Tiempo estimado de lectura 0 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.
Y VISTOS:
Habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo insumido y la naturaleza del asunto, se elevan a 44 UMA -equivalentes a $ 105.585 al día de la fecha- los estipendios del perito calígrafo, R. A. M., regulados a fs. 180 (arts. 16, 19, 21 y 24 de la ley 27.423).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
PROSECRETARIO DE CÁMARA
077133E
Cita digital del documento: ID_INFOJU136080