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JURISPRUDENCIAPerito calígrafo. Regulación de honorarios. Art. 13 de la ley 24.432
En el marco de un incidente de verificación de crédito, son apelados los honorarios del perito calígrafo interviniente en la causa.
Buenos Aires, 22 de septiembre de 2017.
Y VISTOS:
En atención a la índole, extensión de los trabajos, y las características e importancia del pleito, se elevan a veinte mil pesos ($ 20.000) los honorarios del letrado patrocinante de la incidentista Rodolfo S. Kattan y se confirman por el sentido del recurso, apelación por bajos, en quince mil quinientos pesos ($ 15.500) los del letrado apoderado de la incidentista Néstor P. Gavino (arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839).
Con respecto a la perito calígrafo Patricia I. Soto, se elevan a quince mil pesos ($ 15.000) sus honorarios.
La decisión adoptada respecto de este auxiliar, se funda en el art. 13 de la ley 24.432 (B.O. del 10.01.95), el cual faculta al Juez a prescindir de la estricta utilización de los porcentajes de los regímenes arancelarios nacionales o locales que regulan la actividad, meritando la naturaleza y complejidad de las cuestiones tratadas y la calidad, eficacia y extensión de la labor profesional (conf. CNCom., esta Sala, in re: «Atma s/ quiebra s/ inc. de verificación por D.G.I.», del 29.08.94, in re: «Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/Renzi Marcelo Victor y otro s/ejecutivo» del 19.06.08, in re: «Expreso Caraza S.A. s/ incidente de revisión por Fiscalía del Estado de la Prov. de Bs. As.» del 24.06.11, in re: «Trimphe S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito por Mendez Elizalde Pedro» del 27.06.11).
Véase que la estricta, lisa y llana aplicación de los mínimos arancelarios con relación al monto reclamado en el presente proceso, conduciría a una desproporción entre la labor realizada por este y su retribución.
Asimismo, se tuvo en cuenta la proporcionalidad que debe existir con los honorarios fijados al resto de los profesionales intervinientes. Y el Tribunal consideró para la fijación de los estipendios tales pautas.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones.
MARIA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
MATILDE E. BALLERINI
020608E
Cita digital del documento: ID_INFOJU115194