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JURISPRUDENCIATEMAS DE DERECHO CIVIL, PERSONA Y PATRIMONIO
JULIO 2018
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
COBRO DE VALOR LOCATIVO. INTERESES. FIJACIÓN JUDICIAL
COBRO DE VALOR LOCATIVO. INTERESES. FIJACIÓN JUDICIAL
CONTRATOS. RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
CONTRATOS. RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
CONTRATOS. RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. PACTO COMISORIO
CONTRATOS. RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. PACTO COMISORIO
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. DENUNCIA DE VENTA
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. FALLECIMIENTO DE LA VÍCTIMA. MOTOCICLETA. CAMIÓN. PUENTE
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. FALLECIMIENTO DE LA VÍCTIMA. MOTOCICLETA. CAMIÓN. PUENTE
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. INDEMNIZACIÓN. DAÑO MORAL
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. INDEMNIZACIÓN. GASTOS MÉDICOS. PRUEBA
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. INDEMNIZACIÓN. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. INDEMNIZACIÓN. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. MUERTE DEL HIJO. VALOR VIDA
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. TEORÍA DEL RIESGO CREADO
DAÑOS Y PERJUICIOS. COMPETENCIA. DETERMINACIÓN
DAÑOS Y PERJUICIOS. COMPETENCIA. DETERMINACIÓN
DAÑOS Y PERJUICIOS. COMPETENCIA. DETERMINACIÓN
DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO MORAL
DAÑOS Y PERJUICIOS. GASTOS MÉDICOS
DAÑOS Y PERJUICIOS. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE
DAÑOS Y PERJUICIOS. INDEMNIZACIÓN
DAÑOS Y PERJUICIOS. MALA PRAXIS MÉDICA. INFECCIÓN INTRAHOSPITALARIA
DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DEL CONSORCIO. FILTRACIONES. DAÑO MORAL
DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DEL CONSORCIO. FILTRACIONES. DAÑO MORAL
DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. ABOGADO. DAÑO MORAL
DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. ABOGADO. DAÑO MORAL
DAÑOS Y PERJUICIOS. TRANSPORTE BENÉVOLO. TEORÍA DEL RIESGO CREADO
DAÑOS Y PERJUICIOS. TRANSPORTE BENÉVOLO. TEORÍA DEL RIESGO CREADO
DAÑOS Y PERJUICIOS. TRANSPORTE DE PASAJEROS. OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD
DERECHOS REALES. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. INMUEBLE. POSESIÓN
DERECHOS REALES. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. INMUEBLE. PRUEBA
DERECHOS REALES. USUCAPIÓN. AUTOMÓVIL. POSESIÓN
INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA. DEMORAS. HOSPITAL PÚBLICO. INCUMPLIMIENTO IRREGULAR DEL SERVICIO
MALA PRAXIS MÉDICA. HISTORIA CLÍNICA. RESPONSABILIDAD POR OMISIÓN. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
TRANSPORTE DE PASAJEROS. PRUEBA
COBRO DE VALOR LOCATIVO. INTERESES. FIJACIÓN JUDICIAL
La fijación judicial de intereses para las deudas en mora procura resarcir al acreedor por la demora en percibir su crédito y castigar al incumplidor, quien se apartó de los términos de la obligación asumida en origen. La jurisprudencia ha resaltado el contenido disvalioso del incumplimiento y la necesidad de desalentarlo, conceptos que conviene recordar y tener presentes. El orden jurídico requiere, como pauta general de conducta, que toda persona cumpla con las obligaciones que legítimamente asume o le impone la ley, y así lo ratifican las normas del CCyCo.
COBRO DE VALOR LOCATIVO. INTERESES. FIJACIÓN JUDICIAL
Cuando se asigna a las deudas en mora una tasa menor a la que abonan -con arreglo a la ley, los reglamentos en vigencia y los pactos válidos- las personas que cumplen sus obligaciones con regularidad, se desplazan las consecuencias ya apuntadas de la morosidad hacia la sociedad y, en paralelo, se beneficia a los incumplidores. Lo dicho no obsta en absoluto a la garantía de los derechos del deudor, en particular cuando, en su calidad de consumidor, se haya visto sometido a abusos que las normas protectoras imponen reparar. Son cuestiones distintas que pueden tratarse de manera independiente.
