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JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Artículo 310, inciso 2), del Código Procesal
En el marco de un juicio por escrituración, se resuelve declarar operada la caducidad de la segunda instancia abierta con el recurso de apelación interpuesto.
Buenos Aires, 27 de febrero de 2019.
Y VISTOS: CONSIDERANDO
Estos autos a conocimiento de la Sala para resolver el pedido de caducidad de la segunda instancia deducido por la actora a fs. 441/vta., cuyo traslado ha sido contestado a fs. 449/450.
La segunda instancia se abre con la concesión del recurso y al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder ese derecho, lo que ocurre si no activa éste dentro del plazo de tres meses que contempla el art. 310, inc. 2° del Código Procesal (conf.: esta Sala, agosto 23/1984, E.D. 112529 y sus citas; id. id. septiembre 28/1990, R.77.638; id.id. septiembre 24/1996; id.id. marzo 23/2011, R.566.763; ex. 32735/14 del 3/12/18).
En la presente causa desde la última actuación útil para impulsar el trámite del recurso interpuesto a fs. 433, que data del 23 de mayo de 2018 (ver fs. 437) y hasta el acuse de perención del 5 de noviembre de 2018 (fs. 441/vta.), el interesado no activó el trámite de su recurso, por lo que debe concluirse que ha transcurrido el plazo de tres meses establecido por el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal. En consecuencia, corresponde admitir la caducidad intentada.
Por estas consideraciones, SE RESUELVE: declarar operada la caducidad de la segunda instancia abierta con el recurso de apelación interpuesto a fs. 437/vta. Con costas a la parte demandada que resulta vencida (arts. 68 y 69 del Código Procesal). Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
FERNANDO POSSE SAGUIER
JOSÉ LUIS GALMARINI
EDUARDO A. ZANNONI
037266E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133015