las Partes.
Como quedó dicho, viajando en el auto con la Sra. NUÑEZ, iba su “contratista” RICARDO ALBERTO MARCHISIO, quien también declaró en el Juicio.
Coincidente con la Sra. NUÑEZ, expresó que viajaba con ella en el “Ford K” y en tales circunstancias, dice: “Veo un chico se da vuelta. Cuando se da vuelta, se agarra el pecho, sigue caminando y cae”. Luego el testigo aclara que venía con otro chico, y agrega que ambos: “Venían caminando. Vestían bermudas, zapatillas blancas y estaban en cuero (por sus torsos sin ropa)”.
Requerido por la Parte Acusadora en el sentido de si escuchó un disparo, dijo el testigo: “Yo no escuché nada, porque veníamos charlando (con la conductora del automóvil, testigo NUÑEZ). Y añadió: “Cuando lo veo, se agarró el pecho, fue trastabillando hacia la pared y cae atrás de nuestro auto”. De seguido acotó: “Estábamos en el semáforo, después que pasó todo esto, recién ahí cambió el semáforo (queriendo significar que al tener luz verde habilitante, siguieron la marcha yéndose del lugar). Y aclaró que rato después: “Volvimos a pasar, pero por 122, vimos gente, policía, pero nosotros seguimos…”. Es decir, “a la vuelta”, no se detuvieron ni bajaron del automóvil para ver aspectos y/o otros detalles del suceso.
A preguntas de la Defensa sobre posición en que se encontraba el auto conducido por la testigo NUÑEZ, respondió MARCHISIO que detenidos a la espera de la habilitación de paso por el semáforo: “Había un auto delante de nosotros”. A requerimiento de la misma Parte, confecciona el testigo un croquis a mano alzada del lugar, consignando en el mismo breves referencias, el cual, previo ser rubricado por el testigo, es incorporado con acuerdo de las Partes a la Causa.
Finalmente, y preguntado que le fue, dijo el testigo: “Yo no vi quien efectuó el disparo”.
Se ha mencionado líneas arriba por parte de los testigos ya valorados el inmediato arribo al escenario de los hechos de personal de Policía Científica. Paso de seguido al análisis de algunos de los miembros de dicho cuerpo que depusieron en el Juicio.
Precisamente DIEGO FERNANDO BESOMBES, resultó ser el “encargado” de Policía Científica.
En su testimonio prestado en el Juicio dijo: “Que cumplía funciones como encargado en policía científica, y -a su vez- hacía la suplencia del delegado departamental, que estaba de licencia”.
Requerido sobre su especialidad y conocimiento respecto de lo acaecido, expresó: “Soy técnico superior con más de veinticuatro años de experiencia en criminalística. Me comunican el hecho. Por lo general la autoridad máxima requiere los peritos. Enterado del hecho, convoco a la comisión de peritos con los que me hice presente y se realizaron las pericias”.
Aclaró el testigo: “Yo no las realizo (a las pericias), soy el que mantiene el diálogo con las autoridades judiciales, doy el OK. Consulto si se pueden realizar las pericias, porque me dicen que intervino una autoridad policial… En esos casos, se consulta a la autoridad judicial si la labor la realiza policía científica. Lo primero que hice fue entrevistarme con la autoridad judicial. Siempre trabajamos con las directivas del Fiscal. En este caso se tomaron placas fotográficas y luego se trabaja con los elementos de interés que aparecen. Lo primero que se hace es preservar el lugar”.
Requerido por la Parte Acusadora en el sentido de si se informó sobre lo sucedido, dijo el testigo: “Se trató de un intento de robo a un motociclista, y un efectivo policial había disparado al presunto autor de hecho”.
Aclaró el testigo que, en general: “A nosotros no nos dicen demasiado sobre lo sucedido; no hacemos juicios de valor previo. Nos avocamos a lo nuestro, tomar elementos científicos. No usamos testimonios como base investigativa”.
En la continuidad de su relato, describió sus percepciones al arribar al lugar de los hechos, y dijo: “Cuando llegué, había un cuerpo casi en la esquina de la calle 122, también un vehículo… Es lo más claro que recuerdo. Después los peritos fueron trabajando…”. Acotó el testigo que: “Se tuvo que recurrir a personal de apoyo porque se había puesto malo el ambiente… La cinta perimetral quería ser atravesada cuando el cuerpo fue inspeccionado. Recuerdo que hubo personal con escudos, un grupo de retención…hasta ahí llegamos como Policía Científica”.
Luego agregó respecto del occiso: “Se lo trasladó a la morgue para ser remitido a la Asesoría Pericial”. Y aclaró el testigo: “Yo no participé del traslado, no es mi función.”
A preguntas que se le formulaban, el testigo manifestó: “Armas no vi…Se realizaron tareas de búsqueda, de hecho de eso se trata la Inspección Ocular, tenemos que buscar elementos de interés…Recuerdo claro que había manchas pardo rojizas. No sé si balísticamente se incautó una vaina servida del arma que había producido el disparo, creo que se incautó pero no recuerdo exactamente…En este caso se preserva hasta que llega el oficio judicial que lo que podemos llevar. El que lo puede tocar (alude al fallecido) es el médico forense o el eviscerador. Han sido seguramente el médico y el morguero, los que le han preservado las manos (al occiso). Nosotros no lo revisamos al cuerpo, porque en ese momento ya es de interés en otra área. Incluso, no es conveniente revisar el cuerpo ahí en el mismo lugar…dado que -en este caso- está en la vía pública. Se lo resguarda para hacer las posteriores pericias”.
Requerido el testigo sobre condiciones de resguardo del lugar, dijo: “El lugar estaba bien preservado. Se pudo trabajar correctamente donde estaba el cuerpo. Al auto lo “peinamos” (por lo examinamos)…como se dice”. Y añadió: “Inclusive buscamos adentro de la alcantarilla, se “limpió” bien el lugar. No recuerdo lo de la tapa…Una vez que se retiró el cuerpo, recuerdo que seguimos trabajando”.
A preguntas de la Dra. Verdú, representante del Particular Damnificado, en relación a la Resolución 1390, y -a su vez- si consultó a la Fiscal si debían intervenir, el testigo fue claro y expresó con énfasis: “En mi carrera de veinticuatro años de Perito, siempre intervenimos en la escena del lugar del hecho”. Recordó que como excepción: “salvo en un caso del año 2015 que la Dra. Lacki (Fiscal del fuero) cuando se produjo “el disparo del patrullero”, logró que intervenga Gendarmería…”. Y reafirmó: “pero en La Plata, no recuerdo otro hecho, siempre participó Policía Científica.”
Repreguntado luego por la Defensa Técnica, sobre puntuales tópicos de su cometido, dijo el Perito: “No me acerqué mucho, trato de no intoxicar la escena. Estaba dentro del perímetro, pero recién entro cuando los peritos van preservando. Ellos me van indicando por mi función, pero yo trato de ingresar con ellos”.
Rememorando sobre su arribo al lugar, dijo: “Cuando llego, creo que el cuerpo tenía unas bolsas (cubierto)”. Y añadió: “Después vi cuando sacaron las bolsas y subieron el cuerpo a la morguera…El lapso hasta que se llevaron el cuerpo puede haber sido de una hora, más o menos, que es lo que tarda habitualmente la morguera. Siempre pasan unos cuarenta minutos como mínimo, hasta que llega la morguera, No lo sé, no lo recuerdo en este caso específicamente…”.
Vinculado con el tramo anterior, dijo el Perito BESOMBES que: “Después me comunican, cuando llego a mi base en el bosque, me ubican de la morgue para informarme que una vez removido el cuerpo de la camioneta, habían encontrado un arma en los genitales”. En tales circunstancias, dice el testigo que de inmediato: “Llamo a la Fiscal para comunicarle el dato; y cuando me constituyo (en la morgue) ya estaba la Fiscal, tomando referencias del caso.”
Complementan lo anterior, los testimonios de los Peritos propiamente dichos que se constituyen en el lugar, a las órdenes del recién abordado Jefe de Policía Científica BESOMBES.
Veamos.
ALEJANDRA SUSANA MOHANA, técnico superior en Laboratorio Químico Pericial de Policía Científica, acerca de la labor que realizó en la escena del hecho dijo: “Yo soy perito química. Fuimos un grupo pericial a los que nos citaron. Llegamos con los otros peritos. Se encontraba todo cercado, perimetrado. Comenzamos a trabajar siendo alrededor de las 15:10 horas. Mi tarea fue levantar manchas de sangre, manchas pardo rojizas de la calle, y le hice el dermotest al fallecido, y también en una remera”.
A preguntas de la Parte Acusadora en relación a si estaba en conocimiento de la participación en el hecho de personal policial, y -a su vez- si conoce la Resolución 1390, contestó la Perito: “Sí, nosotros no podemos actuar. Cuando me entero me comunico con mi coordinador y les digo que las pericias no pueden venir al laboratorio, pero la Fiscal dio la orden que de todas formas se haga. Fue la fiscal la que dio la orden que intervengamos”.
Consultada si vio armas en el lugar, manifestó: “No”. Y agregó respecto de su labor sobre el fallecido: “Preservé las manos; una mano estaba herida, se las cubrí con bolsas de papel. Vi también una remera.”
Finalmente -y aunque ajena a su labor específica- se consultó a la Perito sobre qué supo sobre la modalidad comisiva del hecho, a lo que respondió: “Nos dan un panorama. Nos dicen de un personal policial…Que dos personas habían querido asaltar a un chico en una moto, que ese personal policial se identifica y se arma un tiroteo…Se buscó el arma, pero yo no participé de eso, apunté a lo biológico que es mi labor…hicimos el levantamiento para el dermotest, pero no se procesó”.
Otro personal de Policía Científica que brindó su testimonio fue MARCOS GABRIEL CICALESI, especialista en rastros y papiloscopía.
Requerido para que dé cuenta de su participación dijo: “Soy policía científica. Nos llaman para hacer las pericias…Cuando llegamos había personal de instrucción y de Fiscalía, eran muchos…Tengo la especialidad en rastros y papiloscopía. Yo tomé fotografías de la escena del crimen…Recuerdo que el chico (por el joven fallecido) tenía un pantalón corto y el torso descubierto. Cuando llegué estaba tapado. Después lo destapamos”.
Del mismo modo que en el caso de la Perito anterior, se inquirió a éste testigo sobre su conocimiento respecto de lo sucedido, a lo que respondió: “Me enteré que era personal policial; también conozco la Resolución 1390; no sé qué prevención se tomó…el intermediario es el jefe Besombes”.
Preguntado sobre si visualizó armas en el lugar, dijo: “No recuerdo armas, no es mi materia, simplemente tomé las fotografías, saco (fotografías) sobre cómo está en el lugar”.
Requerido el Perito finalmente si vio cuando levantaban el cuerpo del fallecido, expresó: “El médico de la morgue judicial de La Plata levanta el cuerpo, siempre es así (rectius: protocolarmente se procede de esa manera) a nosotros (es decir, a los Peritos) nos preguntan si terminamos de trabajar, y cuando les decimos que sí, proceden a retirar el cuerpo”.
También prestó declaración en el Juicio ALEXIS EMANUEL RODRÍGUEZ, quien resultó ser testigo de actuación del procedimiento. Requerido sobre su rol en la ocasión, dijo el testigo: “Yo iba en moto por 122. Paré en el semáforo y me llamaron de testigo dos policías. Serían las tres de la tarde, más o menos. Fui testigo para ver las pertenencias que tenía O.”. Ante la mención del nombre de la persona fallecida, se le preguntó al testigo si lo conocía, a lo que respondió: “Yo lo conozco del barrio”.
Luego, en la continuidad de su relato, agregó: “Ahí me mostraron. Vi un arma, una remera y el cuerpo (del occiso). También un encendedor. El arma era negra. El cuerpo estaba sobre el cordón, boca arriba, estaba “en cueros” (sin ropa en el torso). Tenía una bermuda, no sé dé de qué color”.
Agregó finalmente: “También vi llegar la ambulancia. Después, fui a declarar a la comisaría”.
De acuerdo con lo que se viene exponiendo a la luz de los datos objetivos que proporcionan los testigos, una vez finalizada la labor pericial, se autoriza a la ambulancia-morguera a retirar el cadáver, abocándose a tales fines, el médico destinado ad hoc quien junto a sus ayudantes, ya se habían constituido en el lugar convocados por la Fiscalía de la IPP.
Precisamente, el médico forense y Jefe de Guardia de la Morgue Policial, resultó ser el Dr. MARCELO ADOLFO MENZULO, quien también prestó su declaración testimonial en la Audiencia de Debate.
Interrogado ad initio por la Parte Acusadora, comenzó diciendo el Perito: “Hacemos las autopsias indicadas por las distintas Fiscalías”. Y aclaró: “Cuando la pericia la tiene que hacer Asesoría Pericial (del Poder Judicial; y no los médicos de Policía Científica) con el cuerpo, nosotros vamos a la morgue porque la Asesoría Pericial cierra a las dos o tres de la tarde (por las 14 ó 15 hs.). Llevamos el cuerpo a la morgue, se habla con el Fiscal. Se piden órdenes de autopsia. Se habla con el eviscerador de guardia pasiva, y se coordina el traslado. Por tanto, nosotros hacemos un depósito temporario. Se pone el cuerpo en un lugar refrigerado en la Sala de Autopsia “B” hasta su reenvío. No lo tocamos (al cuerpo) porque la Pericia la hace la Asesoría Pericial”.
Requerido que le fue al testigo mayores detalles de la convocatoria, dijo: “Fuimos convocados, médico y morguera”. Y aclaró: “Fuimos la evisceradora, mi chofer y yo. Usamos una bandeja metálica que se usa para colocar el cuerpo en la morguera. El levantamiento se hizo delante de la Fiscal y todos los Peritos presentes”.
Añadió el médico que: “El cuerpo (del occiso) estaba de cúbito lateral, de costado”. Y añadió: “Yo lo vuelco, y ahí veo el disparo en hemitórax izquierdo; nada más. Ahí lo lleva la morguera”.
Aclaró el Dr. MENZULO que: “Generalmente, en este tipo de hechos, al cuerpo lo inspecciona el Médico Forense. Pero en este caso no inspeccioné, no se podía, había mucha gente, además no se justificaba, porque iba a la Asesoría Pericial (queriendo con ello significar que no estaría a cargo de Policía Científica la operación de autopsia)”. Luego dijo: “En éste caso, lo único que hice fue describirle a la Fiscal el orificio”. Y aclaró: “En otras situaciones (es decir, cuando son ellos, los integrantes de Policía Científica los encargados de realizar la autopsia) es muy liviano lo que se hace, porque después podemos hacerlo bien con más elementos y comodidad que en el lugar del hecho, en la Sala de la Morgue”.
Vinculado con el traslado del cuerpo hasta la sede de la Morgue, y a preguntas de la Defensa técnica, dijo el Perito que: “Al llegar a la dependencia (Morgue) en el traspaso del cuerpo de la bandeja al carro que desde la entrada lo lleva hasta la Sala, agarro del cinturón de la bermuda que tenía puesta el joven fallecido; y en ese momento descubro algo extraño a la región genital. Entonces, lo llevamos a la Sala, y ya en la misma, le bajo el slip y vemos la culata de un arma de fuego, lo tapamos y me fui a hablar con la Fiscal y a convocar al Perito Balístico. Enseguida se hace presente la Fiscal, y el balístico saca el arma y hace la pericia. Estaba la Fiscal, mi evisceradora y yo, primero, después se convocó a una persona como testigo.”
A nueva pregunta sobre el punto, requiriendo mayor detalle, aclaró el médico forense que: “Esto sucede al bajar en la sala (o garaje) de las ambulancias”.
Y añade el Dr. MENZULO: “Mi evisceradora y el chofer sacan la bandeja con el cuerpo. Yo me pongo de costado; agarro un carro con ruedas, y en ese pasaje de la bandeja al carro con ruedas (para su traslado a la sala “B” de autopsias), ahí observo la culata del arma de fuego. Lo llevo a la sala de autopsias (al cuerpo), y ahí la convoco a la Fiscal y al Perito Balístico”.
A fin de que quede claro lo que llevó a cabo, lo que materializó el testigo anterior, veamos de seguido “lo que no hizo” (valga la expresión para confrontar) el Servicio de emergencias que seguramente de manera protocolar- automática, también fuera convocado en la coyuntura.
A tales fines plasmo de manera sintética pero no por ello menos elocuente, los dichos de la médica ZULEMA ESTER DÍAZ, quien prestó declaración durante el Juicio aludiendo a su función y a su cometido en el hecho que nos ocupa.
Dijo la funcionaria: “Trabajo para el Ministerio de Salud, Servicio de Emergencias”. Requerida sobre si tenía presente el hecho bajo juzgamiento dijo la doctora: “No recuerdo el hecho; tenemos muchos hechos así”.
Exhibida que le fue el Acta de Procedimiento en la que se da cuenta de su presencia, la testigo -pese a tomar razón de la misma- manifestó: “No recuerdo”. Y aclaró que en la gran mayoría de los casos: “Vamos. Nos fijamos si está vivo el paciente, en ese caso, lo trasladamos. Si está fallecido, nos vamos y queda el occiso en el lugar, porque no podemos tocar nada. Agregó de seguido la testigo que, es por esas razones que: “Es imposible que me acuerde…”.
Luego se justificó dando cuenta de las condiciones de infraestructura en las que trabajan, diciendo: “El Hospital Naval, es una base prestada…Digamos, no es que pertenecemos al lugar”. Y volvió a repetir: “Constatamos óbito, y nos vamos”. Acerca del modo de constatación dijo: “Habitualmente lo que hacemos es poner el estetoscopio, ver las pupilas, si están fijas no reactivas, y si no hay pulso consideramos que está muerto, podemos llegar a bajar el desfibrilador…Pero si está muerto no hacemos nada, para no interferir en la tarea del forense”. Finalizó su alocución expresando que: “La asistencia queda registrada en una historia clínica que queda en el Ministerio”.
Como quedó dicho, la Operación de Autopsia, en este caso, la llevó a cabo de manera excluyente la Asesoría Pericial (Judicial) Departamental.
En la ocasión, estuvo a cargo de las doctoras: MARÍA FLORENCIA PICONE y MARÍA ÁNGELA MOLTENI, Peritos Médicos Legistas de la Asesoría Pericial local, quienes -con el acuerdo de las Partes- prestaron su declaración en el Juicio en forma conjunta.
De su trabajo luego que les fueran exhibidos los Informes de Autopsia de fs. 115/160 y 250/252 (agregados al Debate por su lectura, con acuerdo de ambas Partes) y previo reconocer sus respectivas firmas, comenzó por decir la Dra. PICONE: “Yo participé en la autopsia. Ella (por la Dra. MOLTENI) es evisceradora”.
A preguntas que se les iban formulando, dijo la Perito PICONE: “La lesión descripta en el número 15, de la mano izquierda, pérdida de la piel en la base de los metacarpianos, falta de un pedazo de tejido, son los tendones que transitan por la mano que al perder la piel uno los visualiza. La lesión era en partes blandas, no en los tendones, como un desgarro superficial…La herida de puntos 16 y 17 el orificio de entrada y salida, el de entrada lo describimos por debajo de la mamila izquierda, a ocho centímetros de la línea media del hemitórax izquierdo, y la salida es a nivel de 11 y 12 espacio intercostal, es decir, las últimas costillas y en cara latero posterior o línea axilar posterior”. En ambos casos, la Perito Médico se señaló en su propio cuerpo cada uno de los orificios de entrada y salida, ejemplificando y “graficando” sus manifestaciones.
Luego, a preguntas que se le formularon, abundó en lo vinculado con la trayectoria del proyectil, diciendo: “La trayectoria nosotros la describimos de izquierda a derecha, ligeramente de arriba a abajo y de adelante hacia atrás”.
De seguido complementó detallando: “El orificio de entrada de forma ovalada confirmaría la dirección que no es perpendicular al pecho sino ligeramente oblicuo. En la lesión de la mano hay pérdida de tejido…empero, al no comprometer tendones no tiene por qué perder la capacidad de aprehensión.”
Luego se le requirió a la Perito PICONE si es factible estimar el lapso de sobrevida en atención a la lesión vital detallada, a lo que la doctora respondió: “Ello varía según los organismos, pero la sobrevida es muy corta. Acá se comprometieron muchos órganos vitales, corazón, hígado, pulmones…”. Y reiteró: “La sobrevida es muy corta. Puedo decir minutos, pero no sería serio que diga cuanto, depende cada caso”.
Consultada por el modo en que reciben los cuerpos, antes de llevar a cabo la labor autopsiante, dijo la Perito: “Eso varía. A veces vienen vestidos, a veces desnudos. Los provenientes de la vía pública -en general- llegan con lo que tenían puesto. El traslado lo dispone la Fiscalía; en el lugar del hecho creo que va policía. A nosotros nos llega el cuerpo y hacemos la autopsia al otro día a la mañana, mientras se guarda en la heladera. La recepción de los cuerpos en la Morgue Judicial la hacen los evisceradores”.
Luego agregó la Perito PICONE: “En el procedimiento habitual, lo traslada la Morguera de Policía Científica, y va directamente a la heladera”.
A lo recién expuesto, agregó La Dra. MOLTENI a preguntas de la acusación: “El cuerpo es trasladado de donde se encuentra: hospital, unidad penitenciaria, vía pública, etc., a la Asesoría Pericial”.
Luego, a preguntas de la Defensa sobre si hubo continuidad de ambas lesiones con un mismo proyectil, dijo la Perito PICCONE: “Constatamos una lesión penetrante en la cara anterior del tórax, y una lesión de salida en hemitórax derecho, supusimos que la lesión de la mano lo fue porque se interpuso como un pasaje”.
Parágrafo “B”.-
Complementan al Parágrafo anterior las declaraciones de los padres de la víctima O. C., a saber: MILTON C. CRUZ y SANDRA ELIZABETH GÓMEZ, quienes en este Juicio en su rol procesal de Particulares Damnificados, resultaron los acusadores (desempeñando la labor profesional técnica en su representación, los Dres. Verdú, Ballesteros y Auzmendi) habida cuenta el desistimiento del Ministerio Público Fiscal.
De su lado, también prestó declaración la Dra. MARÍA ELIA KLAPENBAC, Defensora Oficial que asistiera al fallecido O. C., en los diversos procesos penales que afrontara como menor de edad.
También depuso en el Juicio la Dra. CAROLA BIANCO, de la Dirección de Políticas Públicas de Derechos Humanos de la Niñez de la Secretaría de Extensión de la UNLP.
Por fin, también lo hizo LUIS CELSO LATORRE, odontólogo de la zona que atendió a miembros de la familia del joven fallecido, a quien conocía, y le endilgó el robo de una motocicleta que le pertenecía.
Todos los nombrados, dieron cuenta principalmente, de la situación de vida que llevaba la víctima de autos, y de los problemas por los que atravesaba.
Veamos.
El referido padre del joven fallecido: MILTON C. CRUZ, interrogado por los Doctores que lo representaban técnicamente en su rol de Particular Damnificado, dijo durante su alocución: “Me enteré dos tres horas después que lo habían matado. Yo estaba trabajando lejos de mi casa. O. venía teniendo muchos problemas desde ya hacía varios años, era un chico en situación de calle. Consumía (drogas), lo hostigaba la policía. Muchas veces a mí me llamaban de “Niñez” que atendían a muchos chicos que estaban en el caso de O.. Cada vez que iba a retíralo cuando volvía de trabajar, tenía que dejar asentado y hacer denuncias porque era golpeado, lo maltrataban. Una vez le echaron gas pimienta”.