CONTRATOS. RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
La resolución es un modo de ineficacia de los negocios jurídicos que se da en razón de la producción de un hecho sobreviniente a la constitución del negocio, que a veces es imputable a una de las partes y otras veces es totalmente extraña a la voluntad de ellas, y que extingue retroactivamente sus efectos debido a que en la ley o en el propio acto jurídico se le atribuyó esa consecuencia.
CONTRATOS. RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
El juicio sobre la gravedad del incumplimiento exige la ponderación de las concretas circunstancias de hecho, a partir de la especial consideración de la finalidad negocial y de las razonables expectativas que el acreedor se hubiere formado en torno al negocio.
CONTRATOS. RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. PACTO COMISORIO
La facultad comisoria es el instituto que permite a la parte cumplidora resolver las obligaciones emergentes de los contratos con prestaciones recíprocas en caso de que su contraparte no cumpla.
CONTRATOS. RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. PACTO COMISORIO
El pacto comisorio es un elemento accidental en los contratos que tiene efectos análogos a la facultad comisoria implícita; puede ser incorporado en cualquier contrato por acuerdo de partes y se encuentra regulado, en primer término, por el régimen previsto por las partes y, supletoriamente, por el párrafo tercero del artículo 1204 del Código Civil y por el artículo 216 del Código de Comercio.
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. DENUNCIA DE VENTA
Si con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad el transmitente hubiere comunicado al Registro que hizo tradición del automotor, se reputará que el adquirente o quienes de este último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquel revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quienes él no debe responder, y que el automotor fue usado en contra de su voluntad.
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. FALLECIMIENTO DE LA VÍCTIMA. MOTOCICLETA. CAMIÓN. PUENTE
Si el camión contaba con la altura reglamentaria para circular y lo hacía por lugar permitido, ello conduce a ubicar la causa adecuada del accidente en la negligencia y falta de servicio del Gobierno local, que no tomó las debidas precauciones para indicar la altura del puente y evitar así que el camión quedase repentinamente atascado, transformándose en un obstáculo imprevisible e inevitable para la víctima, quien circulaba detrás de aquel y al impactarlo perdió la vida.
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. FALLECIMIENTO DE LA VÍCTIMA. MOTOCICLETA. CAMIÓN. PUENTE
La falta de señalización solo puede atribuirse al Gobierno local y esa fue la causa adecuada del daño, porque la mera existencia del puente como cosa inerte no genera un riesgo en sí mismo. El riesgo existió desde el momento en que el encargado de señalizar la altura omitió hacerlo como correspondía.
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. INDEMNIZACIÓN. DAÑO MORAL
Para estimar pecuniariamente la reparación del daño moral falta toda unidad de medida, pues los bienes espirituales no son mensurables en dinero. Sin embargo, al reconocerse una indemnización por este concepto, no se pone un precio al dolor o a los sentimientos, sino que se trata de suministrar una compensación a quien ha sido injustamente herido en sus afecciones íntimas.
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. INDEMNIZACIÓN. GASTOS MÉDICOS. PRUEBA
Resulta procedente el reintegro de gastos médicos en que debió incurrir la víctima como consecuencia de un hecho ilícito. Y ello es así aunque no exista prueba documentada que demuestre precisa y directamente su erogación, siempre que resulte razonable su correlación con la lesión sufrida y el tiempo de su tratamiento. Lo propio acontece aun en el caso de que el damnificado haya sido atendido en hospitales públicos o que cuente con cobertura social, toda vez que siempre existen erogaciones que no son completamente cubiertas.
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. INDEMNIZACIÓN. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE
A la hora de analizar la incapacidad sobreviniente se debe ponderar el daño ocasionado, traducido en una disminución de la capacidad; el detrimento de funcionamiento del organismo, sea por un empeoramiento del desempeño más gravoso de ello; cualquier perjuicio en el aspecto físico de la salud o en el mental, aunque no medien alteraciones corporales. Y se lo hace no solo con relación a la aptitud laboral, sino también con la actividad social, cultural, etc. (arts. 901 y 904, CC), amén de la edad, sexo y ocupación. La incapacidad debe meritarse como disminución genérica de la relacionada aptitud psicofísica de la cual gozaban los peticionarios antes del siniestro (art. 1083, CC).
