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JURISPRUDENCIAHonorarios del perito contador. Pautas de regulación. Art. 3, decreto ley 16.638/57
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios del perito contador interviniente en la causa.
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.
En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos desde la aceptación del cargo de fs. 192, fundamentalmente el informe de fs. 223/232 y la contestación de traslado de fs. 243, y con base en el monto económico comprometido, elévase el honorario regulado en fs. 271/279 a $ 20.650 (pesos veinte mil seiscientos cincuenta) para el perito contador, Daniel Edmundo Benítez (art. 3, decreto ley 16.638/57).
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Julio Federico Passarón
Secretario de Cámara
024997E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122172