Estimando un lapso, dijo el testigo que: “Esto habrá empezado seis años antes del hecho (ventilado en el Juicio). Desde los nueve años empezó con problemas que después se fueron agravando…Lo retiraba de la comisaría segunda, o de la del Dique. Donde más problema tuvo fue en la comisaría segunda”.
Luego agregó: “O. (por su hijo fallecido) pasó por un montón de lugares: un CPA, especiales de casa cuna y otros. Hacía terapia, hablaba con psicólogos. Recuerdo también un lugar en 1 y 38, al que fue hasta el último momento. Mientras transcurría todo eso los problemas con la policía se agravaron, lo tenían de punto. Ni bien lo veían caminar lo levantaban ya directamente”.
En otro tramo de su alocución expresó el testigo: “Más cercano al hecho (de autos), él había estado internado en el “Nuevo Dique”. Ya para ese entonces nosotros teníamos problemas con la policía, porque me allanaban todos los días, salió en Diciembre de 2012 y el allanamiento anterior fue el día anterior al hecho que lo fueron a buscar. Él (por su hijo fallecido) trabajaba conmigo desde Diciembre en que salió del “Nuevo Dique”. Sale con “condiciones” de ahí. En lo posible que trabajara, me dijo la jueza, entonces él iba conmigo a trabajar todos los días…de ocho a tres o cuatro de la tarde; y a las seis de la tarde, lo llevaba a la escuela. Nosotros siempre vivimos en 40, entre 120 y diag. 114. En el último allanamiento me dejaron bien en claro que si no lo entregaba ese día al otro día iba a estar muerto. Ese allanamiento lo hizo la comisaría sexta, porque la comisaría segunda no podía intervenir por un Habeas Corpus que presentamos para que la comisaría Segunda no intervenga. Con el que más problemas tuvimos, fue con Chevarrito, oficial del servicio de calle de la seccional segunda”.
Específicamente respecto del día del hecho dijo el testigo: “Ese día no fue a trabajar porque a la noche hicieron un allanamiento en mi casa. Nos acostamos tarde, porque rompieron todo, eran las dos o tres de la mañana. Al otro día lo llamé, y no se levantaba. Lo dejé dormir y me fui. Por ese motivo no fue a trabajar ese día. Pero el día anterior, sí fue a trabajar”.
Volviendo a situarse en el día del hecho que en autos nos ocupa, expresó el testigo: “Ese día, sé que una cuadra antes de mi casa, en 41 y 120, “paró” (por se juntó…) con un grupo de amigos que no eran del barrio… El día del hecho, O. (por su hijo fallecido) se levantó al mediodía, desayunó, y se fue a la casa del “bebu” (al parecer un amigo, o conocido), le pidió la moto, y de ahí se fue a 42… y después pasó lo que pasó”.
A preguntas de la Defensa sobre los problemas de O. (su hijo fallecido) con la justicia y con las drogas, manifestó su padre: “Lo acusaban de robo y que le habían dado un tiro en la mano a la víctima, estuvo (privado de su libertad) diez meses, cerca de un año en “el d iqu e ” por eso”.
Acerca de su problema con las drogas, su padre expresó: “Consumía porros, marihuana, cocaína, pastillas, lo que se vende en el barrio… No sé de donde sacaba dinero para comprar eso”.
Luego agregó el testigo que a su hijo O.: “Diez días antes del hecho, le dieron cuatro tiros en un barrio metido en las vías. Cuando yo fui, ya le habían dado los tiros. Tuvo un problema con una persona del barrio, O. no quiso que lo denuncie…no recuerdo bien”.
Preguntado si antes del fallecimiento de su hijo, éste había estado trabajando la semana anterior, dijo el testigo: “No sé si antes que lo maten estuvo trabajando toda la semana, por el tema de la pierna (por los cuatro tiros recibidos). Creo que dos o tres días hasta antes que lo maten, si venía conmigo”. Amén de haber antes afirmado que el día del hecho propiamente dicho, no fue a trabajar (ver líneas arriba).
Por fin, y consultado por la Defensa si conocía el testigo al imputado de autos W. D. F., respondió: “No. Que yo sepa, nadie de mi familia lo conoce. No sé quién es, nunca lo vi.”
De su lado, la también Particular Damnificado SANDRA ELIZABETH GÓMEZ, madre de la víctima, al prestar su declaración en el Juicio, y ante preguntas que le formularan sus abogados patrocinantes, dijo: “Yo estaba en mi casa fue el quince de Febrero de 2013 (día de acaecimiento del hecho que en autos nos ocupa). Estaba limpiando el desorden por el allanamiento de la noche anterior. Me llaman que vaya para la (calle) 43 que le habían pegado un tiro a mi hijo O., que estaba muerto. Busqué el teléfono para llamar a mi esposo. Dejé a mi nene de dos años con el vecino. Cuando llego a la (calle) 42 (rectius: lugar del hecho), la policía no me dejaba pasar. Yo les dije que era mi hijo. Se empezó a amontonar gente. Cuando llego al lugar, estaba O. tapado con unas bolsas negras, y la policía custodiando a alguien que meten en la panadería, después me entero que era el imputado. Les empecé a decir que se habían salido con la suya, y me desmayé. Cuando me despierto estaba en casa”.
A preguntas que le iban formulando sus abogados, dijo la testigo: “El día anterior O. se levantó tipo once, le dije que no salga porque en el allanamiento me habían dicho que me lo iban a matar…O. me dijo: No pasa nada vieja! Salió, media hora antes que me llamen… en el lugar del hecho decían que quiso robar una moto; O., a una pareja, después que el de la moto era un cana, fueron todas versiones…El 14 de Febrero como a las siete y media de la tarde me ponen una itaca en la cabeza y me decían dónde está el guacho, yo decía: qué guacho? No te hagas la boluda, sabes de qué hablamos… Buscaban armas, una moto, balas… Me rompieron un ropero buscando la moto, y porque no sabía dónde estaba el guacho, porque mi hijo no estaba ahí. Me decían que me lo iban a matar. Yo les dije que no me digan eso, que era la madre.”
Luego agregó la Sra. GÓMEZ: “O. había estado internado en el “Nuevo Dique” y cuando salió, se anotó para estudiar y hacía changas con mi esposo. Sufrió mucha persecución policial por la (comisaría) segunda, por el servicio de calle (de apellido) Chevarrito. O. lo denunció (la persecución) con su papá, había (presentaron) un habeas corpus… O. era un pibe que el Estado abandonó. Tenía problemas de adicciones, siempre pedimos ayuda y nunca nos dieron una mano. Él quería terminar su escuela, había abandonado las malas juntas. No pudo terminar de estudiar. Era un excelente hijo. Le arrebataron la vida”.
Finalmente, consultada por sus abogados sobre si alguna vez vio portar armas a su hijo, dijo la testigo: “Una vez lo vi con un arma, lo reté, y me dijo que no era de él. Pero nunca entró con un arma a casa, creo que la que vi era chiquita o negra”.
La ya pre anunciada Doctora MARÍA ELIA KLAPENBACH, Defensora Oficial del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, ofreció su versión sobre O. C.: “Fue defendido mío”, dijo. Y añadió: “Yo juré en el año 2011 como Defensora Oficial, fue uno de los primeros casos del turno, presentamos una eximición y después fue detenido más adelante. El año siguiente fue el juicio oral y en Septiembre le dieron la libertad. Siempre tuvimos contacto con él, la mamá pedía ayuda estatal, era de las mamás que acompañaba. Sandra (la madre del fallecido) tenía una carpeta con todos los papeles. O. formaba parte del grupo de la plaza (Plaza San Martín, se entendió) así que desde los ocho años había intervención estatal por él, incluso había sobre intervención…en el juicio se discutió la autoría porque las víctimas no sabían quién era, pero llegan por indicaciones de la policía…en el juicio como era menor quedaba ver si era necesario que cumpla pena post mayoría de edad, una de las cuestiones por las que me adelanté a pedir que no, era por la persecución policial. Desde que le dan la libertad empezó a participar mucho más el papá, porque le impusieron una serie de medidas tutelares. El papá hizo que se traslade con él al trabajo; y ahí empezaron a tener problemas porque personal de La Plata segunda lo detenía con cualquier excusa, y O. no llegaba al trabajo. El papá era muy responsable, me llamaba la atención que era muy educado, la verdad muy bien, pero todo esto (la persecución policial) se incrementó. Empezamos a hacer denuncias, lo derivamos también a asuntos internos. Tiempo después presentamos un habeas corpus preventivo que hizo O. el con el papá y mi patrocinio…El hostigamiento era diario, los allanamientos, así lo conocí a O.”.
Referido al día del hecho, dijo la Defensora: “Ese 15 de Febrero, me avisa la mamá que en ese momento no tenía la información clara y que había intervenido la comisaría de ensenada, lo que no me resultó sospechoso porque el problema puntual era con la segunda, y en realidad era justo la intersección de las dos comisarías. Llamo a la (comisaría) segunda, y me confirman si, que había fallecido y que lo había matado la policía…Al principio representé a los padres en la causa. Tuvimos muchos problemas. La policía nos decían que los testigos no vivían ahí. Citamos a Juan Manuel Achaval me llamó la mamá, y me amenazó, me dijo que no quería que su hijo sea citado, me dieron vista del cierre y ellos habían tomado contacto con el “comité”, y me dijeron que seguían con ellos. Entonces yo ya no tuve más contacto hasta la cedula que recibí para venir acá (por su declaración en el Juicio)”
Finalmente dijo: “A F. (por el imputado de estos obrados) no lo conozco. Sí sospecho de la comisaría segunda”.
Por su parte, la referida Dra. CAROLA BIANCO de la Dirección de Políticas Públicas de Derechos Humanos de la Niñez de la Secretaría de Extensión de la UNLP, contó durante el Debate como conoció a O. C..
Comenzó su relato diciendo: “Soy docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, en la cátedra de Sociología. Dirijo un Programa de Niñez de la Secretaría de Extensión, la que se creó a raíz de la “Banda de la Plaza”. Trabajamos con chicos en situación de calle, desde ese lugar trabajamos con O. C., en ese momento tenía once años, introdujimos un amparo en el (Juzgado en lo) Contencioso n° 1, y allí recabamos los datos de O.. El amparo aún está en trámite, está en la Corte. Con O. trabajamos hasta su muerte en el año 2013”.
Tal como se adelantó, también prestó declaración en el Juicio LUIS CELSO LATORRE, quien brindó testimonio de un “hecho distinto del aquí investigado”, pero relativamente similar, sucedido en la misma zona, unos días antes.
Dijo el testigo al inicio de su declaración: “En Febrero de 2013, fui en mi moto a 122 y 43 a una carnicería. Volviendo a casa, en el camino hay un árbol grande, detrás sale una persona con un arma me dice: “Párate o te mato!!!”. Yo, como dije, estaba con la moto, entonces la paré. El asaltante me decía: “Bájate o te mato!!!”. Lo tenía adelante, me apunta a la cabeza. Me decía: “No estoy jugando” y tira un tiro al aire. Entonces me bajo, y saco las llaves de la moto y las tiro al piso, porque -por ahí- evitaba que me robe. Vi que estaba en muy mal estado el chico. Ahí sale otro y me dice: No te hagas el vivo!!. . Así que corrí.
Veo que uno se sube a la moto y el otro me apuntaba. Se fueron hasta (calle) 41 donde bajaron, y ahí -por lo que pude saber- entran en la vía la rompen toda a la moto inmediatamente. Me llaman y me dicen: te robaron la moto? fue fulano y acaba de pasar con la moto….Me llamó un amigo de apellido Cabrera. Me dijo la vi pasar la moto tuya, él vivía en 43 y 121, ahora no vive más ahí, en ese momento que me roban al lado del árbol hay un estudio y salía una persona que también me dijo te robo fulano…era un chico que vivía a media cuadra: O.. Hice la denuncia ese mismo día, viene el patrullero y yo le digo recién me avisaron que acaba de pasar yo fui a dos cuadras y estaba el patrullero atrás mío Yo protesté, porque en vez de ir a buscarlo, el patrullero estaba atrás mío. Después quedo todo en la nada. No sé. A mí, nunca más me llamaron…”
Consultado por las características de O. dijo: “Flaco con una remera clara, de piel y pelo claro. El arma que tenía era un calibre 22, para mí era un revólver con tambor, plateada.”
Y luego el testigo agregó: “Yo soy odontólogo, estaba atendiendo al papá, le dije vos vivís en tal calle; le digo ahí vive O. el que me robó, me dijo: Es mi hijo. y le pedí disculpas, me sentí mal porque le estaba contando que me robaron y resulta que era el hijo, me dijo que sabía que su hijo tenía problemas de conducta, el apellido de él es C., y vive en calle 40 entre la vía y diag. 114. El hecho fue a cincuenta metros de ahí”.
Huelga expresar que el joven que lo hizo víctima de un robo de su motocicleta, se trató del infortunado R. O. C., víctima de éstos obrados. Volveré oportunamente sobre el particular, en ocasión de dar tratamiento a los siguientes tramos de éste Resolutorio.
Parágrafo “C”.-
En el presente, paso de seguido a consignar de manera complementaria a lo ya expuesto en los anteriores, el plexo convictivo, con otros elementos probatorios que han sido oportunamente incorporados de manera plena al Debate por su lectura.
Así pues las cosas, he de valorar por su valor ratificatorio, lo dicho por los testigos (que de seguido se mencionan en la transcripción) en el Debate, el
Acta que da inicio a las actuaciones, de fs. 1/3, en tanto refleja (en lo que interesa destacar): “…En la ciudad y partido de La Plata, siendo las 14:15 horas del día 15 del mes de febrero de 2013, el suscripto Comisario Carlos Alberto Gandolfi Titular de la Comisaría Segunda La Plata, secundado en la oportunidad por el Oficial Principal Velázquez Félix….nos trasladamos y constituimos a la calle 122 esquina 43 y diagonal 115, a raíz de alerta radial sobre una persona herida con arma de fuego. A nuestro arribo observamos la presencia del Comisario Inspector Marcelo Tidoni, Jefe del Distrito Centro La Plata, quien juntamente con personal a cargo petimetran esta esquina. Se observa el cuerpo de una persona del sexo masculino, tendida en el asfalto en forma paralela al cordón de la vereda pero inmediato a este sobre la arteria Diagonal 115 con la cabeza en sentido hacia la calle 42, semi tapado con una bolsa de nylon color negra…viste una bermuda color arena verdosa, zapatillas negras y medias tipo zoquete, sin remera es decir con el torso desnudo…detrás del sujeto un rodado marca Ford Escort color bordo con chapa patente colocada …, como así se constata gran cantidad de manchas color rojizas, compatibles con sangre sobre asfalto y sobre el cuerpo del masculino…nos entrevista el sargento Guzmán José, numerario de la Seccional Segunda que inmediato a su arribo se hizo presente la ambulancia n° 01 del Hospital Naval a cargo de la Dra. Díaz Zulema, quien tras la inspección del masculino tendida CERTIFICA QUE SE HALLA FALLECIDO…se entrevistó con dos efectivos policiales…Lofeudo Gabriel y Degese Jonatan de la Seccional Ensenada Tercera…los que le relataron que encontraron al masculino tendido, como así a un efectivo policial y dos personas más, de las cuáles una sería víctima de un robo o tentativa de robo por parte del masculino fallecido. Que identificó a las personas resultando ser y llamarse: PALACIOS SUSANA BEATRÍZ…JUANQUERA LEANDRO MARTÍN… F. D. W….procedo a requerir personal de policía científica, grupo especializado y morgue al lugar, en tanto que se comunica lo sucedido a la Sra. Fiscal en turno, Dra. Ana Medina….Degese Jonatán quien informa que se hallaba recorriendo la jurisdicción de Ensenada Tercera junto con Lofeudo sobre 122 y 43 cuando ve que de la vereda de enfrente justo en la intersección de las calles 122, 43 y diagonal 115 que un masculino corría por la calle Diagonal 115 hacía 43 y luego toma 43 hacia 121 el cuál vestía pantalón corto blanco, torso descubierto y una remera en sus manos, en ese mismo momento ven un sujeto masculino tendido en el piso boca arriba casi en la esquina de diagonal 115 y 43, justo al lado de una boca de tormenta….que en el lugar cuando llegaron se hallaba un efectivo policial uniformado parado cerca del masculino y otro masculino a bordo de una moto que informó que el sujeto caído lo quiso asaltar a mano armada…Que el efectivo policial les dijo era numerario de Custodia de Quilmes, que venía circulando en su auto Ford Galaxi, que se detuvo en el semáforo de Diagonal 115 y 43 y observando al masculino que ahora yace en el piso, que esgrimiendo un arma de fuego y apuntando a la cabeza a un motociclista, detenido también casi a su lado a la espera del cambio de semáforo, del lateral izquierdo, y ante esta situación de urgencia a viva voz se identificó como policía, teniendo al malviviente a menos de dos metros, cuando el mismo giró hacia su persona empujando la motocicleta de la víctima hacia su rodado y esgrimiendo a la vez con la mano izquierda el arma de fuego, por lo que efectuó un disparo hacia el sujeto toda vez que seguía en forma amenazante con el arma en sus manos y que luego de ello el masculino salió corriendo hacia la esquina de 43 luego volvió unos metros y cayó al piso….arribados los efectivos de apoyo al lugar y habiéndose perimetrado y preservado toda la escena se hace presente la Sra. Agente Fiscal Dra. Ana Medina…se solicita un testigo hábil de todo el procedimiento… ALEXIS EMANUEL RODRIGUEZ….siendo las 15:10 horas se hace presente policía científica…inician sus labores en la escena procediendo a la incautación de una vaina servida hallada a mitad de cuadra…siendo las 16:10 arriba al lugar Dr. Marcelo Menzulo y personal a cargo quienes inspeccionan el cuerpo del occiso para luego proceder al levantamiento del mismo y traslado a Morgue…Habiendo finalizado las diligencias…se procede a efectivizar la aprehensión del efectivo F. D….”.
Asimismo valoro el Croquis de fs. 04, en tanto ilustra el lugar del hecho.
Ha de computarse también el Informe Preliminar de Autopsia de fs. 115/118vta; sus Fotografías Complementarias de fs. 119/160, y el Informe Final de Autopsia de fs. 250/252vta.
Igualmente, el Informe Radiológico de fs. 161 y 253 y el Informe Anátomo Patológico de fs. 83/vta. y 254, de donde surge que la víctima sufrió una herida por proyectil de arma de fuego:
a) Herida descripta en el punto n° 16, demostrada por un orificio de entrada visualizada en cara anterior de hemitórax izquierdo a 1,5 cm por debajo de la mamila izquierda, y a 8 cm de la línea medio esternal con orificio de salida en parrilla costal postero lateral derecha y
b) herida descripta en el punto 15, lesión contusa con pérdida de todo el espesor de la piel en cara dorsal de mano izquierda, sobre región metacarpiana superior de 3 cm de longitud y 1 cm de ancho….dejando expuesta región tendinosa y muscular, sería compatible con pasaje de proyectil de arma de fuego. En definitiva concluye que la muerte de R. O. C. se produjo por Shock hipovolémico secundario a lesión visceral por pasaje de proyectil de arma de fuego.
Tengo en cuenta también, las Pericias efectuadas del lugar del hecho, en las especialidades de Fotografía; Planimetría; Rastros y Balística, de fs.84/102.
Valoro asimismo documentalmente, el Video del Centro de Monitoreo de Ensenada (fs. 28) cuya percepción por parte de funcionarios de la Fiscalía que se constituyeron en el lugar obra a fs. 27/vta. En dicho video, se percibe el momento inmediatamente posterior al hecho, pudiendo observarse a la víctima de autos en el momento que cae, y queda tendido en el asfalto.
Tengo en cuenta además las Actas de fs. 11/12 y 34 que dan cuenta del hallazgo del arma en el cuerpo de la víctima.
En ellas se consigna: “En la ciudad de La Plata…a los quince días del mes de febrero de dos mil trece y siendo aproximadamente las diecisiete horas recibo un llamado telefónico por parte del perito médico forense Dr. Marcelo Menzulo desde la morgue de policía, poniendo en conocimiento del hallazgo de un arma de fuego entre las prendas de vestir de la víctima de homicidio R. O. C., por lo que de inmediato me constituyo en el lugar, y previo convocar peritos balístico y personal de la instrucción policial a fin de labrar acta correspondiente, se procedió a la incautación de una arma de fuego que se hallaba entre las prendas de vestir, más precisamente entre sus genitales por dentro del calzoncillo, cuya existencia no resultaba notoria a simple vista, del tipo revólver, color plateado, de pequeñas dimensiones, con un sólo proyectil intacto en su cargador, marca Rossi, del calibre 22, con numeración suprimida, todo ello constatado ante mí, por el perito balístico teniente primero Jesús Ortíz. Que se procede a su incautación ordenando se preserve para posteriores pericias de rastros, que se dispondrán oportunamente. Del mismo modo constaté que el cadáver presentaba a simple vista una sola lesión con apariencia de ser por orificio de entrada de proyectil de arma de fuego, en la zona del hemitórax izquierdo, sin orificio de salida, y del mismo modo en la zona metacarpo falángica de la mano izquierda, una lesión en apariencia compatible con el roce de un proyectil de arma de fuego…”.
Las Actas de referencia se encuentran rubricadas por todos los intervinientes, en sus respectivos roles, encabezadas por la titular de la Fiscalía en turno de la IPP Dra. Ana María Medina. Ver en tal sentido, el referido Acta de fs. 34, en tanto se vincula y relaciona de manera inequívocamente directa, con lo actuado a fs. 11/12. Volveré líneas abajo sobre este particular.
Finalmente en relación al arma del imputado valoro el Acta de Procedimiento de fs. 16 que da cuenta del secuestro de la misma, y el Informe de Visu de fs. 17/19, donde surge que se trata de una pistola Bersa modelo “Thunder” calibre 9 mm, número de serie …, apta para el disparo.
El arma del que se da cuenta en el párrafo antecedente, es la usada por el imputado de autos W. D. F.. Cito a su respecto, la declaración que prestara el mismo a fs. 45/48vta. en los términos del art. 308 del CPP, a los solos fines -por el momento- de dar cuenta de su participación material en los hechos bajo examen descriptos al inicio de la presente Cuestión. Huelga expresar que volveré sobre dicha declaración, a sus efectos, en el tratamiento de los restantes tópicos de este Resolutorio.
Quiera tenérselo presente.
Es en virtud de todo lo expuesto -según su caso, en cada Parágrafo- que considero que pueden tenerse por reconstruidos históricamente los hechos del modo en que los reseñara al comenzar con el desarrollo del presente Capítulo.
Con el alcance indicado, es que voto por la afirmativa a la presente
Cuestión respecto de ambos Hechos, por ser ello mi sincera convicción.
Arts. 210, 371 inc. 1, 373, ss. y cc. del C.P.P.B.A.
A la misma Cuestión planteada, el Señor Juez doctor Julio Germán ALEGRE dijo:
Entiendo que la materialidad ilícita en este caso debe quedar redactada del siguiente modo: “Con la prueba producida durante el debate y la incorporada al juicio por su lectura, ha quedado legalmente acreditado que siendo aproximadamente las 14:00 horas del día 15 de Febrero de 2013, en circunstancias en que Leandro Martín Junquera circulaba a bordo de una moto marca Yamaha dominio … por Diagonal 115, y hallándose detenido a la espera de la habilitación para avanzar del semáforo ubicado en la intersección de la calle 43 y avenida 122 de La Plata, se le aproximan dos sujetos masculinos jóvenes; uno de ellos menor de edad que con un brazo lo toma del cuello y con el otro, le apoya (también en el cuello) un arma de fuego (revólver) que blandía en su mano, exigiéndole la entrega del moto-vehículo bajo amenaza de darle muerte, ante lo cual la víctima desciende de la moto con sus manos en alto. Que seguido a ello y en momentos en que el menor se aprestaba a abordar la motocicleta para alejarse del lugar, un funcionario policial que ocasionalmente se encontraba en el lugar dio la voz de “Alto policía” al menor efectuándole de seguido un disparo con su 40 arma reglamentaria que le produjo la muerte a raíz de un «shock hipovolémico secundario a lesión visceral por pasaje de proyectil de arma de fuego».