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. INDEMNIZACIÓN. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE
No es fácil traducir en una suma de dinero la valoración de los dolores, sufrimientos, molestias, angustias, incertidumbres o temores padecidos por la víctima. Solo ella puede saber cuánto sufrió, pues están en juego sus vivencias personales.
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. MUERTE DEL HIJO. VALOR VIDA
Para fijar la indemnización por el valor vida no han de aplicarse fórmulas matemáticas sino que es menester computar las circunstancias particulares de la víctima y de los damnificados: edad, grado de parentesco, profesión, posición económica, expectativa de vida, etc., siendo de aplicación los artículos 1084 y 1085 del Código Civil que rigen todos los hechos ilícitos que tienen por resultado la muerte de una persona, sean dolosos o culposos, puesto que la intención del autor no cambia la sustancia del acto contrario a derecho.
DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. TEORÍA DEL RIESGO CREADO
Tratándose de un accidente de tránsito en el que participó un vehículo en movimiento, rige el proceso la doctrina del riesgo creado que establece el artículo 1113, párrafo segundo, segunda parte, del Código Civil que estaba en vigor en ese momento. En su mérito, al actor le basta probar el daño sufrido a raíz del evento dañoso que involucró al rodado y la condición de dueño o guardián de aquel a quien pretende obligar.
DAÑOS Y PERJUICIOS. COMPETENCIA. DETERMINACIÓN
La competencia se presenta como un presupuesto básico e ineludible para que el proceso se desarrolle y siga su curso regularmente erigiéndose su déficit en un impedimento para tales fines. En efecto, sea que se la considere como medida de la jurisdicción o bien como distribución del poder jurisdiccional realizado por las leyes de organización judicial atiende a diversos criterios, tal el caso de la materia, el grado, el valor o el territorio, y lo esencial y dirimente es que, como ámbito dentro del cual se faculta a ejercer un poder o facultad, resulta ser un requisito de la sentencia de fondo, la cual no podría ser válidamente dictada por un juez que careciera de ella.
DAÑOS Y PERJUICIOS. COMPETENCIA. DETERMINACIÓN
A los fines de la determinación de la competencia en lo que a la materia respecta, ha de estarse de manera preliminar al contenido y naturaleza de la pretensión deducida desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida sobre la base de los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por el pretensor, siempre que la relación de aquellos no sea arbitraria ni caprichosa o esté en pugna con elementos objetivos obrantes en el caso.
DAÑOS Y PERJUICIOS. COMPETENCIA. DETERMINACIÓN
Si bien para determinar si se trata o no de un caso contencioso administrativo debería dilucidarse si el hecho generador de la responsabilidad se produjo con motivo o en ocasión del ejercicio de la función administrativa, lo cierto es que de las constancias de la causa no surge ningún elemento que permita afirmar que en el momento del accidente el vehículo propiedad de la Municipalidad de Merlo no se encontraba afectado a la realización de sus cometidos específicos, y conforme a la presunción establecida por el artículo 1, inciso 2), de la ley 12008 -texto según L. 13101-, debe concluirse que se trata de un supuesto aprehendido por la cláusula general que define la materia contencioso administrativa (art. 166, Constitución de la Provincia), aun cuando se invocaren o aplicaren por analogía normas de derecho privado [art. 2, inc. 4), ley citada].
DAÑOS Y PERJUICIOS. DAÑO MORAL
Los sinsabores, angustias, miedos y demás sentimientos adversos deben ser enjugados proporcionando a la víctima recursos para mitigar el detrimento causado, de modo que pueda acceder a gratificaciones viables para superar el padecimiento.
DAÑOS Y PERJUICIOS. GASTOS MÉDICOS
La circunstancia de que la actora haya sido atendida en hospitales públicos no constituye razón para rechazar o limitar la reparación por gastos médicos o farmacéuticos, toda vez que la asistencia médica, sanatorial y de farmacia provoca desembolsos de dinero que no siempre resultan fáciles de acreditar o no son reconocidos por la obra social y, además, porque lo apremiante en tales circunstancias para la víctima o sus familiares no reside en colectar pruebas para un futuro juicio sino en la atención del paciente.
