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JURISPRUDENCIALevantamiento de medidas cautelares. Incidente de nulidad de compraventa
En el marco de un juicio ordinario, se revoca la resolución por medio de la cual se difirió el tratamiento del planteo articulado tendiente a obtener el levantamiento de las medidas cautelares decretadas.
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017.
Y VISTOS:
I. Viene apelada subsidiariamente la resolución de fs. 902/903 -mantenida a fs. 906-, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia difirió el tratamiento del planteo articulado por el Sr. Obon tendiente a obtener el levantamiento de las medidas cautelares decretadas a fs. 684.
II. El mencionado diferimiento lo fue a las resultas del temperamento definitivo que habrá de adoptarse en el marco del incidente de nulidad de compraventa que fue propuesto a fs. 834/838 por la parte actora.
Ahora bien, las medidas cuyo levantamiento se pretende no son consecuencia de la promoción de aquella incidencia -donde no se dispuso cautelar de ningún tipo-, sino que son resultado del trámite de la ejecución de la sentencia definitiva dictada en autos.
En ese contexto, no cupo diferir la consideración del asunto al desenlace de la articulación de nulidad, cuya sola promoción es insusceptible per se de producir efectos suspensivos.
Por tales razones, corresponde revocar la resolución apelada.
Así se decide.
Costas de Alzada por su orden dado las particularidades del caso, y el modo en que se resuelve.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
020792E
Cita digital del documento: ID_INFOJU115233