En lo demás y en todo aquello que no se oponga con la tesis que habré de sustentar al tratar la Cuestión Tercera del Veredicto, adhiero al voto del señor Juez doctor Caputo Tártara, por ser ello mi sincera convicción.
Arts. 210, 371 inc. 1, 373, ss. y cc. del C.P.P.B.A.
A la misma Cuestión planteada, el Señor Juez doctor Juan Carlos Bruni votó en idéntico sentido y por los mismos fundamentos que el señor Juez doctor Caputo Tártara, por ser ello su sincera convicción.
Arts. 210, 371 inc. 1, 373, ss. y cc. del C.P.P.B.A.
CUESTIÓN SEGUNDA: ¿Está probada la participación del encausado W. D. F. en los Hechos acreditados en autos?
A la Cuestión planteada el Señor Juez Emir Alfredo CAPUTO TÁRTARA dijo:
Desde el inicio mismo de Juicio, esto es: al proclamar las Partes sus Lineamientos, y conforme objetivas constancias preexistentes, el tema que plantea la presente Cuestión, a estar con lo normado por el inciso 2 del art. 371 del CCP, no ha presentado controversia alguna.
Y ello así, no sólo por la admisión autoral del imputado emergente de su ya mentada declaración de fs. 45/48 vta., sino porque la casi totalidad de los elementos valorados en el Capítulo anterior, dan acabada, recta e inequívoca cuenta del extremo.
Por tanto, y en homenaje a los Principios de Celeridad y Economía Procesal, formularé sucintas referencias de la evidencia del caso, haciendo expresa remisión al detalle ya expuesto.
Si bien -como dije líneas arriba- en el presente y en el anterior Capítulo he hecho alusión a los dichos del imputado, se impone ahora la transcripción en sus partes pertinentes de lo emergente de fs. 45/48 vta., todo, sin perjuicio de volver sobre el punto en la próxima Cuestión atento a los controvertidos y puntuales tópicos que presenta la “trabazón de la litis”.
Dijo W. D. F. en la primera oportunidad que se lo convocó, al ser requerido en los términos del art. 308 del CPP que: “Serían aproximadamente dos menos diez de la tarde, yo iba a mi casa, volvía del adicional en Iriarte de la localidad de Quilmes. Es lo que hago a continuación de mi servicio en el Tribunal Laboral nro. 5 de Quilmes. Siempre hago el mismo recorrido porque es lo que me queda más cerca. Entonces, agarro por (calle) 122, al bajar de la autopista en la rotonda agarro por (calle) 120. Hago el mismo trayecto hace cinco años. Cuando estaba en mi vehículo esperando el cambio de semáforo, escucho unos gritos al lado de mi vehículo, del lado del conductor. No estaba al lado mío, era un poco más atrás, pero estaba a cincuenta centímetros. Veo una persona que tenía del cuello a un joven, apuntándole con un revólver, era de color plateado. Cuando veo eso, me saco el cinturón de seguridad que apretaba mi pistola, cargo mi pistola porque la uso sin balas en la recámara, siempre hice lo mismo, giro para mi lado izquierdo. Yo sabía que el muchacho me iba a ver, porque yo estaba uniformado; en el primer momento no me ve, porque estaba concentrado en sacarle la moto al muchacho, cuando lo saca al muchacho de la moto, intenta subir a la misma, y ahí me ve. No llega a subirse del todo a la moto, y ahí me ve, le grité alto policía, me tira la moto sobre el auto, hace dos pasos para el costado, porque cuando me tira la moto sobre el auto me apunta, y yo ahí le disparé. Al dispararle, sale corriendo hacia la esquina, en diagonal, hacia una panadería que está en la esquina, salgo de mi auto, me bajo, y de reflejo veo que alguien sale corriendo por la vereda en la misma dirección para donde iba este muchacho, me doy vuelta enseguida, para ver si había alguien más, porque cuando lo estaban robando solo vi una sola persona, ésta que le apuntaba en la garganta a la víctima, y quería ver al muchacho de la moto, en eso pierdo de vista al muchacho a quien yo le dispare. En ese momento me entra la duda porque al salir corriendo, ni retrocedió, ni nada, fue automático, entre a mirar alrededor, caminaba para adelante, preguntando a la gente de los autos si estaban bien, habré hecho hacia adelante cinco metros, y veo que al muchacho que le disparé, vuelve; pero se venía tocando el pecho, viene caminando hacia mí y cae en la calle pegado al cordón. Sale un muchacho que estaba en una casa, y al ver al muchacho que estaba aún con vida le pedí que llame a una ambulancia, y la gente de los autos que me vitoreaba. Les pedía que llamen a una ambulancia, porque el muchacho se veía aún con vida. Llega un patrullero que estaba del otro lado de la 122, se sube a la vereda. Me pregunta el efectivo que era lo que había pasado, le comenté la situación. Me acerco al cuerpo del chico tendido en el piso. Miré si tenía el arma encima, y se me acercó el muchacho de la moto. Me dice que era el dueño de la moto, le pregunté si estaba bien, si estaba golpeado. Le digo al muchacho de la moto que la saque, que la corra del lugar, que yo iba a correr mi auto, que lo dejé encendido, y lo llevo hacia adelante, cerca del cuerpo, y le prendo las balizas. Y de ahí empezó a llegar todos los jefes de dependencia, y demás personal”.
Si bien la declaración del imputado es más extensa, con lo hasta aquí transcripto es más que suficiente para dar cuenta del tópico en tratamiento.
Como adelanté -y ahora reitero- volveré sobre el análisis de los dichos de F. con motivo y en ocasión de dar tratamiento del tema central de esta coyuntura procesal, el que corresponde abordar en el próximo Capítulo de este Resolutorio.
Queda pues claro que el imputado desde el prístino momento en que se lo convoca a prestar declaración se aviene en tal sentido, dando categórica cuenta de la autoría del disparo que recibe R. O. C. en la desgraciada situación, y que a la postre, termina con su vida.
De seguido menciono sólo los nombres de los testigos cuya valoración he efectuado en el tratamiento de la Cuestión anterior, que corroboran los aspectos fáctico-objetivos que dan cuenta de la autoría del imputado en el sub lite.
De igual modo la restante evidencia que se relaciona de manera más o menos directa con el capítulo “autoría” aquí abordado.
En ambos casos -dije antes y ahora reitero- hago expresa y formal remisión al detalle (en lo pertinente) brevitatis causae a lo transcripto, en cada caso, en el Capítulo anterior, lo que doy aquí por reproducido.
Así pues corresponde citar a LEANDRO MARTÍN JUNQUERA víctima del conato de robo que intentara la -finalmente- víctima fatal de autos R. O. C..
SUSANA BEATRÍZ PALACIOS, testigo presencial del hecho, quien transitara en su motocicleta por el lugar, al momento de acaecimiento de los hechos.
RAMIRO FRANCISCO MARTIARENA, testigo éste que se apeara de un micro ómnibus en la esquina de calles 122, 43 y diag. 115, apenas recién sucedido el hecho.
Otro tanto para con JONATAN EMANUEL DEGESE, personal policial, (que conjuntamente con el testigo siguiente) momentos antes se habían ubicado con un móvil policial identificable) en la vereda-playa de la estación de servicio “cerrada” sita en la esquina de Av. 122 y calle 43.
Idem ant.: El caso de GABRIEL ALEJANDRO LOFEUDO, también personal policial, compañero del testigo anterior.
Por su parte, el Comisario Inspector, por entonces titular de la Seccional Segunda de La Plata, CARLOS ALBERTO GANDOLFI, convocado y arribado minutos después al escenario de los hechos.
Desde lo “objetivo-documental” y complementando los testimonios de mención, corresponde citar a los fines aquí perseguidos, el Acta de Procedimiento que da inicio a las actuaciones de fs. 1/3; como así, el Acta de Procedimiento de fs. 16, que da cuenta del secuestro de una pistola Bersa modelo “Thunder” calibre 9 mm, número de serie …, apta para el disparo, complementada por el Informe de Visu de fs. 17/19, pistola reglamentaria asignada al imputado de autos, y utilizada por el mismo en la perpetración del factum sub lite. En su caso, ya mero título de complemento, las
Actas de fs. 11/12 y 34 ut supra referidas.
Las Actas de mención, se encuentran todas agregadas al Debate por su lectura y fueron ratificadas y ampliadas en la Audiencia, por sus protagonistas.
Doy pues, en mérito a la evidencia valorada, por plenamente acreditado el extremo sub análisis.
Con el alcance indicado, es que voto por la afirmativa a la presente
Cuestión respecto de ambos Hechos, por ser ello mi sincera convicción.
Arts. 210, 371 inc. 2, 373, ss. y cc. del C.P.P.B.A.
A la misma Cuestión planteada, el Señor Juez doctor Julio Germán ALEGRE dijo:
Adhiero al voto del señor Juez doctor Caputo Tártara en todo aquello que no se oponga con la tesis que habré de sustentar al tratar la cuestión tercera del veredicto.
Arts. 210, 371 inc. 2, 373, ss. y cc. del C.P.P.B.A.
A la misma Cuestión planteada, el Señor Juez doctor Juan Carlos Bruni votó en idéntico sentido y por los mismos fundamentos que el señor Juez doctor Caputo Tártara, por ser ello su sincera convicción.
Arts. 210, 371 inc. 2, 373, ss. y cc. del C.P.P.B.A.
CUESTIÓN TERCERA: ¿Proceden en el caso de autos eximentes de responsabilidad?
A la Cuestión planteada el Señor Juez Emir Alfredo CAPUTO TÁRTARA dijo:
A.-
Cómo quedó dicho y reiterado, en la presente Cuestión, se centra el meollo del sub lite, atento las recíprocas y antagónicas posturas de las Partes del Juicio, que se patentizaron desde el comienzo mismo del Debate, es decir, cuando el Tribunal requirió a los letrados de ambas Partes sus Lineamientos.
En efecto.
A modo de muy prieta síntesis (remitiéndome ad hoc al Acta del Juicio en la parte pertinente: Alegatos) la Parte Acusadora, encabezada por la Dra. María del Carmen Verdú (de encomiable desempeño) abogó por la inexistencia de cualquier causal de Justificación que pudiera hacer desaparecer la antijuridicidad del acto voluntario desplegado por el imputado en la coyuntura y por ende, su culpabilidad, la que -en su acusación- atribuyó al acusado el facutm sub lite a título de Homicidio Calificado, en los términos de lo normado por el art. 80, inciso 9° del Código Penal.
De su lado, la Defensa técnica del acusado, tal como ab initio lo había anunciado, peticionó -también al tiempo de alegar- se subsuma la conducta desplegada por su pupilo procesal en el hecho de autos, en los términos de las justificantes emergentes del art. 34, incisos: 4, 6 y 7, del Código Penal.
Es de destacar, que a la misma evidencia pasada para ante el Juicio en la Audiencia, o -en su caso- la incorporada al Debate por su lectura, ha sido interpretada por cada Parte, como “aptas” para abonar sus respectivas tesituras antagónicas.
B.-
Antes de abordar en lo puntual el tópico de referencia, juzgo del caso, formular algunas breves Consideraciones Previas, en razón de manifestaciones que se suscitaron en alguna incidencia del Juicio.
1.-
En mi treinta y cinco años de Poder Judicial en este fuero, ya con veinticuatro años como Juez, he tenido ocasión de resolver miles de casos de mayor complejidad que el presente, con audiencias que han superado los dos meses, y la recepción de más de trescientos testigos, peritos, reconstrucciones del hecho, especiales inspecciones oculares, etc., y -como es de imaginar- con sentencias que han superado las doscientas (o muchas más) fojas.
En análogas circunstancias a las del sub lite, me ha tocado en suerte pronunciarme alternativamente en favor de una u otra de las posturas; insisto: similares a las del presente caso. Lo cual no implica -claro está- la “búsqueda de un equilibrio” en uno u otro sentido, sino la recta resolución sobre la base de la objetiva aplicación de la ley, sin que “veladas amenazas”; “protestas”; “marchas”; “declaraciones en los medios” o “pretensos requerimientos de reparación social ejemplificadora” me hayan inclinado (aunque resulte de perogrullo expresarlo) en uno u otro sentido.
Lo expuesto, además, en la tranquilidad que ofrece la legalidad institucional, con: a) la hipótesis de disidencias que hagan mayoría; b) a más de la siempre abierta y amplia instancia superior, entre otras, para la Parte que se considere agraviada.
Dicho lo que antecede, paso de seguido al tratamiento de tema aquí convocante.
2.-
Complementando lo que antecede, aunque desde otra óptica diversa, también se impone aclarar que en momento alguno se pondrá en juego ninguna moción crítico-valorativa acerca de la “conducta delincuencial” del menor víctima, (o acepción similar) toda vez que como lo enunciara la Parte Acusadora, y como no puede ser de otra manera, el joven R. O. C. en el contexto analítico del sub lite ( y aunque huelga expresarlo) no puede sino ser considerado por su rol de persona física (con los alcances de los más elementales aspectos de la legalidad vigente) que resultó muerto por la conducta desplegada por otra (persona física), con obvio idéntico alcance equivalente.
Ello no implica -claro está- la consideración de datos objetivos en cada caso, de los roles respectivos de los participantes, pero en modo alguno, habrá de considerarse ningún juicio de valor o disvalor de conductas o antecedentes. Las menciones, expresadas de una u otra manera, (cuentan, las ya formuladas) y contarán (las sucesivas) con estricto alcance enunciativo-objetivo.
Por tanto, a la luz de la evidencia legalmente recogida, analizaremos las exigencias típicas de los requisitos legales de las instituciones normativo-legales planteadas por las Partes.
C.-
Veamos primigeniamente los aspectos fácticos que, según postura opuesta de cada Parte, abonan sus respectivas tesis.
Tal como ha sido adelantado líneas arriba, ora de testimonios, ora de documentos, actas, etc., tomaremos aquí la parte pertinente de lo ya plasmado en el tratamiento de la Cuestión anterior, con expreso recaudo de amplia remisión a lo ya abordado (brevitatis causae), a fin de ubicar en el contexto el dato de que se trate.
I.-
Comienzo con el análisis de los testigos directos, para luego confrontarlos con los dichos el acusado.
1.- La cronología nos indica comenzar por quien resulta víctima de tentativa de robo de su motocicleta a manos del fallecido C., es decir, en ya abordado LEANDRO MARTÍN JUNQUERA.
Atento el protagonismo de éste testigo, se impone recordar aquí con algún detalle sus dichos. Y yendo al comienzo de su alocución recuérdese que contextualizó su presencia diciendo: “Ese día, yo estaba yendo para el trabajo. Salía de la casa de mi papá. Agarro por la (calle) 120, bordeo, y una cuadra antes veo a dos chicos “en cuero” (por desprovistos de ropa en sus respectivos torsos), eran flaquitos”. Añade el testigo que esos chicos: “Hablan entre ellos y me señalan a mí; y se vienen hacia mí. Ahí me doy cuenta que venían a robarme. Intento meterme entre los autos pero no puedo pasar”.
Luego agrega: “Uno de ellos, me envuelve con un brazo el cuello (es decir, lo toman con un brazo del cuello) y me pone un fierro (por un arma de fuego) en el cuello, y me decía: “Dame la moto…o te mato!!!”, “Corré… porque te tiro!!!”, me bajo (de la moto) y salgo bordeando unos autos; y ahí escucho un grito de: Alto!!! y luego un disparo…entonces veo que el que me “abrazó” (por tomarlo del cuello para robarle la moto, poniéndole un arma de fuego en el cuello) cae, y se le cae moto que me había sacado, y sale corriendo…”.
Añadió el testigo que a raíz de los autos que le cubrían la visión, no pudo ver si cuando corrían hacia él para robarlo, llevaban algo en sus manos.
Huelga expresar que el “llevar algo en sus manos” inequívocamente conlleva ínsito la averiguación de la existencia de un arma (de fuego, en el caso) en poder del agresor. En este sentido, se le insistió a JUNQUERA diera detalles sobre el punto, si se trataba de una pistola o revólver, tamaño, etc., a lo que el testigo respondió: “Con el brazo izquierdo me envuelve el cuello, y me puso un revólver plateado que tenía tambor, con la mano derecha, también en el cuello”. Aclaró el testigo: “En realidad, creo que es un revólver, por el tambor, porque algo entiendo de armas, fui policía, conozco de armas…Era brilloso, chiquito y plateado… Dije, en su momento, algo plateado brilloso. Me quisieron “poner la duda” (aludiendo a quien le recibía declaración en la IPP), pero yo vi la empuñadora, vi el tambor…”.
Y luego añade el testigo proporcionando más detalles: “Cuando se cae de la moto (al arrojarla al piso luego de recibir el disparo) y luego se levanta para salir corriendo, tenía eso (por el arma de fuego descripta por el testigo) se la vi en la mano, lo vi que la empuñaba, que es lo que yo describo anteriormente…”.
Vuelto al detalle del suceso, y requerido por la Acusación sobre qué hizo, y si estaba mirando cuando escuchó el disparo, dijo el testigo: “No me di vuelta al escuchar el disparo”. Y añadió: “Después (del disparo) escuché otro ruido, como si fuese un choque, y ahí me di vuelta…”. (Ver segundo párrafo sub siguiente)
Siguiendo la inmediata secuencia anterior, nótese -con lo que de seguido se consigna- la verosimilitud y sensatez de los dichos de JUNQUERA cuando afirma: “Yo no sabía si me habían tirado a mí, porque (el asaltante) me había dicho: ¡Corré porque te quemo!!!; ¡Corre porque te mato!!!”.
Entonces agrega: “Cuando me di vuelta, veo al muchacho que me había robado levantándose, como que se había caído de la moto; veo también la moto tirada…Al “otro” (aludiendo al joven que acompañaba al asaltante) lo veo después de esa escena, cuando éste (por el asaltante) sale de la moto, sale corriendo…Ahí lo veo al “otro” en la esquina, como que se juntan, veo que sale corriendo (el “otro”).
Luego agrega aludiendo a la primera visión que tiene del imputado: “Después veo que baja el policía del auto, sale para adelante en dirección a los chicos (los asaltantes)…El policía estaba uniformado. Después del disparo lo veo bajar…”. Y reafirma: “Lo veo en el momento que se estaba bajando…”. Y añade sobre ese momento: “Yo ahí corro la moto (arrojada al piso por el agresor), y me acerco donde estaba el policía…”.
Luego ante preguntas vuelve al momento en que se baja de la moto al ser apuntado y amenazado de muerte, y dice: “Cuando yo me bajo de la moto, camino para atrás, bordeo el auto que me estaba frenando (rectius: impidiendo seguir hacia adelante)…y encaré para la vereda. Cuando empiezo a caminar para atrás había autos, y un camión creo que vi…”.
Luego aclaró JUNQUERA en el sentido de no haber podido evitar el robo retirándose (dado que el testigo estaba en su moto y los asaltantes se le acercaron caminando) que: “A mi frenaron los espejos de los autos, por eso no pude pasar al principio (alude aquí a su intensión de “meterse” entre la fila de autos para escapar del robo); Entre las dos puertas (de los autos) es que bajé de la moto (ya apuntado con el arma de fuego y amenazado) bordeo (los autos) y me voy a la vereda”.
En un momento se le pide aclaración al testigo (por parte de la Acusación) dado que de su declaración de la IPP (prestada para ante la Fiscalía, hasta donde se lo trasladó tales fines el mismo día del hecho, horas después) aludiendo al arma de fuego, habría dicho algo diverso de lo que exponía en la Audiencia…
Así pues las cosas, y luego de reconocer su firma inserta en su testimonio de fs. 38/41, leído que le fue el pasaje, manifestó: “Sí. Fue así, como ya lo dije. Vi al arma en dos momentos, primero cuando me empuña (rectius: cuando con un brazo lo toma del cuello y con la otra mano le pone el arma sobre el cuello) y después (refiere a la segunda vez que ve el arma de fuego)…cuando me suelta y sale como para atrás mío”.
A mayor abundamiento, de seguido le es requerido al testigo que imite (o reproduzca) en la Sala de Audiencias lo realizado por el asaltante en el momento que describe: JUNQUERA se levanta de la silla donde se hallaba sentado declarando, se tira en el piso, se levanta y “recoge” (hace como si) el arma de fuego con su mano derecha, indicando que así había sido “lo hecho por el asaltante” en el preciso momento relatado.
Justificó JUNQUERA eventuales diferencias al tiempo transcurrido y a la conmoción que le produjo; expresó que debió hacer terapia por mucho tiempo, dado lo traumático del hecho; y agregó con referencia a su declaración inmediata posterior al hecho en la Fiscalía: “Estuve más de diez horas ahí, estresado…”. Y enfatizó: “Casi me disparan a mí…”. Queriendo con ello significar que también pudo haber muerto él…”. Y agregó que cuando le dieron su declaración para que la leyera: “Yo la leí. Me pareció que era lo que había dicho. Yo tenía mucho estrés; casi me matan; había un muerto en el piso…Yo me quería ir de ese lugar… (aludiendo -claro está- a la Fiscalía donde le tomaban su declaración).
De seguido, y algo ofuscado el testigo respondió a la Acusadora que insistía con repreguntas: “Si quieren, pueden hablar con mi psicóloga…”; queriendo con dicha frase significar que si no se le creía sobre el conmocionante momento vivido, y las perturbaciones que ello había producido…que le consultara a quien lo había asistido profesionalmente…”Pregúntenle a ella”, dijo finalmente.
Pese a lo que antecede, y ante la insistencia de las preguntas sobre el punto, reiteró el testigo: “Lo que le vi, (al joven que intentó sustraerle la motocicleta) a mí siempre me pareció un revólver…”; y aclaró: “por la empuñadura; porque era plateado; porque tenía tambor; tenía caño chiquito corto…”. Con referencia a la insistencia de quien le tomaba declaración en la Fiscalía momentos después de padecido el hecho, dijo: “Me lo preguntaron tanto, tantas veces, que me entró la duda”. Y reiteró: “Me preguntaron tanto si estaba seguro…que me generaron duda…”. Y de inmediato afirmó: “Pero la vi, sí. Era un arma, lo reviví bien a ese hecho, era un revólver…”.
Por fin, y consultado por la Defensa del acusado de autos sobre si la persona que lo apuntó para robarle la moto, es la misma que estaba tirada en el piso (luego fallecida) respondió: “Sí. Y ahí (en ese momento) ya no le vi el revólver, tenía la mano como tomándose la herida, agonizando, en cueros.”
El relato de éste testigo me resulta totalmente creíble, coherente con la demás probanza existente en autos y más que justificadas las eventuales e irrelevantes diferencias con su relato anterior (prestado en la Fiscalía de la IPP momentos después del hecho mismo), en razón de las harto atendibles circunstancias y antecedentes alegados por JUNQUERA en la Audiencia.
Tengo para mí clara e inequívocamente acreditada la existencia de un arma de fuego en manos del asaltante que intentó sustraerle su motocicleta.