DAÑOS Y PERJUICIOS. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE
Por incapacidad sobreviniente debe entenderse cualquier alteración del estado de salud física o psíquica de una persona que le impide gozar de la vida en la medida en que lo hacía con anterioridad al hecho, con independencia de cualquier referencia a su capacidad productiva.
DAÑOS Y PERJUICIOS. INDEMNIZACIÓN
Aun cuando la utilización de cálculos matemáticos o tablas actuariales surgió como una herramienta de orientación para proporcionar mayor objetividad al sistema y, por ende, tiende a reflejar de la manera más exacta posible el perjuicio patrimonial experimentado por el damnificado, existe otra serie de elementos que complementan este método y que permiten al juez mayor flexibilidad para fijar el monto del daño atendiendo a pautas que, aunque concretas, reclaman ser interpretadas en cada caso.
DAÑOS Y PERJUICIOS. MALA PRAXIS MÉDICA. INFECCIÓN INTRAHOSPITALARIA
Si la cuestión es opinable desde la ciencia médica, no puede sostenerse que existió culpa por parte del galeno, pues la negligencia solo puede configurarse frente a la inexistencia de discusiones científicas sobre la cuestión. En el caso, no se encuentra determinado que la bacteria haya ingresado al organismo de la paciente como consecuencia de una infección intrahospitalaria, y tampoco surge de las constancias de la causa que el tratamiento llevado adelante por los médicos tratantes haya sido inadecuado frente a la dolencia que la afectaba.
DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DEL CONSORCIO. FILTRACIONES. DAÑO MORAL
Cuando se trata de cosas materiales que han soportado detrimento, el daño moral puede ser directo, si ellas tenían valor de afección, o indirecto, si la destrucción de tales cosas ha producido verdaderamente sufrimientos, incomodidades o alteraciones ponderables en el orden extrapatrimonial. El simple detrimento de los bienes materiales o un pasajero cercenamiento de las prerrogativas de su titular, sin que paralelamente surjan ataques al orden afectivo o espiritual, no parece justificar la reparación del daño moral, pero cuando el menoscabo material trae consecuencias personales para el damnificado, al grado de producir alteraciones en su ámbito doméstico, que perturben la tranquilidad de su hogar, debe acogerse dicha partida.
DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD DEL CONSORCIO. FILTRACIONES. DAÑO MORAL
El hecho de existir filtraciones de humedad, en general, no permite el otorgamiento de esta partida, pero cuando las molestias alcanzan cierta intensidad, se proyectan en el tiempo y no son atendidas con la urgencia debida por el responsable, el cual presencia con indiferencia a un incremento del daño, que no está al alcance del perjudicado reparar, pese a que lo sufre en su cotidiana intimidad, y resulta procedente la concesión de una partida llamada a enjugar la perturbación a las justas susceptibilidades de la víctima.
DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. ABOGADO. DAÑO MORAL
Si se trata de la inejecución o cumplimiento defectuoso del contrato de servicios profesionales, lógicamente la responsabilidad es de origen contractual. En el ámbito contractual, no cualquier daño moral origina la responsabilidad del autor del hecho, sino un verdadero agravio. Por ello, siendo excepcional, corresponde al actor la prueba de que verdaderamente hubo daño moral.
DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL. ABOGADO. DAÑO MORAL
Si el negligente accionar del abogado le impidió a su cliente arribar a la sentencia definitiva en el proceso por este promovido tendiente a obtener una indemnización derivada de un accidente, el cual tenía ciertas probabilidades de obtener una decisión favorable, es indudable que ello provocó una lesión en los sentimientos del reclamante que hacen procedente el resarcimiento por dicho concepto.
DAÑOS Y PERJUICIOS. TRANSPORTE BENÉVOLO. TEORÍA DEL RIESGO CREADO
No corresponde hacer distinción alguna para el supuesto de transporte benévolo, puesto que el artículo 1113 del Código Civil no condiciona su funcionamiento a que la víctima no haya participado gratuitamente de la cosa; en consecuencia, al transportado le basta probar el daño y la relación causal entre este y el vehículo que gratuitamente lo transportaba.
