En el marco de una quiebra, se resuelve procedente el pedido de pronto pago solicitado por un acreedor, por las costas en un juicio laboral reconocidas con privilegio general. Para decidir así, se dijo que al tratarse de un crédito con privilegio general en los términos del art. 246 inc. 1 de la ley de quiebras, la acreencia queda alcanzada por el beneficio regulado en el art. 183 LCQ, cuya extensión no se ciñe a una enumeración de rubros, como lo refiere art. 16 del mismo ordenamiento.
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