El hecho de haberse desempeñado en el pasado JUNQUERA como policía, le proporciona un plus mayor en el sentido del reconocimiento de un objeto como arma de fuego, pudiendo además (como de hecho ocurrió) identificarlo como revólver, a la vez que proporcionar sus características (brilloso, chiquito y plateado: ver líneas arriba).
Quede claro que la conmoción traumática vivida por el testigo, no lo fue porque un joven lo encañonó con un arma y le sacó la moto, sino por lo que sucede de inmediato, cuando luego de escuchar un ¡Alto!, y de inmediato un disparo (seguramente, no menor en cuanto al ruido producido por la explosión, dado que partió de una pistola de grueso calibre, como lo es la pistola 9 mm, usada por los miembros de las fuerzas de seguridad), luego ve a un joven tirado agonizando (el mismo que instantes antes le había sustraído su moto, enterándose momentos después que fallece…
Dice JUNQUERA, con inequívoco acierto: “El muerto pude haber sido yo”, dado que todo ocurrió, en la más absoluta proximidad de su persona.
Y agrega: “Yo creí que me había disparado a mí el asaltante…”, pues lo amenazó diciéndole: “¡Corré porque te mato…!!!
Llama la atención que la Dra. Verdú, integrante del grupo de los Particulares Damnificados acusadores, haya tomado con sorna en su alegato la conmoción descripta por el testigo, en la que puso de manifiesto su sentimiento al atravesar un momento como el relatado. Quizá su entereza de espíritu no la conmocione un suceso similar, pero he aquí que la experiencia demuestra que al común de las personas (entre los que me incluyo) encontrarse en tales situaciones, no les pasa meramente desapercibido.
2.- Pero he aquí que no sólo JUNQUERA ve el arma con que se lo amenazó para intentar robarle la motocicleta en la que se desplazaba. También el extremo fue percibido SUSANA BEATRÍZ PALACIOS, testigo presencial del hecho.
Coincidente con lo relatado por la víctima de la tentativa de robo, dijo la testigo sobre el suceso: “Ese día, yo venía de trabajar en la moto. Llegando a la calle 122, en la esquina salen dos chicos corriendo. Adelante mío venía otro chico en moto” (JUNQUERA, claro está).
Añade PALACIOS también en un todo coincidente con el mentado JUNQUERA: “Salen los dos chicos que corrían, y uno de ellos, toma del cuello y con una pistola lo apunta al chico que venía delante mío en la moto. Recuerdo que con la izquierda le toma el cuello, y con la derecha le apoyo un arma, le apuntaba. El chico de la moto, levantó las manos, como para darle la moto y él (por el asaltante) le seguía apuntando. Adelante había un auto bordo, el chico (por el masculino conductor de dicho automóvil) dice: ¡Alto policía!! y el chico (por el asaltante) seguía apuntándole con el arma al de la moto”.
Luego agregó aludiendo al por la testigo referido conductor del auto bordó: “Se bajó, dijo ¡Alto Policía!! con el arma en la mano, y después le disparó” (Ver, no obstante, líneas abajo cuando la testigo afirma y explica por qué -en definitiva- no vio el momento del disparo por parte del policía).
Si bien se marcó la existencia de una diferencia entre el dicho de la testigo y el relato del imputado (sobre el que en detalle volveré líneas abajo) en el sentido de que en el recuerdo de PALACIOS, el “chico” del auto bordó (por el acusado de autos) “se bajó del auto” y luego disparó, cuando F. dice haberlo hecho desde el interior del automóvil por él conducido (circunstancias no vista por JUNQUERA, ver ut supra) y luego se bajó del mismo acercándose al caído, lo cierto es que es atendible la diferencia de la testigo (sin que ello implique contradicción severa que reste credibilidad a sus dichos) pues de inmediato se la consultó a PALACIOS por detalle sobre el particular, a lo que la testigo respondió, a mi ver con total justificación:
“No vi, porque yo trataba de subir a la vereda del miedo que tenía en ese momento”.
Pedido que le fueron mayores detalles, de su ubicación en el escenario de los hechos, dijo la testigo: “La moto estaba adelante mío (conducida por JUNQUERA), los chicos vienen corriendo uno de cada lado de la moto (del asaltado), yo veo el arma cuando uno de ellos se la puso en el cuello…no cuando los vi pasar corriendo. Yo venía por esa cuadra, pensé que los chicos venderían flores…en ese momento no les vi nada…”.
Vinculado con su percepción del arma usada por uno de los chicos asaltantes, a pedido de la Parte Acusadora, por encontrar diferencias con sus dichos vertidos para ante la Fiscalía, se lee a la testigo -previo reconocimiento de firma- una parte de su declaración obrante a fs. 35/37vta.
Luego, de escuchar, la testigo afirmó: “A mí me pareció que era un arma, sé que brillaba por el sol…”. Para justificar su clara percepción, dijo la testigo aludiendo a la cercanía en la que se hallaba en la coyuntura: “Estaba el de la moto (por JUNQUERA) adelante mío, un espacio, y yo. Yo miraba el chico, no recuerdo si había algún obstáculo, yo veía bien a los chicos que le apoyaban en el cuello al de la moto que estaba delante mío…”. Y volvió a reafirmar: “A mí me pareció que era un arma. Él (por el asaltante) le apunto así (y ahí hace el ademán la testigo con su mano) y brillaba, no era un cuchillo, me pareció ver que era un arma (alude a una de fuego, claro está)…ahí el chico de la moto (por la víctima del robo) se baja como dejando la moto, y ahí escucho el ¡Alto Policía!… y el disparo…”. Y de inmediato añade:
“Primero, no veo quien dispara. Después del hecho me doy cuenta que fue un policía que tenía un auto rojo o bordo…”. Y sobre el mismo extremo dijo: “Al disparo lo escuché, pero no veo cuando lo recibe el muchacho; después lo vi tirado”.
Nuevamente requerida, la testigo volvió a repetir una vez más: “Cuando salieron corriendo de la esquina (los asaltantes), no los vi con arma… Cuando lo tomaron del cuello (a la víctima del robo de la moto) sí veo que tenían arma”. Huelga expresar -y lo reitero- que en todo momento la testigo al aludir al objeto “arma” lo hizo en clara e inequívoca relación a una arma de fuego; aclarando incluso (ver líneas arriba) que “no era un cuchillo”.
A preguntas de la Acusación respecto de, en qué momento cree que tenía el hecho más “fresco” en su memoria, respondió la testigo PALACIOS: “Yo estoy contando lo que me estoy acordando; en ese momento yo estaba muy nerviosa, después pasaron muchos años y no estuve pendiente de eso. Ahora lo pienso en frio, y me voy acordando…”.
Queda claro que no se observan -en lo absoluto- graves e insalvables discordancias entre los dichos de JUNQUERA y PALACIOS, antes bien todo lo contrario. Resultan contestes en circunstancias de lugar, tiempo y modo. Es lógico -y así la experiencia lo demuestra- que el ángulo de percepción, como así -en el caso- el rol diverso que a cada uno le tocó en suerte desempeñar (víctima el primero, y mera testigo la segunda) hacen que el hecho sea percibido, con diverso y relativo alcance y “emociones” distintas, lo cual -en nuestro caso- no empece para poder afirmar -sin duda alguna- la total coincidencia fáctica acaecida.
En el análisis de la relatividad del suceso, la directa y totalmente próxima percepción de un revólver (brilloso, chiquito y plateado: ver ut supra) como lo describe JUNQUERA, lo privilegia por su rol de víctima atento la modalidad comisiva del agresor (acercársele, tomarlo con un brazo por el cuello y apuntarlo apoyándole con la otra mano el arma que portaba en el cuello); e insisto, también debe valorarse su condición de ex policía, conocedor de armas.
Lo que de su lado ve la testigo PALACIO, desde atrás y a muy corta distancia -en el mismo acto-, no puede ser sino exactamente el mismo suceso, pese al miedo -que por el nerviosismo de la situación- sintió la testigo, lo que la determinó a dirigirse hacia la vereda para salir del ámbito de peligro del evento…
Son éstos (JUNQUERA y PALACIOS) los únicos testigos (rectius: testigo y víctima) a diferencia del resto de los analizados, que aprecian la secuencia completa del suceso que relatan percibido (según su caso) por dos o más de sus sentidos. La víctima de la tentativa del robo, prevalentemente: vista, oído y tacto; la testigo, vista y oído. Es obvio destacar en ambos, y según su caso, la percepción simultánea.
El resto de alguno de los testigos ut supra valorados, (sobre lo que volveré), sólo perciben aspectos inmediatos posteriores incompletos del hecho.
Pero he aquí que -y volviendo a los testimonios de JUNQUERA y PALACIOS- ninguno de los dos percibe por su sentido visual el momento en que el imputado de autos produce el disparo que a la postre terminará, lamentablemente, con la vida de R. O. C., ni tampoco a éste último, en el sentido de observar que actitud adopta cuando el funcionario policial le da la voz de “Alto policía”.
El primero amenazado de muerte, se había bajado de la moto y buscaba salir del escenario de peligro, colocándose de espaldas -al bajar de la moto- entre los vehículos que detenidos, esperaban la habilitación del semáforo. La segunda, quita la visión de la escena del robo, y por el miedo que le produce (según vimos) busca con su moto dirigirse hacia la vereda, lo cual -claro está y cómo se dijo- no le impide oír el “Alto…” y “el disparo”.
Así pues las cosas -y valga la taxativa afirmación- sí perciben ambos, por su sentido auditivo el “Alto” o “Alto Policía” y el estruendo del disparo del arma de F., pero insisto, no ven (por las apuntadas razones) los momentos ut supra referidos y subrayados en el párrafo pre anterior.
Las percepciones posteriores de JUNQUER y PALACIOS, al volver a dirigir la mirada y/o darse vuelta, les permiten visualizar -cada uno desde su ángulo de visión, la “corrida” del herido; su caída; al “cómplice”, corriendo y desapareciendo de la escena; la moto caída; al policía uniformado (imputado de autos) que caminaba hacia el herido…(según su caso) con la pistola reglamentaria en su mano…el auto bordó (Ford Galaxi de F.), etc.
II.-
Antes de abordar los dichos del acusado de autos, veamos lo que -en lo puntual- perciben alguno los testigos ya valorados en el Capítulo anterior, en tanto inmediatamente próximos al escenario de los hechos, momentos inmediatos posteriores a su producción.
i.-
Veamos el caso del ya analizado RAMIRO FRANCISCO MARTIARENA. En lo que aquí ahora interesa destacar (por lo demás, hago expresa remisión a todo lo ut supra a su respecto consignado) dijo el testigo: “Bajo del micro en Boulevard 83 donde está la estación de servicio y escucho un disparo. Al lado mío venía otra mujer, y ambos nos detenemos en la esquina. Había varios autos parados. Veo entonces que vienen corriendo dos chicos; al primero, lo veo que tenía un “agujero” (por una herida) en el pecho, cerca del corazón; al “otro” lo veo que venía atrás. El del “agujero” estaba “en cuero” (sin ropa en el torso) con una bermuda y tenía una remera en la mano… Y entonces le grito que pare, como para llamar una ambulancia, pero no para y se va contra la panadería. Se le acerca el “otro” flaco, y (ambos) se van para la zona de las vías. El flaco que tenía la herida se va como tambaleando y se cae ahí, como que hace unos movimientos y se queda tieso. Veo que viene el policía uniformado con el arma en la mano. Llamo al 911…”.
Consultado sobre la remera que llevaba en la mano el herido, el testigo agregó detallando: “Llevaba la remera en la mano, medio suelta y medio enrollada…La agarraba…recuerdo”. Y agregó: “Venía corriendo normal, con las manos libres, se lo notaba desesperado. Cuando va contra la pared, ahí se toca la sangre se mira y se agarra…Creo que llevaba la remera en la mano izquierda y en la derecha se agarra… pero no estoy seguro de eso.”
Ante pregunta de las Partes, en el sentido de estimar distancia de sus percepciones, el testigo dijo que al bajarse en esa esquina del micro ómnibus: “…en la calle 122, en la esquina, pisé un poquito el cordón, cruzo el boulevard y ahí escucho el disparo…los chicos corrían a unos treinta metros de donde yo estaba…Primero -seguro- vi al que estaba herido que gira hacia la vereda. No sé si yo seguí caminando después del disparo. Después (el herido) se va a la calle y cae. El “otro” dobla…”.
Preguntado sobre actitud adoptada por la “mujer que descendió del micro ómnibus conjuntamente con el testigo en dicha esquina, recordó MARTIARENA: “La señora dijo (respecto del caído) que lo conocía, que era un pibe chorro del barrio, que era de la zona de las vías”.
Y agregó el testigo declarante: “También escuché que otro dijo: “Uno menos…se hacían esos comentarios….Después me enteré que el flaco había querido robar la moto y que el policía dijo alto policía y le disparó”.
Como puede observarse, pese a la inminencia inmediata posterior del suceso, el testigo sólo escucha el disparo, ya al observar, ve correr a los dos jóvenes desde unos treinta metros…(uno se los cuales, resultó a la postre el infortunado R. O. C.).
Ergo: Nada percibe (sentidos: vista y oído) desde su posición relativa, al momento de ocurrencia del factum acerca de la advertencia “Alto Policía” proferida por F. (oída por JUNQUERA y PALACIOS: ver ut supra); tampoco a ese momento: quién produjo el disparo, qué destino tuvo, etc., y menos aún, lo vinculado con el robo tentado de la moto de JUNQUERA, como así tampoco, actitud del agresor luego de la advertencia del “Alto Policía” que – reitero- no oyó MARTIARENA.
ii.-
Me adelanto a señalar que, con similar alcance de resultado, cabe analizar los dichos de los componentes de un móvil (identificable) policial que prestaba servicios para la Comisaría Tercera de Ensenada, que momentos antes del hecho de autos, se estacionara en la vereda-playa de la estación de servicios cerrada, sita en calle 122 y 43, precisamente en frente, del escenario de los hechos. Se trata de los ya mentados DEGESE y LOFEUDO. Ambos, fueron los primeros efectivos policiales en constituirse de inmediato en el sitio, y quienes procedieron a convocar a la ambulancia y a las “autoridades policiales de la jurisdicción”.
También aquí tendré en cuenta sólo lo puntal, formulando remisión al detalle volcado en la Cuestión anterior.
Veamos.
a.-
JONATAN EMANUEL DEGESE, dice que en un momento dado ve: “…una secuencia rara. Veo que un muchacho que sale corriendo del diagonal 115, bordea la panadería y sube por (calle) 121”. Y aclara: “Yo veo de donde sale corriendo el muchacho, y veo también a una persona tirad a ”.
Dice el testigo que de la “secuencia rara” le avisa a su compañero (LOFEUDO) y ambos cruzan. De seguido añade: “Al llegar nos encontramos con un masculino con sangre en el pecho…tenía el torso desnudo, entonces, llamamos a la ambulancia, y nos entrevistamos con la personas que estaban ahí. Había también un efectivo policial. A la persona caída la veo a sesenta o setenta metros…Preservamos el lugar, entrevistamos las personas…”.
Respecto del efectivo policial dijo DEGESE, que ahí mismo y de inmediato, les manifestó: “Que la persona tirada, había querido robar a una persona; que él (por el efectivo policial) se identificó, entonces el agresor lo reconoció como policía y lo apuntó, y es ahí cuando le disparó”.
Aunque casi innecesario, es del caso volver a expresar respecto de la alusiones del testigo que “la persona tirada” resulta ser el joven C., y “el otro” -a quien también ve venir corriendo- se trataba de compañero que estaba en la esquina junto al a la postre fallecido, es decir, los dos jóvenes que abordaron a JUNQUERA para robarle la moto. De su lado y por fin, el “efectivo policial”: W. D. F., imputado de autos.
Al ser requerido en el sentido de si vio que algún efectivo policial se acercara al cuerpo caído y lo revisara, respondió DEGESE en la Audiencia: “No. Vi la ambulancia -que fue la que pedimos nosotros- no vi que nadie de la fuerza (por integrantes de la Policía) se acercara al cuerpo; la idea (por la “consigna”, o “la regla”) es que eso no suceda”.
b.-
Coincidente con su compañero de móvil, GABRIEL ALEJANDRO LOFEUDO, en el sentido de la tarea que estaban realizando y dónde se ubicaron, dijo: “Cuando subimos a la (vereda-playa) estación de servicio DEGESE ve una persona correr… y me la señala. Venía por diagonal 115, llegó hasta 122, y después agarró por 43, como para el hipódromo. Momentos después me comenta que una persona estaba en la esquina caída, en primera instancia pensé que el que corría había robado a ésta persona caída, cuando nos acercamos y vemos a la persona tenía sangre en el pecho y dificultad para respirar, llamamos ambulancia y personal de jurisdicción porque eso era (de la Comisaría) Segunda”.
Destacó en su relato el testigo LOFEUDO que quien ve todo y se lo trasmite, es su compañero DEGESE, dado que él conducía el móvil y por la atención al tránsito, no podía fijar la vista hacia otro lado.
De seguido agregó: “Enseguida me di cuenta que no era lo que yo había pensado (que el que corría había robado a la persona caída…) porque el policía (imputado de autos) nos relata que él estaba en su coche en la espera del semáforo, que había una moto a su lado, y que un masculino se acerca con un arma de fuego para robarle la moto. En ese momento, el efectivo (policial) se identifica como tal… y ésta persona (es decir, el agresor que con arma de fuego intentaba robar la moto) le esgrime un arma en dirección a su persona y el efectivo policial le dispara”.
Preguntado sobre las armas involucradas en el hecho el testigo manifestó: “El efectivo policial (por el imputado de autos) tenía su arma, la enfundó él hasta que llega Segunda (rectius: personal policial de la Seccional segunda de La Plata); el otra arma yo no la vi, tampoco hice tareas para hallarla. Creo que se esperaba la llegada de la Fiscal. Yo “hacía perímetro” (protegía a distancia la zona donde se hallaba la persona fallecida)…”.
Tal como lo pre adelanté de modo genérico, tampoco “en lo puntual” estos testigos perciben por sus sentidos los relevantes aspectos sobre los que vengo poniendo especial énfasis a fin de la objetiva definición en el caso, que permita dar cuenta de la esgrimida por la Defensa (y negada por la Acusación) causal de justificación en el accionar del acusado de autos.
No ven tampoco éstos testigos el momento que se F. dispara, mucho menos aún lo escuchan dar el alerta de “Alto Policía” (que- reitero- sí oyen JUNQUERA y PALACIOS), tampoco -y por las mismas razones témporo espaciales- perciben la actitud desplegada por el agresor (ni el arma de fuego utilizada ad hoc, mientras despojaba de la motocicleta a su dueño) al momento de percatarse de la presencia de un efectivo policial.
c.-
Otro tanto y a fortiori, ocurre para con el comisario inspector CARLOS ALBERTO GANDOLFI, quien llegara al escenario de los hechos momentos después de acaecido el mismo, a dar cumplimiento con su función policial “jurisdiccional” toda vez que la perpetración fáctica se produce en la égida territorial correspondiente a la comisaría de la cual era por entonces titular: seccional segunda La Plata.
Dice éste testigo él y su personal arriban a lugar: “Había personal policial, y enseguida se empezó a congregar gente del barrio”. Luego añade: “Le habían disparado a un joven que estaba en el lugar…Por comentarios, me entero que ésta persona había querido robar a otra persona que estaba en el semáforo, y que había un efectivo en un auto particular. Ahí se produce el inconveniente”.
A preguntas vinculadas como lo por ellos llevado a cabo, dijo el testigo: “Preservamos el lugar hasta que arribó la Dra. Ana Medina (por la Fiscal de la IPP) y junto con científica (por Policía Científica) comenzaron las pericias…Secuestraron el arma del efectivo policial, y creo, que una vaina servida que estaba en la calle”.
Luego aludió que visualizó al cuerpo del fallecido, como así, presenció cuando lo levantaron para llevarlo a la morgüera; dijo sobre este particular: “Sí, lo vi recostado en la cinta asfáltica y tapado con una bolsa de nylon. Creo que estaba boca arriba, estaba tapado, vi que tenía una bermuda, a eso lo observo cuando retiran la bolsa y comienza a trabajar científica…En el levantamiento trabajaron los camilleros y lo ponen en la morgüera. El médico pide la camilla, y lo ponen en la camilla, entre dos o tres personas lo suben a la camilla, y de la camilla a la morguera…Lo revisó el médico Menzulo -o algo así- estimo que para determinar las causales de muerte”.
Requerido el testigo sobre si estaba en conocimiento que quién había efectuado el disparo era personal policial, dijo: “Sí. Al tomar conocimiento, se comunica a la Fiscal en turno y se espera su arribo. Se anotició a la Fiscal y ella determinó…También convocamos balística, planimetría, rastro y fotografía, cada uno en su especialidad hace su tarea, todo el lugar estaba preservado”.
Agregó finalmente que no vio de su parte que le revisaran la ropa interior al joven fallecido.
Acotación: la hago propicia para dar cuenta de una cuestión que suscitara alguna controversia. Tal es estado del cuerpo del infortunado C. al caer al piso. Como puede apreciarse, tres párrafos arriba, el testigo LOFEUDO, dice: “Lo veo recostado sobre el asfalto…creo que estaba boca arriba…”.
Las documentales fotográficas que lucen a fs. 89, principalmente las cuatro últimas, dan clara cuenta de que amén de estar prevalentemente de cúbito dorsal, esto es en la jerga del común: “boca arriba”, se observa (principalmente en la última foto, a la derecha) que el torso del joven, se encuentra con una leve tendencia hacia su derecha; lo cual, según el ángulo de visión con que el observador mire, lo determinará (amén de su subjetividad) a inclinarse a decir, v.g.: “como de costado…”, o simplemente “boca arriba”.
Lo expuesto no implica, ni por lejos, visiones o percepciones opuestas, y menos aún se acredita una deliberada modificación del cuerpo del occiso, toda vez que nadie da cuenta haber visto que alguien modificara la postura del joven una vez caído.
Quiera tenerse presente esta Acotación en aquellas declaraciones que aborden el punto.
Retomo.
Destaco que los testigos JONATAN EMANUEL DEGESE y Gabriel Alejandro LOFEUDO, como se dijo, primeros en llegar al escenario de los hechos apenas acaecido, luego de ver acercarse caminando al efectivo policial (imputado de autos) con un arma en la mano, escuchan de inmediato, segundos después del suceso, el relato de lo ocurrido de propia boca del hoy acusado quien dijo, según versión de DEGESE: “Que la persona tirada, había querido robar a una persona; que él (por el efectivo policial) se identificó, entonces el agresor lo reconoció como policía y lo apuntó, y es ahí cuando le disparó”.
De su lado LOFEUDO reproduce ese prístino y espontáneo relato y lo reproduce en la Audiencia con las siguientes coincidentes palabras: “El policía (por el imputado de autos) nos relata (al testigo declarante y a su compañero DEGESE) que él (por F.) estaba en su coche en la espera del semáforo, que había una moto a su lado, y que un masculino se acerca con un arma de fuego para robarle la moto. En ese momento, el efectivo (policial) se identifica como tal… y ésta persona (es decir, el agresor que con arma de fuego intentaba robar la moto) le esgrime un arma en dirección a su persona y el efectivo policial le dispara”.
Por su parte, y como quedó dicho, los restantes testigos analizados JUNQUERA, PALACIOS, MARTIARENA y GALDOLFI, recogen en el lugar, inmediatamente después, la misma versión que reproducen DEGESE y LOFEUDO.
d.-
Hago notar que no traigo aquí los dichos de los testigos ELENA BEATRÍZ NUÑEZ y RICARDO ALBERTO MARCHISIO que en el tratamiento de la Cuestión anterior agrupáramos con los aquí tratados, toda vez que a los fines en este Capítulo perseguidos nada pueden aportar sobre los tópicos específicos en tratamiento.