DAÑOS Y PERJUICIOS. TRANSPORTE BENÉVOLO. TEORÍA DEL RIESGO CREADO
El actor no tiene la carga de demostrar los pormenores del evento ni una supuesta actitud negligente o imperita de alguno de los conductores involucrados, pues la responsabilidad que la ley les imputa a los requeridos es de carácter objetivo y solo se desvirtúa con prueba rotunda de una causalidad ajena.
DAÑOS Y PERJUICIOS. TRANSPORTE DE PASAJEROS. OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD
El transportista asume una verdadera obligación de seguridad de resultado que consiste en llevar sano y salvo al pasajero hasta su lugar de destino, por lo que cualquier inconveniente que este sufra configura, en principio, un incumplimiento de la debida prestación del transportador y da nacimiento a la responsabilidad, a menos que demuestre alguna de las eximentes expresamente previstas.
DERECHOS REALES. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. INMUEBLE. POSESIÓN
La posesión con ánimo de tener la cosa para sí, requerida por el artículo 4015 del Código Civil, no implica otra cosa que la intención de someter la cosa al ejercicio de un derecho de propiedad (art. 2351); en otras palabras, no reconocer en otras personas un señorío superior. Y no podría ser de otra manera, pues lógico es que solo la posesión en el sentido técnico de la expresión sirva de base para prescribir, ya que si su prolongación a lo largo del tiempo conduce al derecho de propiedad, ella debe ser la expresión de una aspiración a ese derecho. La ley consolida la posesión, precisamente porque el poseedor se ha comportado como si fuera el propietario.
DERECHOS REALES. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. INMUEBLE. PRUEBA
Dada la excepcionalidad de esta manera adquisitiva, es criterio unánime que los extremos que tiendan a acreditarla se deben comprobar de manera insospechable, clara y convincente. La procedencia de la acción de usucapión debe condicionarse a una prueba clara e indubitable, que produzca en el espíritu del juez la convicción de hallarse frente a una situación de hecho que no ofrezca dudas, y que la actitud del presunto poseedor no aparezca como incierta o equívoca, y que sea abarcativa de los dos aspectos de la posesión, el animus y el corpus.
DERECHOS REALES. USUCAPIÓN. AUTOMÓVIL. POSESIÓN
Si bien en el caso de los rodados no encontramos la regla probatoria que rige en materia inmobiliaria en cuanto a que la sentencia no debe basarse solo en prueba testimonial, en el caso bajo examen no logra acreditarse la posesión efectivamente realizada sobre el objeto pretendido, siendo dicha circunstancia un obstáculo para el otorgamiento de una sentencia favorable en el juicio de usucapión.
INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA. DEMORAS. HOSPITAL PÚBLICO. INCUMPLIMIENTO IRREGULAR DEL SERVICIO
Es responsable el sanatorio si el incumplimiento de las obligaciones de seguridad y cuidado, que son de resultado y que nada tienen que ver con el obrar de los médicos en sí mismo, pero que muchas veces lo dificultan si no son ejecutadas en tiempo y forma, fue lo que produjo la injustificada demora en ejecutar la cirugía.
MALA PRAXIS MÉDICA. HISTORIA CLÍNICA. RESPONSABILIDAD POR OMISIÓN. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
El profesional médico responde por las omisiones de la historia clínica, puesto que en caso contrario, resultaría de su conveniencia no asentar en ella determinados datos. En ese sentido, el carácter incompleto y por tanto irregular de una historia clínica constituye presunción en contra de una pretensión eximitoria de la responsabilidad médica, pues de otro modo el damnificado por un proceder médico carecería de la documentación necesaria para concurrir al proceso en igualdad de posibilidades probatorias.
TRANSPORTE DE PASAJEROS. PRUEBA
El contrato de transporte es un contrato consensual que se perfecciona por el solo consentimiento de las partes, es decir, con el ofrecimiento de realizar el transporte y la aceptación por parte del pasajero, que se traduce en su ascenso al medio propuesto; no tiene una forma impuesta para la prueba, de modo que los elementos que ofrezca la actora para acreditarlo deberán ser valorados en función de su fuerza convictiva, que habrá de ser apreciada según las reglas de la sana crítica.
028515E
Cita digital del documento: ID_INFOJU124994