Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIALey 24.432. Ley 21.839. Regulación de honorarios. Modo anormal de terminación del proceso. Desistimiento de la acción y del derecho. Guarismos
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se modifica la regulación de honorarios fijados a favor de los profesionales intervinientes.
Buenos Aires, 11 de febrero de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
En orden a las apelaciones deducidas contra la regulación de fs. 172, cabe apuntar que, a la luz de las reformas introducidas por la ley 24.432, a la última parte del artículo 20 de la ley 21.839, en cuanto consagra como monto máximo la mitad de la suma reclamada, se desprende que la circunstancia de haber concluído el expediente por ese modo anormal -desistimiento de la acción y del derecho- no implica que pierda su naturaleza eminentemente patrimonial, ya que la pretensión perseguía el cobro de las sumas reclamadas en la demanda, como tampoco que se tome la totalidad de dichos guarismos, al no dictarse sentencia en la causa (conf. esta Sala, H.280.345 del 23/9/99 y sus citas, id. H 440.247 del 21/12/05, entre muchas otras).-
Así, en la inteligencia de la normativa, que se desprende del citado art. 20 en relación con el art.13 de la Ley 24.432, en supuestos como el que nos ocupa, la base no podrá exceder la mitad de la pretensión pero, al mismo tiempo deberán ponderarse las pautas genéricas del artículo 6° y las específicas de las reformas introducidas.-
En mérito de las razones expuestas, resulta apropiado fijar como monto (a los fines regulatorios) la mitad de los guarismos que se reclamaban (conf. esta Sala, L.282.879 del 27/3/00, id. H. 543.502 DEL 19/11/09 entre otros).-
Atento lo decidido precedentemente, a lo establecido por la ley 16.638/56, por el decreto 1465/07, lo dispuesto por los arts. 1, 6, 37, 39 y 40 y los límites contemplados por la ley 24.432, como así lo decidido por la sala en cuanto a la forma de retribuir los honorarios de los peritos médicos, que carecen de un arancel propio (Conf. H. 558.613 del 14-02-2012, entre otros), corresponde modificar la regulación de fs. 172 y se fijan los emolumentos regulados a favor de los letrados apoderados de la citada en garantía, Dres. F. O. y M. P., en PESOS TRECE MIL ($ 13.000); los de la letrada apoderada de la parte actora, Dra. A. F. O., en PESOS NUEVE MIL ($ 9.000) y los del perito contador, J. A. M. P., en PESOS TRES MIL ($ 3.000).-
Asimismo, teniendo en cuenta la normativa vigente a la fecha de la mediación, según criterio de la Sala (conf. H. 575.820 del 20/4/2011), modificase los honorarios de la mediadora, Dra. M. E. N. y se fijan en PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200).-
Por su parte, confirmase los honorarios regulados a favor del perito médico, Dra. S. P..-
Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-
El Dr. Sebastián Picasso no interviene por hallarse en uso de licencia (conf. art. 109 del RJN).-
RICARDO LI ROSI
HUGO MOLTENI
008170E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108506