Añado a lo recién expuesto que el resto de los numerosos testigos analizados en la Cuestión anterior (además de los recién nombrados) a los que me remito por la negativa, tampoco resultan útiles para echar luz sobre los puntuales temas bajo análisis en la presente Cuestión.
III.-
Resta ahora analizar los dichos del acusado de autos, parcialmente abordados en la Cuestión anterior como ratificatorios de toda la prueba objetiva que da cuenta en lo específico de su “autoría”.
Se impone ahora el completo examen de los mismos (fs. 45/48vta.) agregados al Debate por su lectura (art. 366, tercer párrafo, del CPP) a los fines del análisis objetivo del relato de F., en la medular Cuestión aquí en tratamiento.
Dijo el acusado W. D. F. al día siguiente del hecho de autos, esto es, en la primera ocasión en que se lo convocó a prestar declaración en los términos del art. 308, primer párrafo y cc., del CPP, ante la Fiscal de la IPP actuante, que siendo: “…aproximadamente dos menos diez de la tarde, yo iba a mi casa, volvía del adicional en Iriarte, de la localidad de Quilmes. Es lo que hago a continuación de mi servicio en el Tribunal Laboral nro. 5 de Quilmes. Siempre hago el mismo recorrido porque es lo que me queda más cerca, agarro por (calle) 122, al bajar de la autopista en la rotonda, agarro por (calle) 120”.
Remarcó F. que: “Hace el mismo trayecto desde hace cinco años”.
Ya situado en la encrucijada de las calles 122, 43 y diag. 115, circulando por esta última, antes de tomar la Avenida 122, relata el imputado que: “Cuando estaba en mi vehículo esperando el cambio de semáforo, escucho unos gritos al lado de mi vehículo, del lado del conductor”. Y agrega dando mayor precisión: “No estaba al lado mío, era un poco más atrás, pero estaba a cincuenta centímetros”.
Sin aclararse respeto de esta “medida”, parecería que da a entender que los estimados “cincuenta centímetros”, lo separaban de su lateral izquierdo, un poco más atrás, de su posición de conductor del vehículo, con la motocicleta de la que de seguido da cuenta. De cualquier manera, todos los testigos ut supra analizados (ver líneas arriba y abajo) dan cuenta inequívoca de una proximidad de entre un metro y medio a dos.
Continúa su relato diciendo que al dirigir su mirada hacia el lugar de donde provenían los gritos, es decir, de su izquierda, un poco hacia atrás: “veo una persona que tenía del cuello a un joven, apuntándole con un revólver, era de color plateado”.
Ergo. Al momento, el imputado (funcionario policial) percibe claramente la perpetración de un ilícito de acción pública, un hecho de robo con arma, conforme datos que proporciona breves líneas abajo.
Entonces F. expresa que: “Cuando veo eso, me saco el cinturón de seguridad que apretaba mi pistola, cargo mi pistola porque la uso sin balas en la recámara, siempre hice lo mismo, y giro para mi lado izquierdo…”.
Queda claro que conducía su rodado con el cinturón de seguridad colocado, lo cual -en la coyuntura- le impedía extraer su arma reglamentaria. Una vez con la pistola en sus manos, le desplazó hacia atrás la corredera, a los fines de hacer ingresar un proyectil en la recámara para poder ser disparada, dado que -aclara- tiene por costumbre portarla (lo cual se hace por seguridad) sin bala en posición de inmediato disparo. Hecho lo cual, y en atención a su posición relativa, gira con la pistola en manos (sacándola por la ventanilla de su auto -lado conductor, claro está- y haciendo lo propio con una porción de su brazo, siempre derecho) lista para disparar, hacia su izquierda, es decir, hacia donde se producía el hecho narrado.
Agrega de seguido el acusado: “Yo sabía que el muchacho (el asaltante) me iba a ver, porque yo estaba uniformado. En el primer momento no me ve (el agresor), porque estaba concentrado en sacarle la moto al muchacho. Cuando lo saca al muchacho de la moto (rectius: recordando el relato de JUNQUERA, bajo amenaza de matarlo, le ordena que se vaya corriendo: ¡Corré…porque te mato!!!).
Retomando. Al tomar el asaltante posesión de la moto, dice el acusado: “intenta subir a la misma, y ahí me ve”. Reafirma F. lo dicho ratificando que: “No llega a subirse del todo a la moto, y ahí me ve…”.
Es precisamente en esa circunstancia que el acusado dice: “le grité alto policía…”. Y haciendo caso omiso, relata el imputado que el joven: “me tira la moto sobre el auto, y hace dos pasos para el costado”.
Y es aquí donde se produce el momento de la máxima tensión, y así las cosas, pese a la sorpresa que debió producirle al joven en ese mismo momento visualizar a un uniformado gritándole que se detenga, no se amilana, por el contrario, con rápidos reflejos le arroja la moto encima, moto-vehículo del que ya había despojado a su dueño, y al que -recuérdese- no alcanza a subirse para llevárselo, pues encontrándose abocado a dicha tarea, es cuando F. le espeta el: Alto policía!!!.
En la continuidad de su relato, el acusado reitera lo del arrojado de la moto hacia su vehículo por parte del asaltante y agrega: “cuando me tira la moto sobre el auto, me apunta, y yo ahí le disparé”.
Con lo que a continuación consigno, se pone de manifiesto que el acusado a ese momento, no sabía si el disparo había dado en la humanidad del joven.
Veamos.
Continúa F. con su relato: “Al dispararle, (el joven asaltante) sale corriendo hacia la esquina, en diagonal, hacia una panadería que está en la esquina (intersección del diag. 115 con la Av. 122: ver Informe de Planimetría a escala de fs. 84 y ss.) . Agrega que en ese momento: “salgo de mi auto, me bajo, y de reflejo (entiéndase: reojo) veo que alguien sale corriendo por la vereda en la misma dirección para donde iba este muchacho (se trata de quien acompañaba al fallecido C. en el cometido de sustracción de la motocicleta). Ante esa situación, dice el imputado: “Me doy vuelta enseguida, para ver si había alguien más, porque cuando lo estaban robando solo vi una sola persona, la que le apuntaba en la garganta a la víctima”.
Dice además que en ese momento: “quería ver al muchacho de la moto. En eso pierdo de vista al muchacho a quien yo le disparé”. Y por tal razón: “me entra la duda…porque al salir corriendo, ni retrocedió, ni nada…fue automático”. Añade que: “Entré a mirar alrededor. Caminaba para adelante, preguntando a la gente de los autos si estaban bien…”.
De lo antecedente surge evidente que el acusado pensó que le podría haber pegado el tiro a alguna otra persona, dado que el joven había salido corriendo sin demostrar perjuicio alguno. Empero, rápidamente se despeja la incógnita, pues en la continuidad de su relato F. agrega: “Habré hecho cinco metros hacia adelante, y veo que al muchacho que le dispare vuelve, pero se venía tocando el pecho, viene caminando hacia mí, y cae en la calle pegado al cordón”.
Ante esa situación expresa el imputado que: “Sale un muchacho que estaba en una casa, y al ver al muchacho que estaba aún con vida, le pedí que llame a una ambulancia”.
De seguido relata el acusado el encuentro con los ut supra analizados DEGESE y LOFEUDO, en los siguientes términos: “Llega un patrullero que estaba del otro lado de la 122, se sube a la vereda. Me pregunta el efectivo que era lo que había pasado, le comente la situación”.
En la última frase subrayada, se evidencia el relato espontaneo que F. hace a los efectivos DEGESE y LOFEUDO es absolutamente coincidente con sus dichos aquí analizados y con los relatos de los citados testigos vertidos en el Juicio. Recuérdese que DEGESE y LOFEUDO estaban situados en la estación de servicio frente al escenario de los hechos, a donde se acercan cruzando con el móvil policial identificable (ver líneas arriba).
De seguido el inculpado expresa: “Me acerco al cuerpo del chico tendido en el piso. Miré si tenía el arma encima, y se me acercó el muchacho de la moto. Me dice que era el dueño de la moto, le pregunté si estaba bien, si estaba golpeado. Le digo al muchacho de la moto que la saque, que la corra del lugar (recuérdese que había quedado tendida en el asfalto cuando el joven C., al sorprenderse con la inesperada presencia de un uniformado, se la arrojó encima y de inmediato lo apuntó con su revólver). Añadió F.: “yo iba a correr mi auto, que lo dejé encendido, y lo llevo hacia adelante, cerca del cuerpo, y le prendo las balizas”.
De seguido da cuenta F. del arribo de llegada de funcionarios policiales, y demás personal convocado para tomar cartas en el asunto: “Y de ahí empezó a llegar todos los jefes de dependencia, y demás personal. Me preguntaron si estaba bien”. Acerca de ese punto, el imputado dice: “Yo ya estaba mal por la situación, y se me acerca una mujer que yo no había visto, me dijo que me quede tranquilo que ella había visto todo, y que no me ponga mal, que ella me iba a salir de testigo, porque me vio tenso. Luego veo que personal policial se acerca a una casa, le dan unas bolsas y tapan el cuerpo. Luego un jefe me ve queestaba mal y por eso me llevaron a la comisaría segunda».
En otra porción de su relato, y a preguntas de la Fiscalía de la IPP que le recibía declaración, se le solicitan más detalles sobre el tramo principal del hecho, a lo que el acusado vuelve a repetir lo dicho, haciendo alguna otra aclaración. Se refirió nuevamente a su situación espacial, diciendo: “Yo iba circulando por calle 120, y para mi yo seguía circulando por la calle 120, pero me dijeron que ya a esa altura ya es diagonal 115. Estaba del semáforo a 20 o 25 (veinte o veinticinco) metros”.
Luego discurrió sobre aspectos personales y situacionales, y dijo: “Soy derecho, manipulo el arma con la mano derecha. Yo estaba adentro del auto cuando efectué el disparo. Cuando yo le disparo, él me había tirado la moto sobre el auto, y había quedado en diagonal a donde yo estoy, pero por delante de mío”. Luego añade: “y ahí es que yo disparé, pero como salió corriendo pensé que no le había impactado la bala, y es por ello que me di vuelta para ver si venía alguien y a medida que iba caminando iba preguntando a la gente si estaba bien”.
Lo aquí expuesto, ratifica la interpretación sobre el tópico efectuada líneas arriba, al o que me remito.
Acotación: Es oportuno aquí abordar la dirección del disparo efectuado por F.. Se ha criticado por la Parte Acusadora que la posición relatada por el imputado no es coherente con la lógica de las posturas relativas de ambos, que para ello habría que haber adoptado una posición muy extraña (lato sensu).
No coincido con esta apreciación.
Téngase presente que durante el Juicio, la Dra. PICONE (médico autopsiante de la Asesoría Pericial Departamental) dijo sobre la trayectoria del disparo: “La trayectoria nosotros la describimos de izquierda a derecha, ligeramente de arriba a abajo y de adelante hacia atrás”. (ver ut supra, y en lo puntual, la Pericia de la Operación de Autopsia de fs. 250/252vta. incorporada al Debate por su lectura, y ratificada por las autopsiantes en el Juicio).
Parto de la base de las posiciones relativas de dos personas en movimiento.
Retomo con el análisis de los dichos del imputado.
Repreguntado por la Fiscalía de la IPP sobre lo por el imputado observado luego de oír los gritos, reitera F. dando más detalles: “El sujeto (por el joven asaltante) tenía el arma en su mano izquierda, en todo momento ésta persona tenía su arma en la mano izquierda. Con la mano derecha lo sostenía al muchacho, y con la izquierda tenía el arma apuntándole al cuello”.
De seguido relata el tramo donde el asaltante se percata de la presencia del imputado de autos uniformado, y dice: “A mí me apunta con el arma en la mano izquierda. Estaría a un metro o metro y medio de distancia. Me apunta a mí directamente. Yo seguía sentado en el auto. No me dijo nada, tampoco me gritó. Él sólo reacciona cuando me vio y se desespera al verme. Ahí es que yo le grito alto policía. Yo tenía la pistola en la mano, ya la había sacado de la cartuchera y la había cargado, y en el mismo momento en que le grito alto policía es cuando subo el arma para apuntarle”.
Acotación: Se da cuenta aquí (y también en rigor en otros tramos ya abordados, y por abordar) de que el joven C. tenía su revólver en la mano izquierda.
Es del caso abordar un aspecto que motivara objeción -lato sensu- planteada en sus Alegatos por parte de la Acusadora. Aludo a la existencia de un roce (previo al ingreso en el pecho; rectius: hemitórax izquierdo) de proyectil existente en la mano izquierda del joven fallecido. El extremo, desde su percepción objetiva luce en las fotografías que ilustran la Operación de Autopsia (en lo puntual: fs. 142), y en la descripción que de dicha herida se hace en la misma Pericia (n° 15, del Capítulo: Examen Traumatológico: fs. 116/vta.). Se aposenta la tesis en los dichos de la Dra. PICONE, médico autopsiante (ver ut supra) que depusiera en el Juicio.
Acerca de esta lesión, dijo la Perito: “La lesión descripta en el número 15, de la mano izquierda, pérdida de la piel en la base de los metacarpianos, falta de un pedazo de tejido, son los tendones que transitan por la mano que al perder la piel uno los visualiza. La lesión era en partes blandas, no en los tendones, como un desgarro superficial”. Luego a preguntas añadió sobre el particular: “En la lesión de la mano hay perdida de tejido…empero, al no comprometer tendones no tiene por qué perder la capacidad de aprehensión.”
Y finalmente acotó: “…supusimos que la lesión de la mano lo fue porque se interpuso como un pasaje”.
Retomo nuevamente.
En la reiteración que se solicita al imputado, vuelve a dar cuenta de cómo siguieron los acontecimientos luego del disparo, luego de lo cual y como se dijo, el joven sale corriendo del lugar. En este sentido, en su declaración se lee: “Preguntado cómo vestía el sujeto, responde: “En ese momento el sujeto tenía una remera, y también un short, y después volvió con el torso desnudo, cuando vuelve y cae sobre el cordón, venía cayéndose y tenía el torso desnudo, venía agarrándose el pecho”. “Yo lo perdí de vista cuando salió corriendo y me di vuelta para preguntar si todos estaban bien. No ví en qué momento se sacó la remera.
Destaco aquí la visión que describe F. en el sentido de que el asaltante tenía la remera puesta al tiempo de perpetrar el hecho y hasta que produce el disparo, bien puede ser fallida (sin que esto implique mala fe, o distorsión en búsqueda de una situación más favorable, que no se advierte), o tal vez le quedó la visón de la remera que pudo haber tenido JUNQUERA, a quien al momento del robo “abrazaba” sujetándolo y apuntándolo C.. Y ello así, toda vez que los distintos testigos que lo ven (previo al disparo: JUNQUERA (víctima de la tentativa del robo de su moto), posterior a ser herido, MARTIARENA (apenas bajado del micro ómnibus en la esquina, escucha el disparo) lo describen con el torso desnudo. El último, lo ve correr con remera en mano…Aduno: a fs. 91 se observa el secuestro de una remera (sin rotura alguna) que bien pudo ser la portada en la mano de C. cuando MARTIRENA lo ve correr, y arrojada (o perdida) en su huida, la que pudo levantar de la vereda en la que se encontraban…; o también, remera de quien acompañaba al fallecido, que huyó antes, y a quien también se lo vio “en cueros”.
Preguntado si puede describir el arma que tenía el sujeto, responde: “Era un revólver, porque tenía tambor y un cañito y era muy plateada, brillaba al sol. No sé si era grande o chico. Preguntado si sabe qué hizo el sujeto con el arma que tenía en su poder, responde: “No… yo cuando veo que pasa uno corriendo me di vuelta para ver si venía alguien atrás mío. Yo siempre vi a una sola persona, salvo ésta otra que pasó corriendo hacia el mismo lado del sujeto al que yo le disparé, pero no puedo asegurar que estuviesen juntas.”
IV.-
A esta altura de la valoración probatoria no queda duda alguna que el joven C. cuando tentó el robo de la motocicleta de JUNQUERA, poseía en sus manos el revólver (chiquito, plateado) que luego se le secuestrara de entre sus ropas al tiempo de ingresar el cadáver a la morgüera.
El arma fue percibida con visión directa, desde proximidad inmediata (a medida que el asaltante se acercaba) hasta tenerla a centímetros de sus ojos y “sentida” en su cuello por JUNQUERA (víctima de la tentativa del robo de la moto), a sus dichos me remito en el sentido de la amplia descripción que hace un “conocedor medio” de armas de fuego, como lo es quien fue policía. También la vio, en plena luz del día, “brillar al sol” (a estar con sus dichos) la testigo PALACIO, ubicada con su motocicleta detrás de la moto del asaltado (a no más de dos o tres metros de distancia). Y por supuesto ve el revólver, el propio imputado cuando mira primero la escena de la tentativa del robo, y posteriormente al ser apuntado con dicho revólver por el fallecido, luego de que F. le gritara el “Alto Policía”, lo que ocurrió a un metro o metro y medio. (Ver el detalle de los dichos de los nombrados en la Cuestión Primera, como así Segunda, en su caso, y líneas arriba en la presente).
En todos los casos, la percepción del revólver usado por O. C., lo fue con “visión plena” como lo indica la lógica y la experiencia, para casos de apreciación visual a muy corta distancia, a plena luz del día, y sin obstáculos interferentes.
Lo expuesto aventa toda pretensión velada, o más o menos directa, en el sentido del “plantado” de un arma en el cuerpo herido del infortunado joven C.. Destaco y me remito brevitatis causae a toda la evidencia testimonial y documental que da cuenta de los recaudos que se tomaron apenas se observó la existencia de un arma en los genitales del joven fallecido. Inmediata comunicación del Dr. MENZULO a la Fiscal de la IPP actuante. Inmediata (también) constitución de la Fiscal Dra. Medina, quien tomo in situ cartas en el asunto, dando las directivas del caso que luego se plasmaron en las correspondientes Actas de fs. 11/12 y 27/vta., (incorporadas al Debate por su lectura); constitución del Perito Balístico y fotógrafo, etc.
Tengo para mí a la luz de toda la prueba recogida y en un análisis conglobante y secuenciado de los sucesos, que alertado el asaltante de la moto (R. O. C.) de la presencia de un uniformado (imputado de autos), al escuchar el “Alto policía”, manteniendo el revólver en su mano izquierda (con el que apuntaba al cuello de JUNQUERA), sin alcanzar a subirse a la moto para llevársela, se la tira encima del auto de F., se desplaza levente hacia el costado y apunta a F. (todo lo cual -como es de imaginar- se produce en escasos segundos)… Destaco por tanto: Cuando F. grita el “Alto Policía”, ya tenía su arma en mano (con bala en la recámara) y la había “sacado” (mano y arma) por la ventanilla del conductor (delantera izquierda) fuera del vehículo, apuntando a C…. De ahí pues que, cuando es apuntado por éste último con su revólver, y ante la inminencia de recibir un disparo (a un metro, más o menos, de distancia…) F. dispara su pistola reglamentaria sin advertir – en ese mismo momento- si hiere al joven, toda vez que éste, de inmediato se da a la fuga del lugar corriendo, y F. lo pierde de vista.
Acotación: De lo anterior se explica porque la “vaina” o proyectil desnudo es hallado sobre la calle (véase Pericia ad hoc. Fs. 101 y cc.: foto superior derecha) toda vez que al disparar la pistola reglamentaria, (Bersa Thunder, 9 mm.) esta expulsa automáticamente dicha vaina, haciéndolo: a) con pistola en posición vertical) hacia arriba, con tendencia hacia la derecha; si, en cambio, la pistola hubiera sido accionada: b) con culata “de costado” (posición horizontal, con “base de culata” hacia la derecha) la vaina desnuda una vez expulsada automáticamente, tendería a ir hacia la izquierda, pero nótese, en cualquier caso, “nunca hacia atrás” lo cual podría haber hecho que la vaina se introdujera -con mucha suerte- al interior del automóvil…Por tanto y en conclusión, la lógica mecánica (dado la referida modalidad del disparo por parte del imputado, con mano y arma “sacada afuera” por la ventanilla izquierda delantera del automóvil, abierta, claro está) es que la vaina caiga en la calle, de ahí su hallazgo sobre el asfalto sobre diagonal 115, próximo al sitio donde estaba originalmente detenido el Ford Galaxi bordó de F., a la espera de la habilitación del semáforo para acceder a la Av. 122 (ver detalle del hallazgo a fs. 2 vta. del Acta de Procedimiento).
Retomo el párrafo anterior a la Acotación que antecede.
Entonces: Recién cuando F. se baja de su Ford Galaxi bordó (inmediatamente después del disparo), y comienza a caminar entre los autos preguntando a los conductores y personas más próximas “si se encontraban bien…”, dado que -según vimos- al principio pensó que el disparo no había impactado al joven (dado su inmediata y rápida fuga del lugar…), suponiendo que podía haber herido a alguna otra persona…Pero he aquí que mientras F. caminaba hacia “adelante”, es decir, hacia la esquina del diag. 115 y Av. 122, y habiendo perdido de vista por un momento al joven a quien le disparó, luego lo ve volver tambaleándose, ya con visibles muestras de estar herido, agarrándose el pecho, y cayendo finalmente al piso.
Por supuesto que ahí F. se percata de que el disparo por él producido, dio en el cuerpo del joven que lo había apuntado mientras intentaba llevarse la moto, que instantes antes había despojado a su dueño y conductor.
Reitero que todo esto que “descriptivamente” requiere de tiempo y detalle, en el normal y lógico devenir de los acontecimientos, acaece en pocos segundos.
Se impone señalar a la luz de todo lo que se lleva analizado, (y sin perjuicio de lo que de aquí en más se exponga) que no luce en autos, esto es, de lo incorporado al Juicio por su lectura, y de lo ventilado durante las Audiencias, evidencia objetiva que contradiga lo expuesto por el imputado de autos. Con los alcances ya desarrollados, los dichos de JUNQUERA y PALACIOS, ut supra analizados corroboran en un todo el relato de F.. De igual modo los dichos de quienes contactan con el imputado apenas acaecido el hecho, como es el caso de DEGESE y LOFEUDO, a lo que cabe adicionar toda la prueba testimonial en tanto pertinente, conforme lo líneas arriba abordado, como así la documental y pericial valorada.
Ahora bien. La sobre vida que por minutos tuvo el infortunado R. O. C., luego de recibir el proyectil producto del disparo efectuado por el imputado de autos, le ha permitido colocarse (en escasísimos segundos) el revólver en la zona de sus genitales, en la parte delantera entre el calzoncillo y la porción del cuerpo cubierta por dicha prenda) para ocultar el arma, y correr sin “evidencia” en sus manos, lo cual facilita el “camuflaje” y el pasar desapercibido entre los transeúntes una vez doblada una esquina (modalidad de amplia práctica en casos similares). Huelga expresar que el shock del proyectil recibido no le permitió al joven herido elucubrar mentalmente diversas estimaciones de probabilidades, sólo atinó, con lógica (considerando la situación en la que se encontraba…) a huir…empero, el grave daño que el proyectil en su trayectoria había producido en órganos vitales (Ver detalle en Cuestión Primera) rápida, y automáticamente lo dejó sin fuerzas para cualquier otra iniciativa…
Es de destacar no obstante, que pese a la gravedad de la herida recibida, pudo en su huida, recorrer un muy buen tramo, estimado en más de cincuenta metros (ver Planimetría a Escala de fs. 84 y subsiguientes). En la mentada Pericia Planimétrica, se muestran clara e inequívocamente las manchas de sangre que sobre el piso quedaron a modo del trazado de su mortal derrotero, que dejara el joven en su desplazamiento mientras huía, dirigiéndose a la esquina de diag. 115 y Av. 122, y luego al llegar al sitio, volver hacia atrás, hasta finalmente caer al piso.
