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JURISPRUDENCIAMedida cautelar innovativa. Dilación. Amparo
Se resuelve continuar con el trámite de conformidad con lo normado por el artículo 16 de la ley 10456 y modificatorias ya que el anoticiamiento del destinatario de la pretensión cautelar no evidencia un riesgo de frustración de la medida o la dilación injustificada del procedimiento que justifique el apartamiento de las disposiciones de la norma en examen.
Rosario, 29.12.16
Y VISTOS: Los presentes caratulados “GONZALEZ FERNANDO ARIEL Y OTROS C/ INGENIERIA STEEL SA S/ AMPAROS – 21-04097751-9/1 (481/2016)” en los que la parte actora interpone recurso revocatoria parcial y apelación en subsidio contra la providencia de fecha 10 de noviembre de 2016, en cuanto rechaza la medida cautelar solicitada en la demanda.
Concedido el recurso de apelación respecto del rechazo de la medida cautelar innovativa pretendida y elevados los autos a esta Sala, el recurrente expresa sus agravios mediante el desarrollo de los argumentos contenidos en su memorial de fojas 100/102, dejando los presentes en estado de dictar resolución.
Y CONSIDERANDO: Del contenido de los argumentos del recurrente emerge que el remedio intentado debe receptarse atento la inobservancia de las prescripciones del artículo 16 de la ley 10.456 en cuanto exige correr traslado por dos días a la accionada previo al despacho de las medidas cautelares suspensivas de los efectos del acto impugnado mediante la acción de amparo.
En efecto, a partir de la reforma introducida por la ley 12.015 la ley provincial de amparo se aparta de la regla general del dictado de las medidas cautelares inaudita et altera pars y procura resguardar el principio de bilateralidad o contradicción en la decisión jurisdiccional acerca de su admisibilidad, ello en miras de preservar las garantías de defensa en juicio y el debido proceso de los justiciables.
En las condiciones descriptas y en razón del objeto de la cautelar innovativa solicitada en autos, esto es, la reinstalación preventiva de los actores en sus respectivos puestos de trabajo y teniendo en cuenta los intereses comprometidos que se pretenden tutelar mediante la medida requerida, luce razonable la solicitud de la parte actora de que sea oída la contraparte previo a decidir sobre la admisibilidad o rechazo de la misma.
Por otra parte, el anoticiamiento del destinatario de la pretensión cautelar no evidencia un riesgo de frustración de la medida o la dilación injustificada del procedimiento que justifique el apartamiento de las disposiciones de la norma en examen.
En razón de lo expuesto, corresponde receptar el recurso de apelación intentado y ordenar que bajen los autos al juzgado de origen a fin de la continuación del trámite de conformidad con lo normado por el artículo 16 de la ley 10.456 y modificatorias.
En consecuencia, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, RESUELVE: Receptar el recurso de apelación parcial deducido contra la providencia de fecha 10 de noviembre de 2016 y en consecuencia, ordenar que bajen los autos al juzgado de origen a fin de la continuación del trámite de conformidad con lo normado por el artículo 16 de la ley 10.456 y modificatorias. Insértese, hágase saber y oportunamente bajen. (Autos: “GONZALEZ FERNANDO ARIEL Y OTROS C/ INGENIERIA STEEL SA S/ AMPAROS – 21-04097751-9/1 (481/2016)”.
VITANTONIO
RESTOVICH
GIRARDINI
(Art.26.L.10.160)
ORTA NADAL
El Dr. Girardini dice: Que habiendo tomado conocimiento de los autos y advirtiendo la existencia de dos votos totalmente coincidentes que hacen resolución válida, se abstiene de emitir opinión, conforme las previsiones del Art. 26, Ley 10160.
(Autos: “GONZALEZ FERNANDO ARIEL Y OTROS C/ INGENIERIA STEEL SA S/ AMPAROS – 21-04097751-9/1 (481/2016)”. Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral n°4.
GIRARDINI
ORTA NADAL
Notas:
(*) Sumarios elaborados por Juris online
019982E
Cita digital del documento: ID_INFOJU110330