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JURISPRUDENCIAProcedimiento administrativo. Recurso de aclaratoria. Deberes y obligaciones de las partes. Buena fe
Se rechaza la aclaratoria deducida por la parte actora contra la resolución que intimó a la letrada a que, en lo sucesivo, guardase el estilo que es propio del Foro, y se hace efectivo el apercibimiento de hacer uso de las facultades disciplinarias imponiéndole la sanción de prevención.
Buenos Aires, 2 de marzo de 2017.
VISTOS:
La aclaratoria deducida por la parte actora contra la resolución de fs. 139 y vta, y
CONSIDERANDO
1º) Que en la presentación a despacho, además de cuestionar indirectamente la decisión de este Tribunal, la letrada reitera la imputación del delito de traición dirigida contra los integrantes de esta Sala. Asimismo, califica al rechazo de su anterior planteo de recusación con causa como “viciado de falsedad” (v. fs. cit., en especial f. 142).
2º) Que, en forma preliminar, cabe señalar que la aclaratoria es un medio eficaz para subsanar errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas en el litigio, sin que se adviertan tales defectos en la resolución de fs. 139 y vta.
En este sentido, la presentación excede ese remedio, en la medida en que pretende elípticamente modificar el pronunciamiento (art. 36, inc. 6º, 166, inc. 1º y 272 CPCC y esta sala, causa nº 20158/2014/CA1 “Alí, Yamil Alejandro c/ EN – DNV y otros s/ daños y perjuicios”, resol. del 7 de junio de 2016).
3º) Que, a mayor abundamiento, cabe recordar que las resoluciones de las cámaras de apelaciones no son -por regla- susceptibles del recurso de reposición, tan sólo autorizado en esta instancia para las providencias simples (arg. arts. 160, 238 y 273 C.P.C.C. y esta sala, Causa nº 47377/2016/CA1 “Q., M. E. c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/ ejercicio de la abogacía – ley 23187 – art. 47”, resol. del 4 de setiembre de 2016.; entre muchas otras).
4º) Que, por último, cabe recordar que en la resolución de fs. 139 y vta. el Tribunal intimó a la referida letrada a que, en lo sucesivo, guardase el estilo que es propio del Foro, bajo apercibimiento de hacer uso de las facultades disciplinarias conforme lo dispuesto por el art. 35, del CPCCN, que por derecho correspondan.
En este sentido, las partes deben comportase con lealtad, probidad y buena fe, principio que, ciertamente, no está reñido ni va en desmedro del adecuado ejercicio del derecho de defensa (esta Sala, causa Nº 18.639/2006/CA3. “Editorial Perfil S.A. y otro c/ Jefatura de Gabinete de Ministros – SMC s/ amparo ley 16.986”, resol. del 23/12/14).
Sobre dicha base, la atribución de falsedades y la reiteración de infundadas imputaciones delictivas dirigidas contra el Tribunal, además de incumplir aquella pauta de conducta, afecta al bueno orden del proceso.
Asimismo, tal como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la repetición de planteos de improcedencia manifiesta, que estorban la labor del Tribunal y provocan un dispendio jurisdiccional inútil, debe ser corregida con arreglo a las facultades otorgadas por los arts. 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 18 del decreto ley 1285/58 (causa CSJ 281/2005 41-J/CS1 “Juzgado de Instrucción nº 9 s/ remite actuaciones”, resol. del 2/9/08; CSJ, 877/2012 48-C/CS1, “Caimi, Gabriela Beatriz c/ ENRE s/ amparo por mora”, resol. del 24/5/16; CIV 50482/2009/10/RH4, R., M. Á. Y otros el F., M. B. si reintegro de hijo”, resol. del 21/2/17; y esta Sala, exp. 22.149/2015/3/CA1 – Inc. recusación con causa en autos “Pericas, Luis Manuel c/ s/ varios”, resol. del 22/9/16), circunstancia que se verifica en el caso a tenor de la presentación a despacho.
En merito a lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1º) rechazar la aclaratoria deducida por la parte actora contra la resolución de fs. 139 y vta; 2º) hacer efectivo el apercibimiento de fs. 139 y vta, e imponer a la letrada M. E. Q. la sanción de prevención y hacerle saber que, en caso de incurrir en planteos semejantes, se hará pasible de una sanción más severa; 3º) remitir al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal copia certificada de las presentaciones de fs. 135/136 y vta. y 141/142 y vta, así como de las resolucones de fs. 139 y vta y la presente, a los efectos de que se examine la eventual configuración de una infracción a las normas de ética profesional. Sin especial imposición de costas dada la ausencia de contradicción.
Regístrese, notifíquese, ofíciese por Secretaría y siga la causa según su estado.
MARCELO DANIEL DUFFY
JORGE EDUARDO MORÁN
ROGELIO W. VINCENTI
Editorial Perfil SA y otro c/EN – Jefatura Gabinete de Ministros – SMC s/amparo ley 16986 – Cám. Nac. Cont. Adm. Fed.- Sala IV – 10/02/2009
013708E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116423