Al trayecto de dicho trágico recorrido, lo marcan claramente las indicaciones del croquis con la siguiente cronología (lo que -como se verá- no coincide con la numeración de menor a mayor, o viceversa): A4; A3; A2; A7; A6 y A1. Ver además Pericia de Rastros, y Documental Fotográfica que la complementa, fs. 93 a 95.
Me remito ahora a toda la prueba ut supra evaluada, que da cuenta de lo sucedido desde la inmediata llegada de DEGESE y LOFEUDO, cruzando el móvil identificable en el que se encontraba estacionados al frente (Calle 43 y Av. 122) en la aludida estación de servicio cerrada (en la “jurisdicción” de Ensenada tercera, a la que pertenecían). Sintetizo. Al llegar ven todavía con vida al joven herido, inmediatamente custodian el lugar, amén de llamar a La Plata segunda, ambulancia, etc. Rápidamente llega el personal de comisaría La Plata 2da., “perimetran” el lugar que custodiaron los primeros en arribar de Ensenada 3ra.; y al llegar el médico en la ambulancia se constata el fallecimiento; por fin, se consiguen -a través de un vecino- unas bolsas de nylon, y se cubre al cadáver.
Todos quienes declaran (ver ut supra) dan cuenta de que nadie tocó el cuerpo y que el área estuvo “perimetrada” e inaccesible; los únicos que manipularon el cadáver para su traslado a la morgue, fueron el camillero, evisceradora y el médico Dr. MENZULO.
Se dijo y reiteró que en modo alguno en sitio y las condiciones en que se encontraban médico a colaboradores, eran las indicadas siquiera para un mínimo de inspección. Por otra parte, desde un primer momento se sabía que la Autopsia, no la iban a realizar los médicos de policía, sino los de la Asesoría Pericial de los Tribunales.
Pero he aquí que, como los Señores Profesionales médicos de la Asesoría Pericial Judicial y sus colaboradores, no trabajan después de las 14 hs., ni tampoco hay disponibilidad en dicha dependencia judicial para recibir siquiera el cadáver desde donde se lo levanta, los médicos de la Policía Científica, (morgüera policial), son los encargados (en todos los casos posteriores al horario de referencia) de levantar el cuerpo, llevarlo a los refrigeradores de la dependencia policial, y al siguiente día, ponerlo a disposición de los Señores Peritos Médicos Judiciales, a fin de que lleven a cabo su tarea…
En un tramo de su declaración nos relata en la Audiencia el Dr. MENZULO cómo es la “mecánica protocolar” en estos casos.
Sin perjuicio de remitirme al detalle de todo lo al respecto ut supra consignado en la presente y restantes Cuestiones de este Resolutorio, traigo a colación alguna de las frases del referido médico de Policía Científica.
Dijo sobre el particular el Dr. MENZULO: “Cuando la pericia la tiene que hacer Asesoría Pericial (del Poder Judicial; y no los médicos de Policía Científica) con el cuerpo, nosotros vamos a la morgue porque la Asesoría Pericial cierra a las dos o tres de la tarde (por las 14 ó 15 hs.). Llevamos el cuerpo a la morgue, se habla con el Fiscal. Se piden órdenes de autopsia. Se habla con el eviscerador de guardia pasiva, y se coordina el traslado. Por tanto, nosotros hacemos un depósito temporario. Se pone el cuerpo en un lugar refrigerado en la Sala de Autopsia “B” hasta su reenvío. No lo tocamos (al cuerpo) porque la Pericia la hace la Asesoría Pericial”.
Luego el mentado profesional detalló sobre el caso de autos y dijo: “Fuimos convocados, médico y morgüera”. Y aclaró: “Fuimos la evisceradora, mi chofer y yo. Usamos una bandeja metálica que se usa para colocar el cuerpo en la morguera. El levantamiento se hizo delante de la Fiscal y todos los Peritos presentes”.
Explicó el Dr. MENZULO que en esta clase de hechos la primera inspección está a su cargo, y añadió: “Pero en este caso no inspeccioné, no se podía, además no se justificaba, porque iba a la Asesoría Pericial (queriendo con ello significar que no estaría a cargo de Policía Científica la operación de autopsia)”.
Vinculado con el traslado del cuerpo hasta la sede de la Morgue, a los meros fines de, al día siguiente, entregarlo a los Peritos Judiciales en su sede, explicó el Dr. MENZULO cómo son los recaudos y mecanismos que se observan a tales fines. Dio cuenta del uso de una “bandeja de metal” (camilla) donde se coloca el cadáver levantándolo del sitio en el que se halla (lo cual efectúan únicamente, el médico, el eviscerador y chofer) y trasladándolo hasta la ambulancia morgüera, para de ahí, llevarlo hasta la sede edilicia de la morgue policial, y -como se dijo- ponerlo en los refrigeradores ad hoc sin practicar ninguna medida, sino sólo depositarlo para al día siguiente trasladarlo a la sede de los Peritos Judiciales quienes se encargarán del cometido Autopsia.
Ahora bien. Fue necesario dar cuenta detallada de llegada e ingreso a la morgüera policial, dado el suceso ya abordado del “hallazgo del arma de C.”. Y en tal caso, detalló el médico MENZULO, que al arribar a dicha morgüera se accede a una suerte de “gran garage” o dependencia donde se ingresa con la ambulancia. A los fines del traslado del cuerpo, desde la ambulancia hasta la Sala de autopsia donde se encuentra el refrigerador, se usa una carro con ruedas al que se lo acerca a la morgüera, y de la “bandeja- camilla” se pasa el cuerpo hasta el mentado carro, es ahí, en ese momento, relata el Dr. MENZULO donde se percatan de la existencia de una revólver alojado en la zona genital del fallecido.
Dice el médico durante el Juicio respecto de ese puntual momento del hallazgo: “Al llegar a la dependencia (Morgue de Policía Científica) en el traspaso del cuerpo de la bandeja al carro que desde la entrada lo lleva hasta la Sala, agarro del cinturón de la bermuda que tenía puesta el joven fallecido; y en ese momento descubro algo extraño a la región genital. Entonces, lo llevamos a la Sala, y ya en la misma, le bajo el slip y vemos la culata de un arma de fuego, lo tapamos y me fui a hablar con la Fiscal y a convocar al Perito Balístico”.
Y añade el Dr. MENZULO: “Enseguida se hace presente la Fiscal, y el balístico saca el arma y hace la pericia. Estaba la Fiscal, mi evisceradora y yo, primero, después se convocó a una persona como testigo.” (Ver Pericia ad hoc. Fs. 101, fotos inferiores).
A.-
Considero perfectamente posible y veraz, lo sucedido, sin que proceda ninguna suspicacia de “plantado” o maniobra similar.
a.-
El arma de fuego, idéntica por sus características fue vista por JUNQUERA cuando es abordado para el robo de su motocicleta, y percibida después -nótese- cuando amenazado se baja de la moto y camina hacia atrás, y luego de escuchar el disparo, vuelve a mirar, y ve su moto caída y al autor del robo agacharse a levantar el arma y salir corriendo. El mismo testigo habla de dos momentos de visión del revólver, recordemos sus propios dichos: “Sí. Fue así, como ya lo dije. Vi al arma en dos momentos, primero cuando me empuña (rectius: cuando con un brazo lo toma del cuello y con la otra mano le pone el arma sobre el cuello) y después (refiere a la segunda vez que ve el arma de fuego)…cuando me suelta y sale como para atrás mío…”.
Recuérdese también, que a este acto lo “teatraliza” cuando le es requerido a JUNQUERA que imite (o reproduzca) en la Sala de Audiencias lo realizado por el asaltante en el momento que describe: JUNQUERA se levanta de la silla donde se hallaba sentado declarando, se tira en el piso, se levanta y “recoge” (hace como si) el arma de fuego con su mano derecha, indicando que así había sido “lo hecho por el asaltante” en dicha puntual circunstancia relatada.
aa.-
De su lado, la testigo PALACIOS, situada atrás, a pocos metros, y el propio imputado cuando relata el suceso. Todos coinciden en las características del mismo: revólver, con tambor, cañito, plateado…
aaa.-
En el ya mentado Acta de hallazgo del revólver usado en la coyuntura por el joven R. O. C. (de fs. 11/12, incorporado al Debate por su lectura y ratificado por Acta de fs. 34, rubricada por la Fiscal de la IPP Dra. Ana María Medina), lucen acabadas constancias y antecedentes del hallazgo.
En la ocasión, y en presencia del testigo JUAN PABLO ORTEGA (argentino, soltero, de 28 años de edad, domiciliado en calle 144 e/ 35 y 36 de La Plata, D.N.I. …) el Perito Balístico presente al acto, Tte. Primero JESÚS ORTIZ, procedió a secuestrar arma, a la vez que constató y volcó en el Acta sus datos y características, a saber: Arma de fuego del tipo revólver, plateado, marca Rossi, calibre 22 (veintidós) largo, con numeración suprimida, conteniendo el tambor una cantidad de 7 (siete) alvéolos, en los cuales uno de ellos contiene un cartucho intacto, mismo calibre, marca Federal. (Hago remisión a todo el detalle ut supra consignado, dando cuenta de circunstancias y antecedentes del hallazgo).
Por fin, destaco que la última foto del “Anexo Fotográfico” de fs. 101, documenta gráficamente al revólver hallado en la zona genital del joven fallecido, pudiendo observarse en la fotografía el aludido cartucho intacto y del mismo calibre, alojado en uno de los alveolos de su tambor.
aaaa.-
Qué razón habría para “hacerlo desaparecer” en un momento, y al poco rato “hacerlo aparecer” de nuevo…ninguna. Todas -a todo evento- perjudicaban al imputado, toda vez que fáctico-procesalmente, la no aparición del arma lo – prima facie- perjudicaba… sin considerar (o saber) todavía si los testigos la habrían visto o no…La existencia del arma y el uso de parte del asaltante apuntándolo cuando le dio la voz de “Alto Policía”, eran indispensables a los fines de justificar el accionar de F.. No había pues motivo valedero “para hacerla desaparecer momentáneamente y luego “plantarla”. Recuérdese (ver líneas arriba) que al día siguiente del hecho espontáneamente declara el acusado y dice que una vez que el joven herido cae al piso, pocos minutos después del disparo: “Me acerco al cuerpo del chico tendido en el piso. Miré si tenía el arma encima… Ergo. F. buscó el revólver con el que había sido apuntado, y no lo vio, no lo encontró…pues lejos estaba de sus posibilidades y obligaciones, auscultar el cuerpo del joven para ver si lo tenía…
La particular circunstancia de no poder revisar siquiera someramente al cuerpo, dado la imposibilidad de intervención de Policía Científica, fue sin duda la motora del no hallazgo primigenio; lo que sí ocurrió en el traslado. Huelga expresar que de haberse operado dicho traslado por los Peritos y colaboradores del Poder Judicial (esto es, si se hubiera acertado con el horario en que este cuerpo de la Justica trabaja…) hubieran sido a no dudarlo los médicos y colaboradores de la Asesoría Pericial, los encargados del “hallazgo”.
Aduno complementariamente a lo que vengo exponiendo sobre el particular, que en las fotografías de fs. 120 y ss. (ilustrativas de la Autopsia) v.g. 120, 122, 124, donde se muestra que el infortunado joven vestía un calzoncillo tipo “bóxer” que precisamente por su formato (a diferencia del tipo “splip”) resulta ser más contenedor o sostenedor, en el caso, de un revólver de relativamente pequeño tamaño. De su lado, la bermuda que vestía (ver fs. 120, foto superior) resultó ser amplia ó ancha (por no ceñida al cuerpo), lo cual bien permite que en una visión general, o no muy detenida (esto es, en el sitio donde cayó el joven y las condiciones que rodearon al suceso) no se note la existencia de un objeto contenido, en el caso, por el calzoncillo “bóxer”.
Bien por tanto pudo ocurrir que en el acto que “teatraliza” JUNQUERA (ver breves líneas arriba) es decir, cuando imita que el asaltante luego de escuchar el disparo (momento en el que JUNQUERA que caminaba hacia atrás, se da vuelta y vuelve a mirar) lo ve levantar el arma que evidentemente se le cayó, ora la recibir el disparo (rectuis: proyectil) en su pecho; ora, al manipular la moto y tirarla contra el Ford Galaxi de F. cuando lo ve por primera vez, al gritarle “Alto Policía”.
Obvio que al levantar el revólver y salir corriendo raudamente, C. se debió colocar el revólver en la zona de sus genitales, donde luego se lo encuentran. Recuérdese (y esto lo abona) que ni MARTIARENA, ni DEGESE y LOFEUDO, ni los ocupantes del Ford K (NUÑEZ y MARCHISIO) le ven arma alguna mientras corría huyendo, para después caer minutos después…(ver sobre el punto ut supra, cada testimonio).
No observo en lo absoluto maniobra ilícita y/o distorsiva del curso de las cosas, conforme las circunstancias lo presentaron.
aaaaa.-
Aduno a todo lo que antecede, vinculado con el tópico en tratamiento otros datos objetivos que dan cuenta de la existencia del arma y, además, que al joven fallecido se lo vio con anterioridad al hecho de autos portando arma, incluso de muy similares características y por fin, que días antes del sub lite cometió hecho de idénticas características del tentado a JUNQUERA, en la persona de quien fuera odontólogo de la familia.
Quede claro que lo que de aquí en más se consigna tiene como única finalidad acreditar el extremo indiciario del que se da cuenta en el párrafo anterior, debiendo aventarse cualquier otra interpretación aviesa.
aaaaa.- 1.
Su padre, MILTON C. CRUZ en su declaración durante el Juicio, amén de dar cuenta los serios problemas que presentaba su hijo, a preguntas que se le formularon expresó que habiendo participado R. O. en un robo en el cual: “le habían dado un tiro en la mano a la víctima, estuvo preso diez meses, cerca de un año en “el dique ” por eso”.
Vinculado con el problema que presentaba su hijo con las adicciones, manifestó: “Consumía porros, marihuana, cocaína, pastillas, lo que se vende en el barrio… No sé de donde sacaba dinero para comprar eso”.
aaaaa.- 2.
También la madre del infortunado joven, SANDRA ELIZABETH GÓMEZ dijo en la Audiencia ante consulta de sus abogados (Parte Acusadora del Juicio) “Una vez lo vi con un arma, lo reté, y me dijo que no era de él. Pero nunca entró con un arma a casa, creo que la que vi era plateada chiquita o negra”.
aaaaa.- 3.
Por fin LUIS CELSO LATORRE (ver detalle de su declaración completa ut supra) quien resultara ser odontólogo de la familia, resultó víctima el robo de su motocicleta a manos de R. O. C. días apenas antes del hecho de autos, en la misma esquina que se perpetrara el sub lite.
Dijo durante el Juicio el testigo LATORRE: “En Febrero de 2013, fui en mi moto a 122 y 43 a una carnicería. Volviendo a casa, en el camino hay un árbol grande, detrás sale una persona con un arma me dice: “Párate o te mato!!!”. Yo, como dije, estaba con la moto, entonces la paré. El asaltante me decía: “Bájate o te mato!!!”. Lo tenía adelante, me apunta a la cabeza. Me decía: “No estoy jugando” y tira un tiro al aire. Entonces me bajo, y saco las llaves de la moto y las tiro al piso, porque -por ahí- evitaba que me robe. Vi que estaba en muy mal estado el chico. Ahí sale otro y me dice: No te hagas el vivo!!. . Así que corrí. Veo que uno se sube a la moto y el otro me apuntaba… Se fueron hasta (calle) 41 donde bajaron… y ahí -por lo que pude saber- entran en la vía la rompen toda a la moto inmediatamente”.
Añadió el testigo que un amigo de apellido Cabrera le informó que quien le robo se trataba de un chico que vivía a media cuadra de nombre O..
Consultado por las características de O. dijo: “Flaco con una remera clara, de piely pelo claro. El arma que tenía era un calibre 22, para mí era un revólver con tambor, plateada.”
Y luego el testigo agregó: “Yo soy odontólogo, estaba atendiendo al papá, le dije vos vivís en tal calle; le digo ahí vive O. el que me robó, me dijo: Es mi hijo. y le pedí disculpas, me sentí mal porque le estaba contando que me robaron y resulta que era el hijo, me dijo que sabía que su hijo tenía problemas de conducta, el apellido de él es C., y vive en calle 40 entre la vía y diag. 114. El hecho fue a cincuenta metros de ahí”.
Huelga expresar que el joven que lo hizo víctima de un robo de su motocicleta, se trató del infortunado O. C., víctima de éstos obrados.
B.-
En cada testigo en esta porción valorado, he formulado agregados (transcripciones o frases propias) para contextualizar el objetivo, que reitero, pasa exclusivamente por dar cuenta de la utilización de un arma de fuego que hacía R. O. C., revólver, calibre 22, plateado, con tambor, cañito (utilizando palabras de quienes lo percibieron).
Ergo y en conclusión. Se acredita con lo expuesto que a la persona del infortunado O. C. la posesión de un arma de fuego, no le era ajena, no resultaba extraño para su persona, incluso de idénticas características a la secuestrada en autos de entre sus ropas, conforme descripción de todos los testigos que la percibieron.
V.-
En otro orden pero vinculado con los diversos tópicos que corresponden abordar.
Ha quedado acreditado que el joven fallecido había tenido “problemas” (lato sensu) con efectivos policiales de la comisaría segunda de La Plata.
El extremo fue ingresado por los dichos de MILTON C. (padre del joven fallecido); su madre, SANDRA ELIZABETH GÓMEZ y la diligente Defensora Oficial Dra. MARÍA ELÍA KLAPENBACH, quien se explayó en la Audiencia sobre el punto, dando cuenta incluso de un amparo presentado ad hoc que fructificó de modo favorable a las pretensiones de que dicha dependencia policial, no intervenga en las cuestiones en que R. O. C. se vea implicado.
Pero he aquí que el imputado de autos W. D. F., nada tenía que ver con dicha seccional policial, a la vez que desconocía por completo al joven C. y sus problemas lato sensu con la Justicia.
Dijo el acusado en su declaración (fs. 45/48vta.) ut supra abordada (ver líneas arriba) que hacía cinco años a la fecha del hecho que se desempeñaba en el Tribunal en lo Laboral n° 5 de Quilmes, como policía adicional, y que todos los días (desde dichos cinco años) al volver a La Plata, hacia el mismo camino hacia su casa, pasando por la intersección del Diag. 115 y Av. 122, donde se suscita el hecho de autos.
De su lado a fs. 14/17 del Incidente de Instrucción Suplementaria, luce el Legajo de Servicio del acusado, de donde surge que nunca prestó servicios en la Comisaría Segunda de La Plata.
Mal por tanto pudiera involucrárselo que aquellos problemas suscitados entre el joven fallecido y la referida Seccional Segunda de La Plata.
A lo antedicho lo abonan los dichos del referido padre del R. O. C. (MILTON C. CRUZ) que en su declaración durante el Juicio y a puntuales preguntas en el sentido de si conocía a W. D. F., respondió: “No. Que yo sepa, nadie de mi familia lo conoce. No sé quién es, nunca lo vi.”
También la referida madre del joven SANDRA ELIZABETH GÓMEZ abordó este particular, aludiendo al personal de la Cria. Segunda de La Plata: “El 14 de Febrero como a las siete y media de la tarde me ponen una itaca en la cabeza y me decían dónde está el guacho, yo decía: qué guacho? No te hagas la boluda, sabes de qué hablamos… Buscaban armas, una moto, balas… Me rompieron un ropero buscando la moto, y porque no sabía dónde estaba el guacho, porque mi hijo no estaba ahí. Me decían que me lo iban a matar…”. Luego agregó: “Sufrió mucha persecución policial por la (comisaría) segunda, por el servicio de calle (de apellido) Chevarrito”.
Por su parte y como se adelantó, la celosa Defensora Oficial, Dra. MARÍA ELÍA KLAPENBACH muy conocedora de toda la trayectoria del infortunado R. O. C. por haberlo defendido desde el comienzo de su función, dijo al deponer en la Audiencia que enterada de la defunción de O. y quien había resultado autor de la misma, que: “no me resultó sospechoso porque el problema puntual era con la segunda (por la Seccional Segunda de policía de La Plata). A lo que agregó: “A F. (por el imputado de estos obrados) no lo conozco” . Y ratificó su tesis la Defensora Oficial diciendo: “Sí sospecho de la comisaría segunda”.
Queda pues claro la total ajenidad del acusado para con la Comisaría Segunda de nuestra ciudad, lo que aventa toda sospecha en el sentido de que F. pudiera tener alguna relación con las “amenazas” y “persecuciones” (según sus relatos) padecidas por el joven fallecido y su familia, por parte de dicha seccional de policía.
De su lado, el hecho que luego haya intervenido la seccional segunda de esta ciudad en el legal cometido de asistir a la Fiscalía en turno por haberse perpetrado un hecho en su ámbito jurisdiccional (según jerga policial) esto es, en el territorio pre asignado, en absoluto se relaciona con lo intrínseco del hecho propiamente dicho.
En lo vinculado con los recaudos procesales legales de la etapa inicial (IPP) han estado en todo momento bajo la supervisión directa e inmediata de la Fiscalía en turno, Órgano Judicial completamente ajeno a la égida policial del Poder Ejecutivo provincial, al que no cabe adjudicarle ninguna de las falencias o actos de persecución que la familia del fallecido atribuyó a los componentes de la comisaría segunda de La Plata, respecto de su hijo R. O.. Aduno a lo que antecede, el contralor que por expresa disposición legal ejerce de manera permanente durante la etapa de inicio del proceso, el Juez de Garantías, cuyos actos han carecido de toda objeción sobre el punto.
En síntesis. En el contexto global del desarrollo del trámite de la etapa anterior, no se han observado quebrantamientos que hayan dado lugar a violaciones legales que hayan acarreado nulidades de actos celebrados durante el transcurso de la IPP.
Las menciones que se han hecho en el desarrollo de la Audiencia respecto de la Res. 1390 de la Procuración Gral. de Bs. As., destinadas a conferir indicaciones a los miembros del M. Pco. Fiscal, en mi opinión exceden el marco de un hecho como el sub lite, el contexto filosófico-teleológico, es otro. La recta interpretación de dichas “recomendaciones” (destaco que no cuenta con fuerza de ley) lo son para los casos de torturas, apremios ilegales y delitos económicos que afecten el interés colectivo, y los delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus atribuciones. (Art. 1° de la Res.). Huelga expresar que los funcionarios públicos de los que da cuenta la última parte lo son de todos los Poderes del Estado Provincial (Legislativo, Judicial y Ejecutivo). En los últimos años, principalmente, se ha dado cuenta pública de la atribución de presuntos hechos delictivos a funcionarios con cargos electivos y/o con nombramiento institucional, de todos los Podres del Estado Pcial. Empero, en cualquier caso, dicho contexto, excede por lejos un supuesto como el que nos ocupa: Hecho acaecido fortuitamente a la luz pública con todos los visos hipotéticos del cumplimiento de una función pública harto elemental como lo es para un funcionario policial, hacer cesar la comisión de un delito flagrante.
Del contexto global del análisis de la IPP, se observa la dirección personal y contralor de la Fiscal de la IPP interviniente.
