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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAACCIÓN DE AMPARO. Rechazo. Medida cautelar innovativa. Recurso directo
Se rechaza el recurso directo interpuesto por la actora contra la resolución que denegó su recurso de apelación, habida cuenta que en los procesos de amparo no procede el recurso de apelación contra las resoluciones que rechacen medidas de no innovar o, incluso, innovativas.
Mendoza, 03 de agosto de 2 016.-
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
I – Que a fs. 1/4 se presenta el Dr. Lucas Lecour, por la parte actora, interponiendo recurso directo de acuerdo a lo dispuesto por el art. 143 del C.P.C., por habérsele denegado a fs. 801 el recurso de apelación planteado en los autos principales (fs. 792/797) contra la resolución de fs. 754/755 y la aclaratoria de fs. 783. Que solicita sea concedido el recurso de apelación interpuesto, por las razones que invoca.-
II.- A fs. 104 se llama Autos para Resolver practicándose el sorteo de la causa.
El objeto del recurso directo recae sobre el control de la proce-dencia formal del recurso de apelación; por lo que la parte afectada por la denegatoria de primera instancia, debe concentrar sus esfuerzos en demostrar la admisibilidad adjetiva de la vía recursiva y no, en argumentaciones que hacen al fondo del asunto -sea éste sustancial o procesal-; las que de admitirse la Alzada, deberán volcarse en la expresión de agravios o fundamentación del recurso, según sea el caso.
El decreto-ley 2589/75, modif. Ley 6504 expresa que “Contra la sentencia y la adopción de medidas de no innovar, procede el recurso de apelación que será concedido al solo efecto devolutivo cuando se acoja el amparo o se haga lugar a la medida de no innovar”
La jurisprudencia en este sentido ha resuelto: “En la acción de amparo no procede el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la medida de no innovar” (Expte. 34.230 “Popp Cristina E. Dirección General de Escuelas p/ acción de amparo, 23/03/2001, 1ra. C.C.; L.A. 167. 046).
También se ha resuelto: “La ley de amparo concede el recurso de apelación sólo en cuanto a la adopción de medidas precautorias, no haciendo lo propio para el caso de ser desestimadas. (2° C.C., 116.301, “Universidad del Aconcagua y ots. Gob. de la Provincia de Mendoza, acción amparo, 29/02/1996, LA.80 Pag.188).
No obstante referirse los precedentes judiciales al rechazo de la medida de no innovar, debe subsumirse al caso en que la denegatoria sea de la cautelar innovativa, máxime cuando el criterio diferenciador entre ambas cautelares ha perdido utilidad a tenor de la reforma del art. 43 de la Constitución Nacional.
En consecuencia sea que la medida adoptada sea interpretada como una medida de no innovar o innovativa, el recurso de apelación resulta erróneamente concedido, la primera por encontrase dispuesto expresamente su prohibición en caso de denegatoria de la cautelar, la segunda por su aplicación analógica o en su caso por no encontrarse declarada expresamente su apelabilidad (en igual sentido véase Expte. N°44457 Carat.: “COSTA MORELIA ISABEL C/DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ACCION DE AMPARO” L.A.196 Pag.80 1°CC)
Por todo lo expuesto, no siendo apelable el auto de fs. 754/755, la providencia denegatoria del recurso de fs. 792/797 se ajusta a derecho, por lo que corresponde no hacer lugar al recurso directo interpuesto.
En mérito a ello, el Tribunal
RESUELVE:
I) No hacer lugar al recurso directo interpuesto a fs. 1/4 por el Dr. Lucas Lecour.-
II) Comunicar la decisión al Sr. Juez de la causa y notificado que sea, archívese la pieza.-
NOTIFÍQUESE y archivese.
DRA. MARINA ISUANI
Juez de Cámara
DRA. ALEJANDRA MARINA ORBELLI
Juez de Cámara
DRA. SILVINA MIQUEL
Juez de Cámara
Agrupación Albahaca s/acción de amparo – Trib. de Juicio Salta Sala III – 08/01/2016
011277E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106672