Nótese lo emergente del Acta de fs. 27/vta., encabezada por la Fiscal de la IPP, Dra. Ana María Medina, del 15 de Febrero de 2013, a las 14:30 hs.: es decir, mismo día del hecho apenas acaecido) dando cuenta de la respuesta negativa por parte del Dr. Gustavo Capelli, Director de la Asesoría Pericial Judicial Departamental, haciendo saber que no mandaría sus Peritos al escenario de los hechos, haciéndole saber que sólo se limitarían a hacer oportunamente la autopsia.
Nota: Sobre la Autopsia, ver ut supra los inconvenientes suscitados por haberse superado el horario de las 14 hs., razón por la cual tampoco ese mismo día la Asesoría Pericial recibió el cadáver para la realización de dicha operación, debiendo la morgüera Policial, hacerse cargo de concurrir hasta el lugar de los hechos, trasladar al cuerpo a su sede, refrigerarlo, para luego, al día siguiente hacérselo llegar a la sede los Srs. Peritos de la Asesoría Pericial departamental, a sus efectos.
Retomo. Súmese a la diligencia de la Fiscalía de la IPP, la legal participación en todo el trámite del Juez de Garantías. Y por fin, amén de la intervención (concreta o eventual) de la Alzada judicial, garantizadora y/o controladora de la legalidad aplicable.
No se ha dado cuenta de parcialidad, o graves defectos en el trámite, ni ha fructificado formal planteamiento alguno, en tal sentido.
El análisis del contexto de toda la prueba valorada, a la luz de la convicción racional, me determina sin duda alguna a concluir en el sentido de que en la coyuntura F. actuó justificadamente, en cumplimiento del deber, en legítima defensa de tercero, y por fin, en su legítima defensa. No encuentro en autos evidencia objetiva contraria a dicha postura. A tales fines, propugno la lisa y llana aplicación del magno Principio de Inocencia emergente del art. 18 de la Constitución Nacional, y, Art. 75 inciso 22 mediante, Art. 8. 2. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como: Pacto de San José de Costa Rica; 14, inciso 2° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros, y ello así, por la máxima jerarquía rectora la Carta Magna que la contiene, lo que en mi humilde interpretación, no puede desvirtuarse y entiendo debe prevalecer, sobre diversas interpretaciones doctrinarias y/o jurisprudenciales, ora emergentes de la ley de fondo, o en su caso de la procesal aplicable.
Hago notar, por fin, que en el amplio desarrollo temático, ora expresa, ora implícitamente, he dado respuesta a los planteos pertinentes de las Partes, los que -como queda expuesto- han contado con suerte diversa considerando sus respectivas pretensiones.
VI.- Conforme a la solución que adopto y para el caso que mis distinguidos colegas me acompañen abonando la tesis que propugno, ambos en su caso, o uno de ellos al menos, no será necesario el dictado de Sentencia propiamente dicha, y tampoco (dicho sea de paso) el tratamiento de las restantes Cuestiones de este Veredicto.
En la inteligencia del legislador bonaerense que estructuró el resolutorio final para los organismos judiciales jurisdiccionales como el que integro, sobre la base de las disposiciones de los arts. 371 y 375 (estricto sensu) del CPP, parecería que en estos casos no sería necesario dar cuenta del derecho de fondo valorado (aspecto reservado prima facie a la Cuestión Primera de la Sentencia: art. 375 CPP, cuando esta se torna necesaria en su dictado…).
En mi opinión, en nuestro caso, entiendo necesario dar cuenta de la base legal en que se aposenta la Justificación que asiste al imputado de autos.
Así pues las cosas, y sobre la base de lo sintéticamente preanunciado líneas arriba, considero que W. D. F. ha actuado en la coyuntura, amparado por las prescripciones de la normativa inserta en el arts. 34, incisos 4, 7 y 6 del Código Penal, en ese orden, a estar con las secuencias fáctico-cronológicamente acaecidas. Vuelvo líneas abajo dando cuenta del “orden” enunciado.
El (o los) supuesto (s) del mentado inciso 4, del Art. 34 C.P., pasan por el tamiz doctrinario (y su correlato Jurisprudencial) de los enunciados legales de: “Cumplimiento de un Deber”; “Ejercicio Legítimo de un Derecho” y “Ejercicio Legítimo de la Autoridad o Cargo”.
Si bien las corrientes doctrinarias son diversas, ambiguas y muy laxas, hago notar desde ya que me habré de inclinar por el primero de los enunciados (“Cumplimiento de un Deber”), al que encuentro más específico (sin perjuicio de la ambigüedad de algunas doctrinas) y adecuado al sub lite.
Valga al respecto lo que sigue a modo de brevísimas consideraciones teóricas.
En apreciación de la eximente más genérica, dice la doctrina que la remisión al ordenamiento jurídico todo, se presenta como la contracara del antiguo precepto del art. 1071 del CC., hoy plasmado en los Arts. 9, 10, 11 y 240 del nuevo C.C. y Com. según Ley 26994. Recordemos: “El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto”.
Semejante alcance proyectivo trasunta la idea de que la antijuridicidad o ilicitud de una acción, no deriva del derecho penal sino de la totalidad del derecho vigente; en consecuencia, un hecho es ilícito cuando es contrario a derecho, cobrando relevancia penal cuando además es típico, y ello así, sin perjuicio que teoría del delito le asigna prioridad temporal al tratamiento de la tipicidad por encima de la antijuridicidad…(D”ALESSIO, Andrés “Código Penal de la Nación, comentado y anotado” T. I, pág. 495 y ss., con más las citas que abonan los enunciados).
En lo puntual, el nominado como “Cumplimiento de un Deber” supone un conflicto de deberes jurídicos que la legalidad de la materia impone a su titular de manera concurrente, una suerte de comportamientos contradictorios y/o excluyentes; así pues las cosas, el cumplimiento de uno, determina o implica la lesión del otro. De todos modos, cualquiera sea el deber que el obligado ejecute, lo hará en “cumplimiento de la ley” (o sea, actuará conforme a derecho) razón por la cual su “acción” no resultará ilícita.
La doctrina en general no es conteste en el análisis todo de esta causal de justificación, y en lo inherente a su ubicación sistemática, hay dos claras posturas diversas: la mayoritaria (JIMENEZ de ASÚA; BACIGALUPO; FONTÁN BALESTRA, entre otros) aboga en el sentido de tratar el supuesto bajo análisis como una causal de justificación, considerando que plantea una colisión de deberes; para la minoritaria (ZAFFARONI, ALAGIA, SLOKAR) es una causal de atipicidad conglobante, dado que para esta tesis, el caso presenta un conflicto aparente que debe resolverse en el contexto de la antinormatividad.
Siempre sobre la base del caso de autos, me inclino a la subsunción del acto ejecutado en el cumplimiento de un deber “resultante de una función pública”, (correspondiendo en el sub lite el apartamiento de los deberes que la legalidad le impone a los “particulares” en determinados casos).
A lo expuesto cabe agregar que además se exige que la acción, tenga por objeto el cumplimiento legítimo de un deber, y que no medie exceso en la naturaleza de la función, esto es, que las acciones del funcionario en servicio resulten contestes con la necesidad y proporcionalidad.
Con estas harto brevísimas apreciaciones, se puede -sin esfuerzo- apreciar que F., en el primer tramo de su participación, esto es, cuando visualiza la inequívoca perpetración de un hecho ilícito, que por sus características y modalidades explícitas ponían prima facie en serio riesgo (de lesiones o vida) a la víctima del robo con arma de fuego de la motocicleta, actuó colocándose simultáneamente en dos causales de justificación:
A.- Por un lado, en estricto cumplimiento de su deber de funcionario policial, observando protocolarmente con los pasos que la ley, reglamentación y las circunstancias reclamaban;
B.- Pero he aquí que -en simultáneo- obra en defensa de la persona y/o derechos de otro, dándose claramente las exigencias del inciso 7° del art. 34 del C.P., que a su vez remite a las letras b) y c) del inciso anterior (6°);
Esto es, la completa ausencia de provocación suficiente (aunque de perogrullo: se impone señalar que en modo alguno puede entenderse con dicho alcance, la alerta preventiva tendiente a la cesación del robo en ejecución), y el medio empleado en la coyuntura (arma de fuego) atento las claras circunstancia del caso, devino racional para impedir-repeler la agresión.
C.- Por último, y en consideración de las particulares circunstancias del caso (ampliamente abordas en todo lo que antecede desde lo fáctico), cuando F. fue apuntado por el agresor con su arma de fuego (luego de la alerta previa del “Alto Policía” en la búsqueda de la cesación del acto ilícito que perpetraba el asaltante) las circunstancias cambian, y nace allí una manifiesta “agresión ilegítima”, con palmario riesgo de vida para el propio el funcionario policial (principalmente, atendiendo a la proximidad en la que se hallaba); y sin que haya mediado -claro está- provocación suficiente (reitero aquí apreciación antes señalada al respecto en el párrafo anterior). Por fin, no cabe duda alguna que el medio empleado en la coyuntura (arma de fuego) atento las claras circunstancia del caso, devino racional para impedir-repeler la agresión. Por tanto, en este último tramo, medió un claro e inequívoco supuesto de legítima defensa propia, del inciso 6° del art. 34 del C.P.
Sin perjuicio de lo que antecede, es decir la confluencia de las justificantes enunciadas, en razón del devenir del acaecimiento fáctico, la causal de justificación que en este caso “justifica” el lamentable suceso de la muerte del joven C., lo es la propia defensa del imputado de autos, toda vez que al darle la voz de alto policía (estando incluso uniformado) y apuntar al joven con su pistola reglamentaria, el agresor, lejos de amilanarse y desistir del robo que estaba perpetrando, o en su caso huir del lugar, se desplazó dos pasos y apuntó a F. en inequívoco acto de enfrentamiento a la actitud del policía, lo que no podía sino interpretarse por éste, como que iba a recibir un disparo de parte del agresor. De ahí pues que el disparo que produjo F. lo fue ante la inminencia de recibir él un disparo por parte del agresor. Circunstancia esta que subsume sin esfuerzo alguno los presupuestos [Letras: a), b) y c), inciso 6to del art. 34 del C.P., antes comentados] legales de la Legítima Defensa.
Formulo de seguido de manera meramente complementaria harto sucintos enunciados doctrinarios de las justificantes formuladas líneas arriba en los párrafos sub B.- y C.-
Abarcando a ambas, en sentido amplio, la doctrina mayoritaria define a la legítima defensa como la repulsa o impedimento de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla. En este sentido, entre los clásicos JIMENEZ de ASÚA, “Tratado de Derecho Penal, Parte General”, T. IV, Ed. Losada, Bs. As. 1983; pág. 26.
En el contexto de este concepto global, abarcativo de la defensa propia y de un tercero, quedan comprendidos todo tipo bienes jurídicos individuales (sin que sean necesaria la calidad de bienes jurídico penales) pues al aludirse a la defensa propia y de sus derechos, la dogmática de nuestro Código Penal no trae aparejada ninguna limitación respecto de los derechos subjetivos que pueden ser legítimamente defendidos. Lo expuesto, sin perjuicio de alguna doctrina que clasifica o delimita bienes jurídicos, que -de cualquier modo- no resulta aplicable al sub lite.
Así pues las cosas, en el caso de autos la legítima defensa propia, lo fue en salvaguarda de la vida y/o integridad física del propio F.. De su lado, la ejercida respecto de un tercero (otro, dice la ley), lo fue en razón de la integridad física (lesiones o vida), y propiedad de quien el agresor bajo amenazas de muerte, le había colocado un revolver en su cuello, y lo despojaba de su motocicleta. (JUNQUERA).
Reitero: todo sin perjuicio de que el efectivo policial (imputado de autos), trató ab initio, en cumplimiento de su deber, frustrar el ilícito (robo con arma de fuego) del que estaba siendo objeto el motociclista.
Por las razones y fundamentos expuestos, es que respecto de la presente Cuestión voto, por la AFIRMATIVA, por ser ello mi sincera convicción.
Arts.: 34 inc. 4°, 7° y 6° del Cód. Penal; Arts.: 210, 371 inc. 3, 373, ss. y cc. del C.P.P.B.A.
A la misma Cuestión planteada, el Señor Juez doctor Julio Germán ALEGRE dijo:
He de abrir en este punto mi disidencia con el fundado y laborioso voto de mi respetado colega Dr. Emir Alfredo Caputo Tártara.
Iniciaré mi disidencia sobre este punto con algunas aclaraciones previas sobre el modo de valorar y producir la prueba en casos de causas de justificación, aclaraciones que juzgo necesario formular en este caso.
A.- CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN y CARGA DE LA PRUEBA.
A poco de iniciados sus alegatos de acusación, la Dra. Verdú dejó sentada clara posición respecto de esta cuestión, al afirmar que las causas de justificación deben ser probadas de manera positiva para tornarse operativas como carga de la defensa del acusado.
Tal afirmación impone el tratamiento ineludible del asunto, pues el posicionamiento que se adopte se traducirá en trascendentes consecuencias acerca de cuál es la parte a quien incumbe la carga de la prueba y pondrá en discusión también los alcances, en materia de causas de justificación, de la presunción de inocencia y los efectos que correspondería reconocer en estos casos a la duda.
A.I.- Inversión absoluta de la carga de la prueba.
Existen respetables opiniones capaces de avalar la perspectiva que la acusación ha favorecido.
Así la jurisprudencia del Tribunal Supremo Español ha sostenido por ejemplo que: “las bases fácticas de las circunstancias eximentes y atenuantes deben estar tan acreditadas como el hecho mismo”.(1)
La afirmación precedente cobraría singular relevancia en el caso que nos ocupa en el que, claramente, la prueba de los presupuestos de hecho que habrían dado lugar a la justificación, no pueden considerarse demostrados.
Dentro de esa misma línea el Supremo Español ha sostenido, hablando de la imputabilidad pero proyectando sus conclusiones a todas las circunstancias eximentes que: “Cuando se trata de circunstancias eximentes o atenuantes la regla de juicio halla su presupuesto en el principio general que late en nuestro Código Penal al estructurar las causas de imputabilidad de forma negativa, de modo que debemos siempre entender que una persona disfruta de las facultades mínimas de comprender y querer, salvo que se pruebe lo contrario, esto es, las causas de exención o restricción de la imputabilidad o capacidad de culpabilidad deben hallarse tan acreditadas como el hecho principal mismo sobre el que inciden. La carga de la prueba en nuestro caso, en el que se postula la estimación de una atenuante cualificada, compete a la defensa que la alega, que no ha probado la base fáctica que propiciaría su acogimiento”.(2)
Ante alegaciones vinculadas con la vulneración de la presunción de inocencia que este tipo de razonamiento entrañaría, la perspectiva del Tribunal Supremo ha resultada avalada incluso por el Tribunal Constitucional Español que ha dicho: “Los recurrentes sostienen que la inversión de la carga de la prueba se produce en la medida en que se ven obligados a probar un hecho negativo. Sin embargo, la estructura de la prueba en estos casos es idéntica a la de cualquier hecho penal que se pretende justificado o cometido en concurrencia de una causa de exculpación. En estos casos resulta suficiente, a los efectos de considerar que la acusación ha aportado prueba, que ésta se proyecte sobre el hecho típico y no es necesario que el acusador pruebe negativamente que no concurre la causa de justificación alegada”.(3)
La solución del caso bajo juzgamiento resultaría en extremo sencilla si nos inclináramos también nosotros por esta perspectiva radical pues, teniendo en cuenta la prueba producida en el juicio, el único modo de arribar razonablemente a un veredicto absolutorio lo sería en caso de aceptar que el beneficio de la duda puede operar en favor de aquel que alega una causa de justificación, pues las posibilidades de alcanzar certeza respecto de la existencia de una legítima defensa del modo planteado por la defensa son nulas.
Sin dejar de tratarse de una posición avalada por serios fundamentos, entiendo que la misma no puede ser sostenida de modo tan extremo sin mengua para la presunción de inocencia constitucional y convencionalmente garantizada, por lo que propiciaré una mirada diferente que, tomando nota de estos argumentos, habilite una perspectiva que mejor armonice con las garantías de las que goza toda persona sometida a proceso.
A.II.- Relación entre tipicidad y antijuridicidad.
Acostumbrados como estamos a deslindar artificialmente los mundos de lo procesal y lo sustancial, quizás sorprenda la mención de esta discusión en un apartado sobre la prueba.
Ello no obstante considero que la reflexión sobre la ubicación sistemática de las causas de justificación en el contexto de la teoría del delito puede ofrecernos elementos que, sin llevarnos a una postura tan extrema como la propiciada por la acusación, nos permitan vislumbrar la particular dinámica de la prueba que se presenta en estos casos.
Sabemos que, en los orígenes de la dogmática penal, Beling concibió al tipo penal de modo completamente independiente de la categoría de la antijuridicidad como un tipo objetivo y valorativamente neutro.
El tipo penal, antaño, no implicaba un juicio acerca del desvalor de la conducta. No existía relación valorativa entre las categorías de la tipicidad y la antijuridicidad sino simplemente una relación en términos lógicos de acuerdo a la idea de regla (tipicidad) y excepción (ausencia de antijuridicidad).(4)
Fueron los neokantianos quienes, a propósito de los problemas que mostraban los elementos subjetivos distintos del dolo presentes en algunos tipos penales y los elementos que implicaban un adelanto de antijuridicidad, comenzaron a reformular la perspectiva de Beling, haciendo notar que el enunciado abstracto y general del tipo penal entraña ya un juicio provisional de desvalor.
Esta es la postura que estimo dominante en nuestros días.(5)
Así Roxin en tren de argumentar sobre su perspectiva de la tipicidad, recuerda a Mezger: “Es antinatural la separación de antijuridicidad y tipicidad. En realidad la cosa es así: el acto de creación legislativa del tipo contiene ya directamente la declaración de su antijuridicidad, la fundamentación de lo injusto como injusto especial tipificado… El tipo penal es un juicio por el cual se establece que la acción subsumida en él constituye un injusto mientras no se demuestre lo contrario”.(6)
Sin esfuerzo se apreciará que lo hasta aquí dicho sobre el modo de entender la relación entre tipicidad y antijuridicidad proyecta necesarias consecuencias sobre el ámbito de la prueba.
Si la tipicidad entraña ya un juicio provisional de desvalor eso implicará una suerte de anticipo de la antijuridicidad que solo quedará desvirtuado en caso de que emerja con claridad la concurrencia de una causa de justificación.
Y aun desde la lógica de Beling podríamos rescatar aspectos que vinculan su esquema con la cuestión de la prueba.
Si la tipicidad es, en términos lógicos, la regla y la falta de antijuridicidad la excepción, hasta tanto no aparezca perfilada con cierta verosimilitud la excepción será la regla la que haya de regir.
Interrogando a una de las peritos en el debate, la Dra. María del Carmen Verdú le rogó que hiciera un esfuerzo por explicar en criollito sus conclusiones.
Intentaré hacer lo propio.
Lo que intento decir aquí, en criollo, es que desde el momento en que nos enfrentamos a una conducta con relevancia penal (por ejemplo una persona que ha matado a otra de manera intencional), el derecho no se aproxima a ese acontecimiento de manera neutra o aséptica sino que lo hace teniendo ya una llamada(7) de atención de una regla (en el ejemplo el art. 79 del Código Penal) que enciende una primera luz de alerta acerca de la fuerte probabilidad de que aquella conducta resulte contraria a las normas pues solo en muy específicos casos, comportamientos de esa índole pueden estar justificados.
Así en el caso que nos ocupa, cuando nos aproximamos a un hecho en el que una persona que reviste la calidad de funcionario público efectúa con su arma reglamentaria y a corta distancia, un disparo en dirección al corazón de una persona que jurídicamente reviste el status de niño, surge una primigenia y provisoria desvaloración de tal conducta.
No es una conducta que a priori pueda considerarse neutra para el derecho. Y por eso el derecho es convocado: allí donde haya una situación de justificación alegada, y por más clara que esta sea, habrá también un proceso penal que así deberá declararlo. El derecho frente a una acción típica ya tendrá siempre algo para decir -en uno u otro sentido- y deberá plantarse en una posición de riguroso examen y prudencia a la hora de apreciar lo acontecido.
El escenario introducido en este apartado nos enfrenta a una realidad: sin llegar al extremo de plantearnos una inversión de la carga de la prueba tal que desvirtúe la presunción de inocencia, lo cierto es que cuando se invoca una causa de justificación la dinámica ordinaria de la prueba en el proceso sufre evidentes modificaciones.
Repárese por caso en la dinámica argumental de las partes.
El alegato de la acusación es el alegato que normalmente introduce una serie de afirmaciones sobre los hechos, la prueba y el derecho que -a continuación- la contraparte intenta desvirtuar en el alegato de defensa. De allí que el legislador haya estipulado que el orden en el uso de la palabra para la discusión final sea: acusación y, luego, defensa.
En el caso que nos ocupa los términos de esta relación dialéctica se han invertido.
Si se repasa el alegato de la acusación se advertirá que el mismo ha sido un alegato que desde un inicio se centró en controvertir un alegato aun no formulado por la defensa y ello ha sido así no por una mala elección estratégica de la representación del particular damnificado sino porque la naturaleza de la cuestión debatida imponía esa particularidad: el orden legalmente establecido no se corresponde en este caso con el orden lógico de las argumentaciones. Y esto también es un dato que informa sobre las particularidades que la apreciación de la prueba tiene en estos supuestos.
A.III.- Carga dinámica de la prueba.
En el marco del contexto planteado, vengo a proponer aquí un modo dinámico de entender la lógica de las pruebas en estos casos.
Tomaré un fallo de la Sala II del Excmo. Tribunal de Casación Provincial que puede servir como punto de partida para pensar la carga de la prueba de otro modo.
Así en el precedente nro. 42.617 del 26-04-2011, el Juez Celesia sostuvo que: “Si del propio relato de los hechos probados por la acusación o de las pruebas del juicio no surgen elementos que permitan presumir razonablemente la existencia de una causa de justificación, la parte acusadora no tiene la carga de demostrar ningún extremo adicional. Pero si de las pruebas del debate emerge la posibilidad de que el imputado haya obrado justificadamente, es la parte acusadora la que debe descartar racionalmente dicha hipótesis. La tarea que debe realizar la parte que acusa para desvirtuar la invocación de una eximente es inversamente proporcional al grado de verosimilitud que ésta merezca en función del contexto probatorio. Si éste refleja un cuadro de situación en el que ningún elemento objetivo sugiere la existencia de una causa de justificación, la parte acusadora no necesita demostrar nada más, desde que los hechos probados, por sí mismos, conducen a negar racionalmente la concurrencia de la eximente. En cambio, si el imputado invoca una eximente en un contexto en el que ésta razonablemente podría haber tenido lugar, le incumbe a la parte acusadora descartar dicha hipótesis, demostrando que los hechos no sucedieron de la forma planteada por la defensa”.
Esta perspectiva da cuenta de una relación de ida y vuelta en la que, inicialmente, opera una inversión de la carga de la prueba, inversión que va cediendo y que traslada la carga de la prueba a la acusación progresivamente a medida que la hipótesis de justificación postulada por la defensa se va fortaleciendo.
Se traba así una relación inversamente proporcional en la que cuanto más crece la tesis de la justificante más crece también la tarea en sentido inverso que compete a la acusación de desvirtuar los hechos invocados por la defensa.
La pregunta siguiente sería: ¿Y si la acusación lograra desvirtuar los hechos que funcionan como presupuesto de la causa de justificación de acuerdo a la tesis de la defensa?, ¿Cómo quedaría en tal caso la carga de la prueba?.
Entiendo que en tal caso retornaríamos a la situación inicial en la que el hecho típico comprobado abastece las necesidades de una completa acusación sin que sea necesario que la acusación plantee un escenario alternativo al de la justificante que vaya más allá de la situación original: un funcionario público efectuando con su arma reglamentaria y a corta distancia, un disparo en dirección al pecho de una persona que jurídicamente reviste el status de niño, lesionando ambos ventrículos de su corazón, pulmones e hígado, provocándole de tal modo la muerte.
Desde esta perspectiva analizaré en lo sucesivo lo relativo a los hechos. La secuencia fáctica que la defensa ha postulado, ha quedado en mi opinión desvirtuada en el debate.
La parte acusadora ha asumido, más allá de lo anunciado inicialmente en su alegato, la carga de una prueba negativa y ha salido airosa de ese trance.
En ese marco y refutada la hipótesis fáctica alegada por la defensa se regresa entonces a la situación original sin que corresponda, por el hecho de que la víctima se encontrara instantes antes de la intervención del imputado cometiendo un robo armado, presumir una legítima defensa que en los términos alegados por la defensa no se ha acreditado.
Una interpretación contraria supondría consagrar una legítima defensa privilegiada que la ley no contempla (arg. art. 34 inc. 6to. in fine a contrario).
B.- HECHOS PROBADOS Y DESVIRTUADOS. B.I.- Los hechos que nadie ha cuestionado.
Volviendo sobre las cuestiones anteriores del veredicto, distintos extremos de los hechos han quedado pacíficamente comprobados, entre ellos que:
– D. W. F., oficial de policía uniformado, disparó su arma reglamentaria 9 mm. contra la persona de O. C..
– O. C. tenía al momento de los hechos 17 años de edad.
– El disparo efectuado por F. ingresó por la cara anterior de hemitórax izquierdo a 1,5 cm por debajo de la mamila izquierda y a 8 cm. de la línea medio esternal de O. C. y salió por la parrilla costal póstero lateral derecha, describiendo una trayectoria de adelante a atrás, de izquierda a derecha y ligeramente de arriba a abajo.
– Como producto del disparo, O. C. sufrió también una lesión contusa con pérdida de todo el espesor de la piel en cara dorsal de mano izquierda, sobre región metacarpiana superior de 3 cm de longitud y 1 cm de ancho que dejó expuesta la región tendinosa y muscular, lesión compatible con pasaje de proyectil de arma de fuego
– Que tras una brevísima sobrevida, O. C. cayó herido de muerte ya a unos 30 o 40 metros del lugar en que recibiera el disparo.
B.II.- Otros hechos probados.
Asimismo entiendo que han quedado comprobadas otras dos cuestiones que resultan relevantes a la hora de aproximarnos a la discusión sobre la posibilidad de alegar una legítima defensa:
– Que instantes antes de recibir el disparo O. C., junto con otra persona presumiblemente también menor de edad, se encontraba desapoderando a Leandro Martín Junquera de la motocicleta en la que circulaba.
– Que O. C. contaba con un arma de fuego al momento de desapoderar a Junquera(8).
B.III.- La tesis de legítima defensa alegada por el imputado.
Se trata de una cuestión que ya ha abordado en extenso mi distinguido colega de primer voto, transcribiendo incluso la declaración del imputado por lo que solo volveré sobre ciertos aspectos que considero especialmente relevantes para la resolución del caso.
Adelanto que no realizaré consideraciones acerca de impresiones sobre la credibilidad que, fruto de la inmediación, la declaración del acusado pudiera haber merecido en razón de que la declaración prestada por el imputado lo ha sido en la etapa de la instrucción sin que se reeditara durante el debate.
De la declaración prestada por D. W. F. en la I.P.P. se desprende que:
– El imputado disparó hacia O. C. encontrándose sentado en el interior de su vehículo Ford Galaxy.
– O. C. se encontraba de pie del mismo lado de la ventanilla del conductor, originalmente ligeramente hacia atrás respecto de la posición del conductor (a una distancia que en la declaración el propio F. estimó en cincuenta centímetros(9)) y al momento del disparo ya algo por delante -aproximadamente a 1,50 mts.- de la altura del conductor.
– O. C. en todo momento llevaba el arma en su mano izquierda.
– La secuencia de hechos que F. describió es la siguiente:
1. C. tomando del cuello a una persona a la que a su vez apuntaba con un revólver (En ese momento F. relata haber cargado su arma y girado hacia C.).
2. C. logra sacar al muchacho de la moto.
3. C. se dispone a subir a la moto.
4. C. no logra subir a la moto y ahí observa a F..
5. F. da la voz de “Alto, policía” y apunta a C..
6. C. arroja la moto contra el auto de F..
7. C. da dos pasos hacia el costado y apunta a F. empuñando el arma con la mano izquierda.
8. F. dispara contra C. desde dentro de su vehículo.
9. C. sale inmediatamente corriendo hacia la esquina y después de un recorrido de unos metros cae sobre la calle pegado al cordón.
Por fin daré cuenta de una última premisa que, sin haber formado parte de la declaración de F., resulta indispensable aceptar para tener por cierta su versión:
10. Que en algún momento, luego de recibido el disparo, O. C. introdujo el arma que llevaba consigo dentro de su bermuda y ropa interior, depositando el revólver entre sus genitales.
B.IV.- Desacreditación de la tesis de la defensa.
Teniendo en cuenta el precedente esquema que da cuenta de las premisas en que se basa el relato ensayado por F., demostraré ahora que muchas de esas premisas se encuentran desmentidas por el relato de diferentes testigos que han declarado en el debate y contradicen, en algunos casos, las reglas de la lógica y la experiencia.
B.IV.I.- Testimonio de SUSANA BEATRIZ PALACIOS.
Contrariamente a lo que se perfila en el voto del colega que abre el acuerdo considero que la testigo que más información aporta sobre el momento del disparo mortal efectuado a O. C. es la testigo PALACIOS y no JUNQUERA quien, a pesar de ser un testigo importante, se expide con mayor propiedad sobre la secuencia inmediatamente anterior a la del disparo (el robo del que resultó víctima) que sobre el exacto momento que debemos esclarecer.
Claro que el relato de PALACIOS no sirve precisamente para avalar la versión del imputado F..
Susana Beatriz PALACIOS dijo sobre su propia declaración: Yo veía bien, estaba cerca.
Desde esa visión, la testigo PALACIOS describió una secuencia de hechos que echa por tierra las premisas identificadas como 2, 3, 6 y 7 de la versión del imputado F..
Vamos en orden.
Según el relato de PALACIOS, O. C. llevaba el arma en su mano derecha y nunca dejó de apuntar a JUNQUERA, quien seguía en todo momento presente en la escena.
En sus propias palabras: …salen dos chicos corriendo, adelante mío venía otro chico en moto, salen los dos chicos, uno lo toma del cuello y con una pistola lo apunta, recuerdo que con la izquierda le toma el cuello y con la derecha le apoyó un arma, le apuntaba, el chico de la moto levantó las manos como para darle la moto y él seguía apuntando, adelante había un auto bordo, el chico dice alto policía y el chico seguía apuntándole con el arma al de la moto y después dispara…
Ninguna referencia de la testigo a que C. arrojara la moto contra el policía ni a que hubiera alzado su arma contra F..
Otra visible discrepancia: en el relato de la testigo PALACIOS, el imputado desciende de su vehículo y efectúa el disparo encontrándose fuera del Ford Galaxy.
Así ante la pregunta acerca de si el policía había descendido del vehículo antes de disparar, la testigo respondió: Sí. Salió, se bajó, dijo “alto policía” con el arma en la mano y después le disparó.
B.IV.II.- Testimonio de LEANDRO MARTÍN JUNQUERA.
El testimonio de JUNQUERA tampoco armoniza exactamente con lo referido por F. en su indagatoria, antes bien, discrepa con su versión en aspectos sustanciales.
Me refiero fundamentalmente a dos de las premisas principales de la versión de F. (6 y 9).
Desde el relato de JUNQUERA no resulta posible que C. hubiera arrojado la moto hacia el vehículo de F., y haya dado unos pasos que lo colocaron aproximadamente a metro y medio de distancia de F., pues luego de escuchar el disparo y un ruido como de choque (en ese orden), JUNQUERA refiere haber observado a C. levantarse con la moto.
Si C. había arrojado la moto contra el auto de F. y dado luego unos pasos en otra dirección, no podía inmediatamente después de eso -según la visión de JUNQUERA- levantarse con la moto.
Vamos a las palabras del testigo sobre este punto.
Acusación: -Cuándo se da vuelta que es lo que Ud. ve exactamente?
Testigo: -Al muchacho que me había robado levantándose.
Acusación: -De dónde?
Testigo: -Con la moto, como que se había caído de la moto.
El otro aspecto importante se vincula también con el episodio de esta caída inicial de C..
En el relato de F. esta secuencia está ausente y lo primero que se relata, tras el disparo, es la huída de C..
Dijo F. sobre este punto: …ahí le disparé, al dispararle sale corriendo hacia la esquina, en diagonal, hacia una panadería que está en la esquina.
Tanto es ello así que F. dudó inicialmente acerca de si su disparo había impactado en el cuerpo de O. C.. Huelga expresar que muy distinta hubiera sido esa primera conclusión del imputado si hubiera advertido que inmediatamente tras el disparo, C. caía al suelo.
Pero F. no vio caer a C..
Sin embargo JUNQUERA lo vio, segundos después del disparo, levantarse del suelo con la moto.
B.IV.III.- Testimonios de RAMIRO FRANCISCO MARTIARENA, ELENA NUÑEZ y RICARDO ALBERTO MARCHISIO.
He agrupado estos tres testimonios pues entiendo que sirven para dar cuenta de una misma situación probada.
MARTIARENA es quien ve a O. C. a renglón seguido de recibir el disparo venir corriendo en dirección hacia dónde él se encontraba.
¿Qué es lo trascendente de este testimonio?
El testigo MARTIARENA no apreció que en el recorrido efectuado O. C. tuviera un arma en sus manos, y sí pudo observar que llevaba una remera. Tampoco apreció en C. movimientos compatibles con los de guardar algo entre las ropas.
Lo mismo vale, aunque en una secuencia algunos segundos posterior y ya en los últimos pasos que alcanzó a dar O. C. en vida, para los testigos NUÑEZ y MARCHISIO.
Ambos sostuvieron no haber divisado arma alguna en poder del menor de edad que cayó muerto a distancia cercana del automóvil en que circulaban.
B.IV.IV.- ¿Es posible que O. C. en el estado en que se encontraba hubiera podido guardar el arma dentro de su ropa interior luego de recibir el disparo?
Comencemos por destacar que se trata en este caso de una secuencia de hechos que no ha sido referida por ninguno de los testigos y que, de acuerdo a lo dicho líneas arriba correspondería rechazar.
Se trata de una secuencia que ni siquiera ha sido referida por el propio imputado F. en su declaración de descargo.
Ocurre que las circunstancias en que se produjo el hallazgo del arma imponen incorporar forzosamente esta conducta de C. en el tiempo que medió entre el disparo y la muerte si es que se quiere dar algún tipo de crédito a la hipótesis de la defensa.
En primer lugar cabe hacer notar algo obvio.
Aparece en principio como improbable que una persona que acaba de recibir un disparo que le perforó ambos ventrículos del corazón, pulmones e hígado y que le produjo una lesión que dejó expuestos los tendones y músculos de la propia mano en que empuñaba el arma tenga la fuerza, destreza y lucidez para tomar la resolución de ocultar el arma en su ropa interior.
Además: ¿Con qué propósito lo haría?
En la hipótesis en que se dice que O. C. se encontraba, ¿no le habría sido de más utilidad continuar empuñando el arma para utilizarla – eventualmente- de nuevo contra su perseguidor en lugar de guardarla entre sus genitales?
Otro aspecto sorprendente de la hipótesis de la defensa es el de la habilidad que se adjudica a C..
Es que de haber realmente ocultado en esos breves instantes el arma, C. debió hacerlo con tal habilidad como para que ninguno de los testigos del hecho pudiera percibir esa maniobra de prestidigitación in extremis.
Ni siquiera el propio F. que dudó inicialmente acerca de haber impactado a la víctima y que, en ese marco, seguramente debió permanecer atento al arma de su oponente para evitar un nuevo ataque, pudo observar esta maniobra. Ni siquiera él. Se trata nuevamente de una habilidad improbable.
También resulta altamente improbable que, de haber existido esta maniobra de ocultamiento del arma, y siendo que O. C. empuñaba el arma con su mano lastimada por el pasaje del disparo, la abundante sangre que ese pasaje hizo brotar de la mano de O. no quedara plasmada ni en el arma, ni en la bermuda, ni en la ropa interior, ni en su panza.
Podríamos echar mano en este punto a la oportuna visualización final del testigo JUNQUERA que ve a O. C. levantarse con la moto, luego de la caída tras recibir el disparo y recoger con su mano derecha (que no estaba lastimada) el arma y suponer que fue entonces que, herido de muerte y con mano cambiada, C. depositó fuera de toda mirada el arma dentro de su ropa interior.
El problema es que esa secuencia de la caída de C. se opone, tal como ya se ha explicado, con la versión brindada por el propio F..
Ello sin contar las idas y vueltas del testigo JUNQUERA en relación a la visualización del arma.
El colega que abre el acuerdo ponderó la calificación del testigo JUNQUERA a la hora de hablar de armas, dada la instrucción recibida y el conocimiento que él mismo dijo tener en razón de su pasado como funcionario policial.
Es precisamente por eso llamativo que recién en el juicio el testigo adquiriera seguridad acerca de haber observado un arma de fuego en el momento del hecho, apareciendo incluso en su relato dos secuencias muy precisas en que pudo apreciar nítidamente el arma. El testigo ha ofrecido además pobres razones para explicar por qué cuatro años después recordaba el arma con una contundencia que no tuvo el mismo día del hecho.
Pero hay algo más que la acusación ha hecho notar respecto de la herida en cara dorsal de mano izquierda sobre región metacarpiana compatible con el pasaje de arma de fuego que O. C. también sufriera.
Es que nuevamente resulta, sino imposible, altamente improbable que encontrándose O. de pie empuñando un revólver frente a una persona que le dispara sentada desde dentro de un auto, sufra una lesión en el lugar en que C. la sufrió.
La zona de la herida debió, a priori, encontrarse a resguardo en razón del arma que -según el propio imputado- C. empuñaba en ese momento con esa misma mano.
Cabe hacer notar asimismo a esta altura las circunstancias en que se encontró la remera que, de acuerdo al relato de Martiarena, O. C. llevaba en su mano luego de recibido el disparo.
Como es lógico esperar de un objeto que se llevara en las manos después de producido un disparo con las gravísimas consecuencias ya descriptas, la remera fue encontrada caída -conforme lo ilustra la planimetría- en el breve trayecto que C. recorrió antes de caer herido de muerte.
El revólver no fue encontrado en esas mismas circunstancias.
Se sigue necesariamente de todo lo dicho que el arma ha sido entonces plantada a O. C. en un momento posterior al de la muerte.
A mi juicio no.
Esa hipótesis -que se ha hecho saber por la acusación que es objeto de otra investigación- no ha quedado siquiera mínimamente perfilada en este debate.
Antes bien aparece como más probable que O. C. luego de obtener la motocicleta y de alejar ya mediante amenazas a su anterior ocupante, hubiera guardado en ese momento el arma en sus ropas para maniobrar la moto con mayor facilidad, y que luego de ello haya aparecido F. impartiendo la voz de “Alto”.
De todos modos y en función de lo dicho sobre la carga de la prueba en el primer apartado no considero necesario tener por comprobada esta otra dinámica para rechazar la legítima defensa pues encontrándose desacreditada la hipótesis de justificación alegada por el imputado queda subsistente la original imputación.
B.IV.V.- ¿Es posible que habiendo disparado el imputado sentado desde su automóvil a una persona que se encontraba de pie, la trayectoria del proyectil en el cuerpo de la víctima se describa como ligeramente de arriba hacia abajo?
Entiendo que nuevamente se trata de un juicio de probabilidad en el que la hipótesis alegada es la menos probable.
Claro que podríamos imaginar extrañas posiciones del arma de F. disparando sentado pero levantando su arma a la máxima altura que su brazo se lo permita o a O. C. acostado sobre la moto.
Pero son posiciones que nadie describió.
Necesitaríamos nuevamente que la hipótesis menos probable se haya verificado para avalar la postura de la defensa.
B. V.- Resumen sobre las pruebas.
Volviendo sobre todo lo dicho se advertirá que el único modo de avalar la tesis de la legítima defensa se abre en la medida que estemos dispuestos a minimizar las refutaciones que diferentes testigos han hecho de los dichos del imputado F., a pasar por alto sus propias inconsistencias en el relato de los hechos y a aceptar que se ha presentado una suma de dinámicas altamente improbables que se han verificado todas juntas en el caso bajo juzgamiento.
C. CUESTIONES DE DERECHO SOBRE LA LEGÍTIMA DEFENSA. C.I.- Legítima defensa propia.
Al negar la perspectiva de la defensa. En particular al considerar descartado que pueda sostenerse que O. C. antes de recibir el disparo apuntó al imputado F., el requisito de la agresión ilegítima actual que habilita la legítima defensa aparece como desdibujado.
Siendo cierto que O. C. se encontraba armado, aunque el arma estuviera en hipótesis ya guardada, y que estaba aún en vías de perfeccionar la consumación de un robo podría haberse analizado y discutido en el acuerdo (en caso de haberse arribado al tratamiento de la sentencia) la posibilidad de vislumbrar una hipótesis de exceso -sea extensivo o intensivo- en la defensa.
C.II.- Legítima defensa de un tercero.
La defensa además de invocar la causal de justificación de cumplimiento de un deber y la legítima defensa propia, invocó también la legítima defensa de un tercero (art. 34 inc. 7mo. del C.P.).
Baste con recordar aquí que salvo que se hable de la hipótesis traída por la testigo PALACIOS en la que era JUNQUERA quien al momento del disparo se encontraba apuntado por C., de tratarse -como es lógico entender- de una argumentación sobre la base de los hechos postulados durante todo el alegato por la defensa y en la declaración de su asistido (incompatible en este punto con los dichos de la testigo PALACIOS), mal podría alegarse la legítima defensa de un tercero en este caso si por tal se entiende el intento policial de recuperar la moto de JUNQUERA (acción que podía ser quizás tomada todavía como una agresión actual contra los bienes de JUNQUERA) en función de que repeler tal clase de agresión con un disparo al corazón carecería de toda necesidad y racionalidad en el medio empleado en los términos de lo normado por el art. 34 inc. 7 en su remisión al inc. 6 ap. B.
Por las razones y fundamentos expuestos, es que respecto de la presente Cuestión voto por la NEGATIVA, por ser ello mi sincera convicción.
Art.: 34 incs. 6 y 7 a contrario del Cód. Penal; Arts.: 210, 371 inc. 3, 373, ss. y cc. del C.P.P.B.A.
A la misma Cuestión planteada, el Señor Juez doctor Juan Carlos BRUNI votó en idéntico sentido y por los mismos fundamentos que el señor Juez doctor Caputo Tártara por ser ello su sincera convicción.
Arts.: 34 inc. 4°, 7° y 6° del Cód. Penal; Arts.: 210, 371 inc. 3, 373, ss. y cc. del C.P.P.B.A.
CUESTIONES CUARTA y QUINTA: ¿Corresponde abordar las Cuestiones estatuidas por el artículo 371, incisos 4) y 5) del C.P.P. y en su caso, las contempladas por el art. 375 del digesto ritual provincial?
A las Cuestiones planteadas el Señor Juez Dr. Emir Alfredo CAPUTO TÁRTARA dijo:
Dado el modo en que ha sido resuelta por Mayoría la Cuestión precedente, no corresponde el tratamiento de las restantes Cuestiones Cuarta y Quinta el citado artículo 371, incs. 4 y 5 del C.P.P.; ni -en su caso- el abordaje de las contempladas por el art. 375 del citado ordenamiento.
Así lo resuelvo, por ser ello mi sincera convicción.
Arts.: 371, incisos 4 y 5 y 375, a contrario, ss. y cc. del C.P.P.B.A.
A la misma Cuestión planteada, el Señor Juez doctor Julio Germán ALEGRE votó en idéntico sentido y por los mismos fundamentos que el señor Juez doctor Caputo Tártara por ser ello su sincera convicción.
Arts.: 371, incisos 4 y 5 y 375, a contrario, ss. y cc. del C.P.P.B.A.
A la misma Cuestión planteada, el Señor Juez doctor Juan Carlos BRUNI votó en idéntico sentido y por los mismos fundamentos que el señor Juez doctor Caputo Tártara por ser ello su sincera convicción.
Arts.: 371, incisos 4 y 5 y 375, a contrario, ss. y cc. del C.P.P.B.A.
VEREDICTO
De conformidad con los fundamentos expuestos en las Cuestiones precedentes, el TRIBUNAL POR MAYORÍA RESUELVE:
Pronunciar VEREDICTO ABSOLUTORIO para el imputado D. W. F., D.N.I. n° …, instruido, de nacionalidad argentina, de estado civil casado, policía, nacido el 17 de Noviembre de 1979 en la ciudad de La Plata Provincia de Buenos Aires, hijo de Juan Ramón y de Silvia Ester de Ugarte, domiciliado en calle 26 n° …, e/ 81 y 82 de La Plata, Pcia. de Buenos Aires por el hecho cometido en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, el día 15 de Febrero de 2013.
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
CÚMPLASE con lo normado por la Ley Nacional 22.117 y Provincial 4.474.
FIRME, ARCHÍVESE.
Notas:
(1) STS 415/2006, de 18 abril, FJ 14 (A. 20062289). En sentido similar SSTS 20-1- 1981, Considerando (Cdo.) 3 (A. 1981161); 13-4-1981, Cdo. 1 (A. 19811634), que se remite a las SSTS de 28-1-1954 (A. 1954176 ), 9-2-1980 (A. 1980461) y 22-9-1980 (A. 19803307); 19-5-1981, Cdo. 3 (A. 19812236), con remisión a las SSTS 20-1-1981 (A. 1981161) y 13-4-1981 y (A. 19811634 ); 19-2-1988, FJ único (A. 19881198).
(2) STS 531/2007, de 18 de junio.
(3) STC 87/2001, de 2 de abril.
(4) Sobre este modo de leer las enseñanzas de Beling puede verse: MIR PUIG, Santiago. Derecho Penal
Parte General. 8ª Ed. B de F. Buenos Aires. 2009. Pág. 155 y sgts.
(5) Ello no obstante la discusión acerca de la exacta relación entre tipicidad y antijuridicidad así como la de la necesidad de mantener la autonomía de estas categorías dentro de la teoría del delito, continúan abiertas. Mas excede el propósito de este fallo continuar abundando sobre el punto.
(6) ROXIN, Claus. Teoría del tipo penal. Segunda Edición. Editorial BdeF. Buenos Aires. 2014. Pág. 68.
(7) Sobre esta función de llamada del tipo penal puede verse: MIR PUIG, Santiago. Op. Cit. Pág. 423
(8) Volveré más adelante sobre las dudas que me merece sobre la plena visualización del arma el testimonio de JUNQUERA. Pero no obstante ello encuentro acreditada la presencia del arma fundamentalmente con los dichos de PALACIOS, la descripción concordante del revólver con el secuestrado de acuerdo a la declaración del propio imputado F., y la descripción de un arma similar en un episodio anterior y muy cercano en el tiempo al hecho que ha realizado el testigo LATORRE.
(9) Sin embargo en la misma declaración sostuvo líneas antes que el menor no se encontraba “al lado” con lo que resulta difícil esclarecer qué distancia ha querido graficar F..
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Cita digital del documento: ID_INFOJU112915